Responsabilidad Civil del Fabricante por Productos Defectuosos . Fundamentos y Aplicación

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La monografía de la Profesora Juana Marco Molina persigue primordialmente dos objetivos: en primer término, demostrar cómo la responsabilidad objetiva del fabricante de productos defectuosos es un fenómeno ligado al Estado del bienestar, puesto que despega junto con él y está viéndose cuestionada al mismo tiempo y en la medida en que lo está siendo el propio Welfare State. En segundo término, indagar hasta qué punto el Derecho comunitario europeo y el Derecho civil español han hecho suyos los fundamentos teóricos de ese especial régimen de responsabilidad civil, construídos desde mediados del siglo XX por la doctrina y, sobre todo, por la jurisprudencia de los Estados Unidos, a la que el trabajo dedica un análisis personal y detenido. Sucesivamente, la obra procede a un estudio empírico de una amplia selección de la jurisprudencia española que permite a la autora verificar cómo la resistencia de los tribunales españoles a abandonar el «culpabilismo» originario propio de las reglas generales de la responsabilidad civil ha acabado convirtiendo a una ley, que ?como la Ley 22/1994, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos?, instaura un régimen especial de responsabilidad objetiva, en una norma satélite del art. 1902 del Código civil español. 9 SUMARIO PRÓLOGO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 INTRODUCCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 CAPÍTULO I. LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL FABRICANTE EN NORTEAMÉRICA: LA LABOR PIONERA DE LA JURISPRUDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS . . . . . 19 1. La evolución y el sustrato teórico de la jurisprudencia norteamericana: la tesis de la responsabilidad objetiva o aun sin culpa del fabricante en el contexto del Welfare State . . . . . . . . . 20 2. La necesidad de superar los requisitos clásicos de la garantía contractual por vicios de la cosa vendida (privity of contract) y de la responsabilidad extracontractual (la exigencia de culpa del fabricante) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22 2.1. La superación de la exigencia de privity of contract o relación contractual entre el perjudicado y el causante del daño . . 22 2.2. La superación de la exigencia de demostrar la culpa o negligencia del fabricante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27 CAPÍTULO II. LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL FABRICANTE EN EL DERECHO COMUNITARIO EUROPEO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 1. La incorporación por el legislador europeo del principio de responsabilidad objetiva del fabricante . . . . . . . . . . . . . . . . 37 2. La responsabilidad objetiva y, además, absoluta del fabricante en los antecedentes legislativos de la Directiva 85/374/CEE . . . . . . 42 2.1. El debate en torno a la adopción de la excepción por «riesgos del desarrollo» en el ámbito europeo . . . . . . . . . . . 42 2.2. La evolución de la exoneración por «riesgos del desarrollo» en la jurisprudencia norteamericana . . . . . . . . . . . . . . . 45 Juana Marco Molina 10 CAPÍTULO III. LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL FABRICANTE DE PRODUCTOS DEFECTUOSOS EN EL DERECHO ESPAÑOL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 1. La inadecuación de las reglas tradicionales de la responsabilidad contractual y extracontractual para resarcir los daños causados por un producto defectuoso. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 1.1. La inefi ciencia de las disposiciones contractuales (las reglas del saneamiento por vicios ocultos y las relativas al incumplimiento de las obligaciones) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 1.1.1. La ineptitud de las reglas del saneamiento por vicios ocultos de los códigos civiles continentales . . . . . . . . . . . . 53 1.1.2. La extensión contra el fabricante de la garantía contractual por vicios ocultos de la cosa vendida en el Derecho civil del Québec . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61 1.1.2.1. La incorporación por el CcQ de la llamada «regla de Kravitz» y de la máxima imperitia culpae annumeratur . . . . . . . . . . . . . . . 61 1.1.2.2. El eventual concurso de acciones de responsabilidad contractual y extracontractual contra el fabricante del producto inseguro. . . . . . . . . . . . . . . 68 1.1.3. La difi cultad de esgrimir contra el vendedor las reglas del incumplimiento de las obligaciones . . . . . . . . . . 