Fiscalidad de la Transmisión de Empresas en el Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones

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INTRODUCCIÓN . PRIMERA PARTE BENEFICIOS FISCALES EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO CAPÍTULO PRIMERO Exención para empresarios y profesionales de bienes necesarios para el desarrollo de sus actividades empresariales o profesionales 1. Normativa reguladora . 2. Requisitos exigidos para la aplicación de esta exención . 2.1. La exención sólo se aplica a los bienes y derechos que sean necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional . 2.1.1. Concepto de bienes y derechos necesarios para la actividad. Comentarios a la doctrina de la Dirección General de Tributos . 2.1.2. Actividades que se consideran como empresariales o profesionales a efectos de esta exención. Consideraciones sobre el carácter empresarial de las actividades de arrendamiento y compraventa de inmuebles . 2.1.2.1. La exigencia de local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad . 2.1.2.2. La exigencia de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa . 2.1.2.3. Situación tras la Ley 35/2006 . 2.2. La actividad empresarial debe realizarse por el empresario de forma personal, habitual y directa . 2.2.1. Empresa propiedad de un matrimonio casado en régimen de gananciales . 2.2.2. Actividades económicas desarrolladas por comunidades de bienes. Doctrina de la Dirección General de Tributos . 2.2.3. Empresa propiedad de un menor de edad o incapacitado . 2.2.4. Empresario individual jubilado. La compatibilidad de la percepción de las pensiones de jubilación con la exención en el impuesto sobre el patrimonio y su incidencia a efectos de las reducciones en el impuesto sobre sucesiones y donaciones . 2.2.4.1. Doctrina de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda . 2.2.4.2. Doctrina de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía . 2.2.4.3. Doctrina de los tribunales económico-administrativos y jurisprudencia de los tribunales de justicia . 2.2.4.4. Tesis doctrinales . 2.2.4.5. Conclusiones . 2.2.4.6. Pensiones de incapacidad o invalidez. Consideraciones sobre la compatibilidad de las pensiones por incapacidad con la realización de determinadas actividades . 2.3. Los rendimientos procedentes de la actividad han de constituir la principal fuente de renta del empresario o profesional . 2.3.1. Concepto de principal fuente de renta. Comentarios a la doctrina de la Dirección General de Tributos . 2.3.2. Consideraciones sobre el modo de calcular la principal fuente de renta. Problemas de aplicación de la norma en actividades sin beneficios o con pérdidas . CAPÍTULO SEGUNDO Exención de las participaciones en empresas organizadas como sociedades en el Impuesto sobre el Patrimonio 1. Normativa reguladora . 2. Concepto de «participación» y de «entidad» a efectos de esta exención . 3. Consideraciones sobre la aplicación de la exención en los usufructos de participaciones . 4. Requisitos para la aplicación de la exención . 4.1. Que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario sino que ejerza una actividad empresarial . 4.1.1. Sociedades que tienen por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Doctrina de la Dirección General de Tributos . 4.1.2. Consideración especial de las sociedades holding. Doctrina de la Dirección General de Tributos . 4.1.3. La aplicación de la exención en supuestos de participaciones en entidades extranjeras . 4.2. Que cuando la entidad revista forma societaria no concurran los supuestos establecidos en el antiguo artículo 61 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para su consideración como sociedad patrimonial . 4.2.1. Comentarios sobre la regulación de las sociedades patrimoniales vigente hasta 31 de diciembre de 2006 . 4.2.2. Sociedades de mera tenencia de bienes y sociedades de cartera. Aplicación de la exención a las sociedades holding en operaciones de canje de valores. Doctrina de la Dirección General de Tributos . 4.3. Que la participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea al menos del 5% computado de forma individual, o del 20% conjuntamente con su grupo familiar . 4.3.1. Consideraciones sobre el porcentaje de participación exigido . 4.3.2. Concepto de grupo familiar . 4.3.3. Doctrina de la Dirección General de Tributos sobre el alcance de este requisito . 