Intervenciones Telefónicas

Intervenciones Telefónicas
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Las intervenciones telefónicas se encuentran reguladas en el art. 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/1988, y tal y como apunta la Circular 1/1999, de la Fiscalía General del Estado, ?no lo hace con la precisión y detalle que sería deseable, motivo por el cual se puede afirmar que la más completa regulación procesal de la intervención de las comunicaciones telefónicas se ha establecido por vía jurisprudencial?. La falta de regulación de esta figura ha sido criticada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y por nuestro Tribunal Supremo, por ser una medida que supone la injerencia grave en un derecho fundamental de la persona como es el derecho a la intimidad y a su corolario del secreto de las comunicaciones. Siendo la jurisprudencia quien integra los requisitos para su validez, entendemos que la presente revista de jurisprudencia puede ser de gran utilidad, pues en ella se recogen, sistematizan y extractan las resoluciones más destacadas sobre la materia. En un orden lógico, partimos de los aspectos generales y principios que inspiran las intervenciones telefónicas, donde se dejan apuntadas varias sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos; seguidamente se abordan las intervenciones telefónicas como fuente de investigación del delito y del delincuente, donde destaca la necesidad de indicios previos para que las escuchas sean autorizadas por el Juez, las particularidades del auto que autorizará la medida y el control judicial que debe llevarse a cabo mientras duren éstas duren, entre otros temas de interés; por último, se analizan las escuchas como medio de prueba en el proceso penal, cuando las mismas se llevan al Plenario, destacando en este caso los supuestos en que su nulidad afecta a otras pruebas que traen causa de aquéllas.

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