Legítima y troncalidad la sucesión forzosa en el derecho de Bizkaia

Legítima y troncalidad la sucesión forzosa en el derecho de Bizkaia
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La sucesión forzosa está integrada hoy, en el Derecho civil vizcaíno, por dos elementos dispares y de consistencia jurídica diversa: de un lado, la troncalidad y, de otro, la legítima. En efecto, mientras el principio troncal comporta una especial afección de los bienes raíces en beneficio de los descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado del titular, delimitando un específico contorno para su facultad dispositiva mortis causa e inter vivos sobre los mismos, la cuota de legítima procura, por el contrario, asegurar la percepción de un mínimo valor patrimonial por parte exclusivamente de los parientes en línea recta y el cónyuge del causante, con abstracción, además, de la naturaleza de los elementos que pudieran componer su haber. El objeto de la presente monografía lo constituye, precisamente, el análisis del régimen positivo que, sobre dicha materia y los (dos) ingredientes que la conforman, articula la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco para Bizkaia o, más exactamente, para su Infanzonado o Tierra Llana. El autor aborda la tarea desglosándola en dos grandes apartados: uno primero, que versa sobre los antecedentes históricos, y otro segundo, en el que se detalla y estudia la normativa vigente. Así, si en aquél dibuja con detenimiento la progresiva formación de los perfiles institucionales del objeto a examen, en éste disecciona e intenta dar solución a las complejas cuestiones que suscita el encuentro jurídico de componentes tan diversos. A tal fin, se adopta una sencilla estructura analítica que divide la materia en cuatro grandes apartados: el relativo al aspecto objetivo de la sucesión forzosa, o, lo que es igual, la delimitación de su contenido o ámbito sustancial; en segundo lugar, el atinente al aspecto subjetivo o determinación de los sujetos beneficiarios y las concretas condiciones de sus respectivos llamamientos; en tercer lugar, el aspecto formal, donde se examina la tradicional libertad distributiva de que goza el decuius infanzón y los límites a que legalmente queda sujeta; y, en cuarto lugar, los mecanismos de tutela de aquel contenido material y de su consistencia cualitativa. El análisis culmina con la descripción de la naturaleza jurídica de la sucesión forzosa vizcaína.

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