4.3.4. Especial consideración de las acciones en autocartera y acciones sin voto . 4.4. Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal . 4.4.1. Participación individual en el capital de la entidad. Doctrina de la Dirección General de Tributos . 4.4.2. Participación conjunta del grupo familiar en el capital de la entidad. Doctrina de la Dirección General de Tributos . 4.4.3. Concepto de funciones de dirección y necesidad de ejercicio de dichas funciones de manera efectiva . 4.4.4. Participación en diversas entidades. Especial referencia a las sociedades holding . 4.5. La exención no será de aplicación a las participaciones en instituciones de inversión colectiva . 4.5.1. Alcance de esta prohibición . 4.5.2. Especial referencia a las participaciones en simcav . 4.6. La exención de participaciones será por el valor proporcional de los activos afectos . 4.6.1. Cálculo de la exención . 4.6.2. Valoración de acciones o participaciones no cotizadas . 4.6.3. Valoración de acciones o participaciones cotizadas. Doctrina de la Dirección General de Tributos . 4.6.4. Comentarios a la reforma operada en la regulación de este requisito por la Ley 35/2006 . 5. La exención de los bienes afectos a actividades empresariales y profesionales y participaciones en entidades en las comunidades forales . 5.1. Navarra . 5.2. Álava, guipúzcoa y vizcaya . SEGUNDA PARTE BENEFICIOS FISCALES PARA LA TRANSMISIÓN DE EMPRESAS EN LA NORMATIVA ESTATAL Y AUTONÓMICA DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES CAPÍTULO PRIMERO Reducciones por transmisión de empresas previstas en la normativa estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 1. Introducción . 2. Las reducciones para transmisiones mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades . 2.1. Normativa reguladora . 2.2. Requisitos exigidos para la aplicación de esta reducción . 2.2.1. Los beneficiarios de la transmisión mortis causa deben ser el cónyuge, descendientes o adoptados del empresario fallecido o en su defecto ascendientes, adoptantes o colaterales hasta el tercer grado . 2.2.2. Que los bienes heredados tengan previamente consolidada la exención en el impuesto sobre el patrimonio . 2.2.2.1. Problemas derivados del distinto devengo de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre el patrimonio . 2.2.2.2. La novedosa doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía en el supuesto de ejercicio de funciones de dirección por el empresario fallecido en explotaciones agrícolas sin cumplir el requisito de percepción de una remuneración que constituya su principal fuente de renta . 2.2.2.3. Doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central y jurisprudencia de los tribunales de justicia . 2.2.3. Mantenimiento de los bienes adquiridos durante un plazo de diez años . 2.2.3.1. Cómputo del plazo y prescripción . 2.2.3.2. Doctrina de la Dirección General de Tributos . 2.2.4. Prohibición de realización de actos de disposición u operaciones societarias que minoren sustancialmente el valor de adquisición . 2.2.4.1. Alcance de este requisito . 2.2.4.2. Doctrina de la Dirección General de Tributos y tesis doctrinales . 2.3. Magnitud sobre la que se aplica la reducción. Comentario a las tesis doctrinales, la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central y la jurisprudencia de los tribunales de justicia . 3. Beneficios fiscales para las transmisiones inter vivos de empresas individuales, negocios profesionales o participaciones en entidades . 3.1. Normativa reguladora . 3.2. Requisitos exigidos para disfrutar de esta reducción . 3.2.1. Los beneficiarios de la donación de la empresa individual o de las participaciones deben ser el cónyuge, descendientes o adoptados . 3.2.2. La empresa individual, el negocio profesional o las participaciones en entidades deben tener derecho a la exención en el impuesto sobre el patrimonio el día de la realización de la donación . 3.2.2.1. Especial consideración de los usufructos . 3.2.2.2. Consecuencias derivadas del distinto devengo en los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre el patrimonio . 3.2.3. El donante debe tener sesenta y cinco o más años o encontrarse en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez . 3.2.4. Que el donante deje de ejercer funciones de dirección y de cobrar por ello . 