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Comentario: Si la dogmática penal se ha construido tradicionalmente tomando como modelo los comportamientos activos, en la encrucijada socio económica actual cobran cada vez mayor importancia las conductas omisivas y, en concreto, la comisión por omisión. Los modos y formas de producción y distribución de productos de consumo masivo se realizan, hoy en día, a través de grandes empresas que el consumidor sólo conoce por el nombre de la sociedad. En este tipo de mercado la puesta en circulación de estos productos, a veces defectuosos o sin los niveles de seguridad necesarios para la vida o la salud de las personas, puede dar lugar a un atentado contra la salud pública en comisión por omisión y si, se siguen consumiendo, a que se produzcan resultados tan graves como la muerte o lesiones de esos consumidores. El empresario (productor, distribuidor o comerciante) es a quien especialmente incumbe la obligación de la retirada de tales productos, que si es omitida puede dar lugar a responsabilidad penal en virtud del art. 363 CP. Sinopsis: El delito del artículo 363 CP. La salud de los consumidores. La comisión por omisión en el art. 363: El empresario como garante. La imputación en comisión por omisión en el art. 363 CP