72 1.2. La responsabilidad extracontractual del fabricante . . . . . . . . 76 2. La incorporación al Derecho español de la Directiva 1985/374/CEE. . . 79 3. La renuencia de los jueces a aplicar un régimen de responsabilidad objetiva: la perpetuación del sistema «culpabilístico» en la jurisprudencia española . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84 3.1. La Ley 22/1994 como ley especial de responsabilidad objetiva. . . 90 3.2. La Ley 22/1994 como Ley específi ca de la responsabilidad extracontractual del fabricante . . . . . . . . . . . . . . . . . . 98 CAPÍTULO IV. LA DEFINICIÓN LEGAL DEL ÁMBITO DE RIESGO: EL CONCEPTO DE DEFECTO, LA IMPUTACIÓN DEL DEFECTO A LA ACTIVIDAD DEL FABRICANTE Y LA EXCLUSIÓN DE SU RESPONSABILIDAD POR «RIESGOS DEL DESARROLLO» . . . . . . . . . . . 109 1. El concepto legal de defecto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109 1.1. Su gestación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109 1.2. La falta de seguridad y la falta de calidad o utilidad del producto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112 2. Los parámetros posibles de la falta de seguridad del producto: su adecuación a las expectativas del consumidor (el consumer?s expectation test del Restatement, Second, Torts [1964] ) y la ponderación de sus riesgos por contraposición a sus benefi cios (el risk-utility-test del Restatement,Third, Torts: Products Liability [1997]) . . . . . . . . . . 117 La responsabilidad civil del fabricante? 11 3. La reformulación de la noción de producto defectuoso como intento de distanciarse de la responsabilidad objetiva del fabricante. Su replanteamiento en el Restatement, Third, Torts: Products Liability (1997) y en las últimas iniciativas legislativas de los Estados Unidos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130 3.1. La clasifi cación de los defectos en el ? 2 Restatement, Third, Torts: Products Liability (1997) . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130 3.2. El «Informe McCain» de 19 de junio de 1997 y las posteriores iniciativas legislativas de los años 2003-2005 . . . . . . . . . . . 140 4. El concepto unitario de defecto de seguridad en la Directiva 85/374/CEE. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 146 4.1. La inexistencia de una clasifi cación o tipología del defecto en el ámbito europeo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 146 4.2. El rechazo del legislador europeo a reinstaurar la imputación del fabricante sólo por culpa respecto a determinadas categorías de defectos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 146 5. La aplicación de la noción de defecto de seguridad en la jurisprudencia española . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150 5.1. La singularización de los defectos de información a través de la «presentación» del producto. . . . . . . . . . . . . . . . . 153 5.1.1. Los destinatarios de la información que debe acompañar al producto . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154 5.1.2. La efi cacia causal de los defectos de información. . . . . . 157 5.1.3. La información sobre el producto posterior a su puesta en circulación. El llamado «deber de seguimiento» del producto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 164 5.2. Los defectos intrínsecos del producto: defectos de diseño o concepción y defectos de fabricación o ejecución del producto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 167 5.2.1. Los defectos de diseño: la inexistencia de un criterio de imputación específi co para ellos. La irrelevancia de un posible diseño alternativo . . . . . . . . . . . . . . 170 5.2.2. Los defectos de fabricación: la seguridad propia de los demás ejemplares de la serie como parámetro específi co del carácter defectuoso del producto . . . . . . 173 6. La imputación del defecto al proceso productivo o ámbito de actividad del fabricante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 177 6.1. La responsabilidad exclusiva del fabricante . . . . . . . . . . . . 177 6.1.1. La noción legal de «fabricante». . . . . . . . . . . . . . . 180 6.1.2. La gradación de sujetos responsables . . . . . . . . . . . 187 6.2. La relación entre el daño causado por el producto y el proceso productivo del fabricante. La aplicación de la regla res ipsa loquitur . