La Escuela Histórica del Derecho en sus textos.

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Los artículos que en primer término ofrecemos al público forman parte de la Revista de la Escuela histórica que fundaron en 1815 Savigny, Eichorn y Göschen, y en la cual aparecieron, juntos con los de los fundadores, interesantes trabajos de Hugo, Dirksen, Grimm, Hasse y otros muchos. Tienen los tres artículos elegidos una mayor importancia, aparte de otras consideraciones, por el carácter de generalidad de su contenido. El primero de ellos es un nuevo manifiesto de la Escuela histórica del Derecho.?En el segundo combate Savigny, no manifestaciones patrióticas a favor de los Códigos, como las hechas por Thibaut, ni una crítica propiamente científica, sino las objeciones que su folleto sobre legislación y jurisprudencia sugirió a una crítica parcial y apasionada que representó Gonner principalmente.?El tercer artículo es el programa de los germanistas de la primera época hecho por el más autorizado de sus jefes. Otto Gierke, uno de los civilistas más ilustres de la Alemania contemporánea, pertenece a la segunda rama del historicismo. Pero discípulo fiel de Beseler y, por tanto, de los menos alejados de las tradiciones de la Escuela histórica, no puede en este sentido figurar al lado de Ihering y Merkel. ?El discurso sobre la Escuela histórica del Derecho y los germanistas, tan interesante por su texto como por sus notas, tiene un valor especial unido a los tres artículos que le preceden en esta traducción: por una parte, les sirve de complemento, y por otra, muestra cómo en Alemania, donde la Escuela histórica ha dado y sigue dando tan ricos frutos, Savigny y Eichorn preocupan todavía a los más ilustres entre los estudiosos del Derecho. Rodolfo Stammler, el distinguido profesor de Halle, es tal vez hoy el principal representante de la tendencia filosófica en la jurisprudencia alemana. Porque Stammler, hasta donde llegan mis elementos de juicio, es precisamente y sobre todo un jurista filosófico. Su profundo estudio Sobre el método de la teoría histórica del. Derecho ?que puede considerarse a la vez como antecedente de la Teoría del derecho justo (Die Lehre vom richtigen Redit) y como resultado particular del orden de investigaciones que tiene en esa obra su expresión más cumplida? apareció en 1888 unido al de Teodoro Kipp sobre puntos concretos del procedimiento civil romano: uno y otro estaban destinados a servir de homenaje en el quincuagésimo jubileo doctoral del gran Bernardo Windscheid. Debiera, pues, ese estudio, si atendiéramos solamente al orden del tiempo, figurar en nuestra traducción antes del trabajo de Gierke: éste es de 1903, época en la cual ya había publicado Stammler su Teoría del derecho justo, posterior con mucho al trabajo que hoy publicamos. Pero lo hemos colocado en último término desde el punto de vista de ser un trae bajo de crítica que en más ó en menos puede aplicarse a los cuatro que le preceden y de ofrecer, por tanto, un digno remate a esta publicación. [Índice] Introducción Tres artículos de la revista de la Escuela Histórica del Derecho Sobre el fin de la Revista de la Escuela Histórica Recensión del libro de N. Th. Gönner sobre legislación y jurisprudencia en nuestro tiempo Sobre el estudio histórico del derecho alemán La Escuela Histórica del Derecho y los germanistas Sobre el método de la teoría histórica del Derecho

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