Pack D. José Ricardo Pardo Gato

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Legislación del mercado de valores Frente a los habituales estudios especializados de hechura teórica y orientación preferentemente doctrinal, con un enfoque, por lo general, orientado hacia la reflexión sobre los principios y fundamentos jurídicos que gobiernan los mercados financieros y sus instituciones, la presente obra se sitúa en otras coordenadas bien diferentes. Concebida al calor de la incesante innovación que caracteriza el desenvolvimiento de los mercados financieros, descansa así en su origen y vocación sobre un sustento técnico y esencialmente práctico: el prototípico manual legislativo de consulta. Sirviendo al fin propuesto, el compendio legislativo se sistematiza en seis grandes bloques, partiendo para ello de las disposiciones generales de aplicación y, en particular, con un papel lógicamente preponderante, de la aún vigente Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, junto con toda aquella normativa que la complementa, desarrolla y actualiza. Un segundo nivel lo constituyen las Bolsas de Valores o Bolsas de Comercio, Sociedades de Bolsas y Fianza Colectiva. Le siguen el Mercado de Deuda Pública, con la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado y la importancia de la Comisión Asesora del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, además de la creación de un sistema de Anotaciones en Cuenta. Las Ofertas Públicas de Adquisición y Venta de Valores constituyen el cuarto apartado temático, sin olvidarnos de los Servicios de Inversión e Inversión Colectiva y del resto de Mercados Secundarios Oficiales, como la regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, o las Órdenes de 8 de julio de 1992, del Ministerio de Economía y Hacienda, por las que se autorizan los mercados de «MEFF, Sociedad Rectora de Productos Financieros Derivados de Renta Fija, Sociedad Anónima» y «MEFF, Sociedad Rectora de Productos Financieros Derivados de Renta Variable, Sociedad Anónima», ambos con el carácter de mercado secundario oficial. Código Bancario El presente Código bancario se estructura en dos grandes bloques temáticos, notoriamente concordados: una primera parte que agrupa las Disposiciones generales sobre ordenación bancaria, comenzando por la vigente Ley de 31 de diciembre de 1946, de Ordenación Bancaria, a la que se añaden otras disposiciones más recientes, que conforman el esqueleto de nuestro actual Derecho bancario, como el RDLeg. 1298/1986, de 28 junio, sobre adaptación del derecho vigente en materia de Entidades de Crédito al de las Comunidades Europeas y, sobre todo, la Ley 26/1988, de 29 julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. Asimismo, este primer apartado se subdivide en epígrafes dedicados a las autoridades de control y supervisión, así como respecto de las diferentes modalidades de entidades de crédito (banca pública, bancos privados, cajas de ahorros...). La segunda parte viene destinada al Régimen del ejercicio de la actividad bancaria, comenzando por las normas de ordenación del ejercicio regular de la empresa bancaria, entre las cuales cabe destacar las disposiciones relativas a los requisitos de solvencia, coeficientes y recursos, como la Ley 13/1985, de 25 mayo, el RD 321/1987, de 27 febrero, la Ley 13/1992, de 1 junio, o la Ley 36/2007, de 16 noviembre, por la que se modifica la mentada Ley 13/1985. Seguidamente, en apartados específicos, se contienen, entre otras, las normas sobre contabilidad bancaria y las que regulan las medidas de control del blanqueo de capitales, el Fondo de Garantía de Depósitos o el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (aprobado por RDLey 9/2009, de 26 junio). Calificar esta obra como Código bancario, sin más, puede resultar un título excesivamente parco, que no hace del todo justicia a su contenido, pues también se han incluido tanto una selección de preceptos de la Ley 24/1988, de 28 julio, del Mercado de Valores, como el RD 217/2008, de 15 febrero, sobre régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el RD 1309/2005, de 4 noviembre, con lo que se da buena cuenta de la presencia de las entidades de crédito en este ámbito, así como de la prestación de servicios de inversión.

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