Reserva de Ley y Derecho Civil

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Tanto la doctrina como la jurisprudencia se han movido de forma intituitiva sobre el rango de las fuentes normativas del derecho civil, lejos de responder frontalmente si existe o ha existido una reserva de ley sobre el derecho civil (correlativamente si los reglamentos pueden tener algún papel en dicho sector del ordenamiento) se ha abordado el tema de forma indirecta, lo que ha dado lugar a numerosos expedientes a través de los cuales se cuestiona, y se descarta finalmente, la incidencia de las normas reglamentarias en el derecho civil, expedientes estos entre los que cabe citar la inhabilidad casacional de las normas administrativas, o también que, para la jurisprudencia, la infracción de las normas reglamentarias no lleve consigo la nulidad de los actos y negocios celebrados. El presente trabajo intenta explicar cómo se ha formado históricamente esta reserva de ley sobre el derecho civil, cómo puede explicarse desde el actual texto constitucional español, y qué funciones cabe que desempeñen los reglamentos en dicho sector del ordenamiento, analizando a estos efectos cuatro grandes sectores: la responsabilidad civil, la contratación, la propiedad y los derechos reales y el derecho inmobiliario registral (sector este último donde se aprecia en los últimos años una reacción del Tribunal Supremo frente a normas reglamentarias independientes).

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