La Invalidez de los Contratos Públicos

La Invalidez de los Contratos Públicos
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Con las necesarias, y en ocasiones dolorosas, omisiones que la brevedad editorial exige, las siguientes páginas recogen en gran medida la tesis doctoral del mismo título, que, elaborada bajo la dirección del profesor José Luis Martínez López-Muñiz, fue defendida en la Universidad deValladolid el día 25 de julio de 2005 ante un Tribunal conformado por los profesores Ramón Parada Vázquez, quien lo presidió, Gaspar Ariño Ortiz, Juan Alfonso Santamaría Pastor, Pedro de Pablo Contreras y Manuel Rebollo Puig, que actuó como secretario; y, cuyas valiosas observaciones agradezco. El objeto del trabajo que el lector tiene entre sus manos es la invalir-dez de los contratos públicos. Es decir, no es una obra general sobre la invalidez ni tampoco sobre el contrato público, aunque estos dos temas sobrevuelan todas sus páginas. Así, en primer lugar, en el Capítulo I se aborda, desde una perspectiva más bien crítica con algunas de las posturas más comúnmente aceptadas, aunque sin pretender elaborar una teoría general al respecto y menos aún agotar un tema que no en vano ha sido considerado como uno de los más oscuros del Derecho, la noción de la invalidez y su relación con la ineficacia, así como las propiedades que tiene cuando se predica de los actos de la Administración pública, como un paso previo y necesario para poder analizar sus características cuando se aplica a los contratos públicos, de cuya delimitación nos ocupamos en el Capítulo II, en el cual se encuentra nuestra posición en tomo a la naturaleza de dichos contratos, a los que consideramos aplicables las reglas propias de la invalidez de los actos administrativos, categoría con la cual se identificarían en su nacimiento, lo cual explica muchas de sus peculiaridades. Sin embargo, es preciso advertir que, aun cuando consideremos aplicables los mismos principios a toda la materia contractual, salvo, al menos en buena medida, a los contratos interadministrativos de cooperación, el «objeto» de este trabajo viene determinado por los contratos a los que les es aplicable el TRLCAP, y para los que reservamos la expresión «contratos públicos prestacionales de colaboración». Este aviso cobra especial relevancia en el Capítulo III, en donde se analizan ias causas de invalidez de los contratos públicos establecidas en el TRLCAP, y por tanto aplicables, al menos plenamente, sólo a los contratos regulados en dicha norma (y no a todos ellos por igual). Además, en tanto no es ésta una investigación sobre la invalidez de los actos administrativos en general, nos hemos limitado, en la medida de lo posible, a las causas de invalidez específicas de los contratos, aunque sin descuidar a las primeras en la medida que afecten a estos últimos.

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