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En el campo de la provisión de los puestos de trabajo las leyes dicen una cosa, cosa muy oscura, contusa, dispersa, poco clara, y luego, después, en la vida real se hace otra, porque las leyes, las normas, no han calado o porque no interesa que calen. Los genes en el ámbito local de las Corporaciones locales están situados en la designación directa, en el «pongo y quito» cuando «me» interesa o interesa a otros. Desde la LMRFP está algo claro o debe estarlo, que es el concurso la torma o sistema de provisión normal de los puestos de trabajo, cuando se ha ingresado ya en la función pública, pero como hay tanto lío entre con-ceptos similares -plaza, puesto, plantilla y RPT- no se aclaran a la hora de tenerlo níti-do y como se ha cambiado tanto el ordenamiento jurídico y se ha introducido tanto personal nuevo, que no sabe lo que debiera saber -la oposición libre se ha convertido en una excepción o bien escaso-, todo queda en montañas de papel, que eso es en la práctica el ordenamiento jurídico, y cada operador jurídico, en consuno con los dirigentes políticos, adopta la posición del decisionis-mo voluntarista. Y es que otra vez nos encontramos en un «mundo», sector o parcela de actuación de las Corporaciones locales, en que el ordenamiento jurídico se incumple, pero de forma muy abundante y extendida. ¡Qué mala suerte! Tengo un tremendo deseo de encontrar en la función pública local algo que funcione a la perfección legal, pero ¡qué difícil! Aunque la esperanza, que es una virtud cardinal, es lo último que se pierde.