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En los últimos años la voracidad legislativa que caracteriza a nuestra época ha tocado de manera muy sensible el Derecho de Sucesiones. Los legisladores nacionales, y en nuestro país también los autonómicos, han acometido un proceso de renovación de este sector del ordenamiento que, cuando algunos lo daban ya por periclitado, parece haber renacido como Ave Fénix a partir de sus cenizas. También el legislador comunitario ha considerado recientemente que se trata de un sector del Derecho privado merecedor de una profunda puesta al día y en breve un nuevo Reglamento regulará de forma completa y exhaustiva las sucesiones internacionales. Todo ello, como es lógico, ha generado un paralelo interés de la doctrina por el estudio de los problemas sucesorios, de suerte que comienzan a ser prolijas las publicaciones que tratan de ahondar en las cuestiones suscitadas por aquellas normas o por la falta de ellas. Entre todos los temas sucesorios, sin duda uno de los que aparece de modo más recurrente es el que afecta a la institución de la legítima. En toda Europa se ha abierto un debate, todavía no cerrado, sobre la figura, sobre su protección constitucional (que en Alemania ya ha sido confirmada), sobre la necesidad o no de su reducción, o incluso según algunos, su total supresión. Faltaba, sin embargo, en el panorama bibliográfico español un libro que acometiera globalmente el estudio doctrinal de la legítima, tanto en el Código civil como en el resto de los ordenamientos civiles de España. A colmar esta laguna se dirige el presente Tratado de legítimas que tengo el honor de presentar. Siguiendo una metodología exegética tradicional, no exenta de modernidad ni de las peculiaridades que cada autor ha puesto en su contribución, el Tratado analiza de modo sistemático los ordenamientos civiles que recogen, con sus múltiples variedades, la institución de la legítima y le dan su peculiar personalidad. Seguramente como ninguna otra figura sucesoria, la legítima otorga carácter propio a los sistemas sucesorios de nuestro país, de suerte que bajo una misma denominación se esconden en realidad figuras que apenas tienen en común el hecho de constituir por un lado, limitaciones a la libertad dispositiva del causante y por otro, derechos subjetivos de distinta naturaleza de los legitimarios.

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