La imposibilidad de cumplir los contratos

La imposibilidad de cumplir los contratos
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Uno de los temas más complejos y trascendentales del Derecho de obligaciones es el que se origina cuando uno de los contratantes no puede cumplir lo prometido. Numerosos ejemplos pueden ilustrarlo: la destrucción de la cosa específica que debía entregar el vendedor, la ceguera del artista que se había comprometido a pintar un retrato al óleo, la alteración del planeamiento urbanístico que impide cumplir sus previsiones al promotor inmobiliario, etc. La imposibilidad originaria de cumplir el contrato lo hace ineficaz ab initio, siendo la nulidad contractual el expediente idóneo para tratarla. Por el contrario, el problema al que nos estamos refiriendo se detecta en una fase posterior a la perfección del contrato; más concretamente, se manifiesta en los momentos anteriores o coetáneos al cumplimiento, impidiendo que se produzca la consumación del contrato. La obligación existía en el momento de contratar y era posible en ese instante; sólo se hizo imposible después de aquel momento inicial, de ahí que a esta situación se la denomine imposibilidad sobrevenida. La figura estudiada se encuentra en un importantísimo cruce de caminos en el Derecho de obligaciones y, por ende, en el Derecho civil. Por ese lugar se entrecruzan instituciones tan trascendentales como el incumplimiento y su imputabilidad, la resolución, el riesgo contractual, la extinción de la obligación por pérdida de la cosa debida, la culpa, el dolo, la mora, el caso fortuito y la fuerza mayor, la suspensión del contrato, la causa y otras muchas más, cuya enumeración sería demasiado larga. Ordenar el tráfico de esa encrucijada, examinar con profundidad sus componentes y encauzarlo con la debida corrección requería la valentía y la capacidad de un jurista maduro, que estuviera en condiciones de emprender una labor tan compleja. El problema investigado existe desde hace siglos, pero en nuestro país aún no se había acometido su tratamiento de una manera global. Sólo existían hasta este momento unos pocos estudios, algunos de ellos de gran mérito, que abordan algunos de sus aspectos parciales. Cuando propuse este tema a Margarita Castilla Barea, inmediatamente lo aceptó. Sabíamos los dos que ella era capaz de abordarlo con las debidas garantías, y, como se ha podido comprobar, no nos equivocábamos con aquella elección. A los tres años de emprender su labor investigadora, la autora consiguió culminarla con el más rotundo de los éxitos, pues no sólo logró que el tribunal que juzgó su tesis doctoral le concediera por unanimidad la más alta calificación, sobresaliente cum laude, sino que quedó plenamente acreditado en aquel acto solemne que la doctora Castilla es una civilista de primera categoría.

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