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1ª Edición / 516 págs. / Rústica / Castellano / Libro
La presente monografía se dedica al estudio de la regulación legal que el fenómeno del tiempo compartido o "multipropiedad" ha recibido en nuestro país. La novedad esencial de la Ley 42/98 radica en la creación y configuración de un nuevo derecho real limitado. Su constitución, transmisión, modificación o extinción son cuestiones especialmente relevantes que reciben en esta obra un tratamiento específico. La ley 42/1998 ha traspuesto a nuestro Ordenamiento la Directiva 94/47/CE del Parlamente Europeo y del Consejo, sobre protección de los adquirentes en lo relativo a determinados aspectos de los contratos de adquisición de un derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido. Se trata de una norma comunitaria que se integra dentro de la política de protección de los consumidores. Como es sabido, desde hace algún tiempo ha surgido, y ha prosperado con éxito, una nueva fórmula de explotación de edificios inmuebles en zonas turísticas, consistente en comercializar, bajo diversas fórmulas jurídicas, el derecho a disfrutar un apartamento todos los años durante un breve período de tiempo previamente determinado. Los abusos a los que semejante explotación o industria ha dado lugar se encuentra en el origen de la mencionada Directiva comunitaria, que pretende una vez más establecer un régimen contractual en el que el turista consumidor no pueda ser objeto de engaño o víctima de conductas de comercialización especialmente agresiva. A tal efecto se aplican las mismas recetas introducidas en otras relaciones contractuales de consumo: Información del consumidor, tanto en la fase de promoción como en el propio otorgamiento del contrato, cuya forma escrita y contenido mínimo se establece imperativamente, con sanción de resolución de contrato en caso de incumplimiento; derecho de reflexión, esto es, derecho de desistimiento o resolución unilateral durante unos días a partir del otorgamiento del contrato; reforzamiento de este derecho mediante prohibición de cobro alguno hasta que transcurra el plazo concedido para su ejercicio.