3.2.5. Mantenimiento del valor de lo adquirido y de la exención en el impuesto sobre el patrimonio durante diez años . 3.2.6. No realizar durante diez años actos de disposición u operaciones societarias que minoren sustancialmente el valor de los bienes adquiridos . 3.2.7. Magnitud sobre la que se aplica la reducción . 4. Beneficios fiscales para explotaciones agrarias prioritarias, agricultores jóvenes y superficies rústicas de dedicación forestal . 4.1. Beneficios fiscales para explotaciones agrarias prioritarias . 4.2. Beneficios fiscales para jóvenes agricultores . 4.3. Beneficios fiscales para la transmisión de superficies rústicas de dedicación forestal . 5. Aplazamiento y fraccionamiento del impuesto sobre sucesiones y donaciones en el supuesto de transmisión por herencia o donación de una empresa individual o participaciones en entidades . CAPÍTULO SEGUNDO Reducciones por transmisión de empresas previstas en la normativa autonómica del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 1. Introducción . 2. Andalucía . 2.1. Transmisiones mortis causa . 2.1.1. Mejora de las reducciones estatales . 2.1.2. Reducciones propias. Consideraciones sobre la compatibilidad entre reducciones estatales y autonómicas por transmisión de empresas . 3. Aragón . 3.1. Transmisiones mortis causa . 3.1.1. Mejora de las reducciones estatales . 3.1.2. Reducciones propias . 3.2. Transmisiones inter vivos . 3.2.1. Mejora de las reducciones estatales . 4. Asturias . 4.1. Transmisiones mortis causa . 4.1.1. Mejora de las reducciones estatales . 4.1.2. Reducciones propias . 5. Baleares . 5.1. Transmisiones mortis causa . 5.1.1. Mejora de las reducciones estatales . 5.1.2. Reducciones propias . 5.1.3. Bonificaciones y deducciones de la cuota . 5.2. Transmisiones inter vivos . 5.2.1. Mejora de las reducciones estatales . 5.2.2. Bonificaciones y deducciones de la cuota . 6. Canarias . 6.1. Transmisiones mortis causa . 6.1.1. Mejora de las reducciones estatales . 6.1.2. Bonificaciones y deducciones de la cuota . 6.2. Transmisiones inter vivos . 6.2.1. Bonificaciones y deducciones de la cuota . 7. Cantabria . 7.1. Transmisiones mortis causa . 7.1.1. Mejora de las reducciones estatales . 8. Castilla-La Mancha . 8.1. Transmisiones mortis causa . 8.1.1. Mejoras de las reducciones estatales . 8.1.2. Reducciones propias . 8.1.3. Deducciones de la cuota . 8.2. Transmisiones inter vivos . 8.2.1. Mejora de las reducciones estatales . 8.2.2. Deducciones de la cuota . 8.2.3. Deducciones en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales . 9. Castilla y León . 9.1. Transmisiones mortis causa . 9.1.1. Mejora de las reducciones estatales . 9.2. Transmisiones inter vivos . 9.2.1. Reducciones propias . 9.2.2. Bonificaciones en la cuota . 10. Cataluña . 10.1. Transmisiones mortis causa . 10.1.1. Mejora de las reducciones estatales . 10.1.2. Reducciones propias . 10.2. Transmisiones inter vivos . 10.2.1. Reducciones propias . 11. Galicia . 11.1. Transmisiones mortis causa . 11.1.1. Mejora de las reducciones estatales . 11.1.2. Reducciones propias . 11.2. Transmisiones inter vivos . 11.2.1. Mejora de las reducciones estatales . 11.2.2. Reducciones propias . 12. La Rioja . 12.1. Transmisiones mortis causa . 12.1.1. Mejoras de las reducciones estatales . 12.1.2. Deducciones en la cuota . 12.2. Transmisiones inter vivos . 12.2.1. Mejoras de las reducciones estatales . 13. Madrid . 13.1. Transmisiones mortis causa . 13.1.1. Mejoras de las reducciones estatales . 13.1.2. Bonificaciones en la cuota . 13.2. Transmisiones inter vivos . 13.2.1. Bonificaciones en la cuota . 14. Murcia . 14.1. Transmisiones mortis causa . 14.1.1. Reducciones propias . 14.1.2. Deducciones en la cuota . 14.2. Transmisiones inter vivos . 14.2.1. Reducciones propias . 15. Comunidad valenciana . 15.1. Transmisiones mortis causa . 15.1.1. Mejora de las reducciones estatales . 15.1.2. Bonificaciones en la cuota . 15.2. Transmisiones inter vivos . 15.2.1. Mejora de las reducciones estatales . 15.2.2. Reducciones propias . 15.2.3. Bonificaciones en la cuota . 16. Comunidades forales . 16.1. Navarra . 16.2. Álava, Guipúzcoa y Vizcaya . 17. Reflexiones finales sobre los problemas de competencia fiscal entre comunidades autónomas en relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones . BIBLIOGRAFÍA .

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