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La Ley de televisión local por ondas terrestres se ha quedado sin desarrollo reglamentario, sin que la mayor parte de las CC. AA. se hayan decidido a desarrollar un instrumento de comunicación que puede tener gran importancia; tal vez preocupadas por la competencia con la televisión autonómica. Tal reflexión debe partir no sólo de reconocer la procedencia del ejercicio de esa actividad privada en el plano local como manifestación del ejercicio de los derechos fundamentales del art. 20 de la Constitución, sino también del desarrollo de la televisión pública local como manifestación de la valoración positiva que un sistema dual de comunicación (público y privado) tiene para contrarrestar los efectos negativos que cada uno puedan manifestar y así aprovechar los efectos positivos de ambos. Pero ello no sólo exige reconocer el derecho a establecer los medios privados de comunicación local, sino también los públicos y regular el conjunto de forma que sean, ambos, económicamente viables.