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193 Juana Marco Molina 12 7. La exclusión de la responsabilidad del fabricante por riesgos del desarrollo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205 7.1. Los riesgos del desarrollo como causa de irresponsabilidad de las Administraciones públicas . . . . . . . . . . . . . . . . . 207 7.1.1. Su califi cación legal como particular supuesto de fuerza mayor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 207 7.1.2. La califi cación acorde con la común concepción de la responsabilidad administrativa: los riesgos del desarrollo como fuente de daños que hay que soportar . . . . . . . . 214 7.1.3. Su discordante contemplación en la legislación civil y en la legislación reguladora de la responsabilidad de las Administraciones Públicas . . . . . . . . . . . . . . . 218 7.2. Los riesgos del desarrollo como supuesta reinstauración de la responsabilidad por impericia o negligencia . . . . . . . . . . 221 7.3. La imputación o no por riesgos del desarrollo como decisión de política legislativa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 230 BIBLIOGRAFÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 235 RELACIÓN DE SENTENCIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 245 Reino Unido de Gran Bretaña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 245 Estados Unidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 245 Canadá . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 247 JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS . . 249 JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 251 Tribunal Supremo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 251 Jurisprudencia Civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 251 Jurisprudencia Contencioso-administrativa . . . . . . . . . . . . 252 Jurisprudencia Social. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 252 Audiencias Nacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 252 Audiencias Contencioso-administrativa . . . . . . . . . . . . . . 252 Audiencias Provinciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 253 PRÓLOGO Este trabajo persigue primordialmente dos objetivos: ?Demostrar cómo el especial régimen de la responsabilidad civil por productos defectuosos es un fenómeno ligado a la evolución del Estado del bienestar, puesto que despegó junto con él y está, en cambio, viéndose cuestionado al mismo tiempo y en la medida en que ?desde los años noventa? lo está siendo el propio Welfare State. ?Indagar hasta qué punto los fundamentos teóricos de la responsabilidad civil del fabricante, construídos desde mediados del siglo XX por la doctrina y la jurisprudencia de los Estados Unidos, han sido acogidos por la jurisprudencia española, que ?siguiendo al Derecho comunitario europeo, que los plasmó en su Directiva 85/374/CEE? hubiera debido hacerse eco de ellos. Esta segunda parte del análisis utiliza como principal instrumento las decisiones sobre la materia emanadas de los tribunales españoles desde mediados de los años ochenta. Nuestro tratamiento de la jurisprudencia precisa dos aclaraciones: ?Dada la relativa escasez de decisiones del Tribunal Supremo sobre responsabilidad civil del fabricante y, sobre todo, dada la difi cultad de trazar una línea o tendencia jurisprudencial coherente con base en esas contadas decisiones de la jurisprudencia «mayor», hemos optado por otorgar un valor paritario a todas las decisiones tratadas, ya procedan del Tribunal Supremo o de las Audiencias Provinciales. ?En segundo lugar, conviene aclarar que las decisiones consultadas no recaen o aplican únicamente la Ley 22/1994, de 6 de julio de 1994, que es la ley especial en materia de responsabilidad civil por productos defectuosos, sino también, alternativa o cumulativamente, los arts. 25 y s.s. de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de los consumidores y usuarios, e incluso el art. 1902 C.c., que es la regla general de la responsabilidad civil sólo por culpa. Esa heterogeneidad del Derecho judicialmente aplicado es ajena a la selección jurisprudencial que efectúa el trabajo, ya que ?como se expone en el curso del mismo? tiene exclusivamente que ver con la fusión ?y también confusión? de fundamentos y normas de responsabilidad civil que caracteriza a la jurisprudencia española. Es su resistencia a imponer al fabricante de un producto defectuoso una responsabilidad objetiva o independiente de su culpa o negligencia la que la lleva a convertir una ley especial de responsabilidad objetiva como la Ley 22/1994 en una aplicación particular o norma satélite del art. 1902 C.c.

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