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... no existe un procedimiento penal internacional uniforme. En vez de ello, cada tribunal ha desarrollado su propio cŪdigo procesal, m·s o menos original. Por esta razŪn, la misiŪn y las competencias de los fiscales varĢan de un tribunal a otro. La cuestiŪn primera y fundamental ?a simple vista- parece residir en si el fiscal tiene un papel acusatorio o, por lo contrario, de funcionario de justicia imparcial que tiene que investigar por igual las circunstancias inculpatorias y exculpatorias. Si se opta ? como lo hace el Estatuto de la ICC ? por este ?ltimo enfoque, se plantea la cuestiŪn de cŪmo poner en pr·ctica este objetivo idĢlico, y en particular cŪmo se sanciona a un fiscal que no logra cumplir con estas altas expectativas... Una segunda cuestiŪn de importancia tiene que ver con el alcance del control judicial en la fase de investigaciŪn. Hasta ahora los modelos adoptados van desde ninguna supervisiŪn judicial (N?remberg y Tokio) hasta investigaciones acompaŅadas de un juez (Tribunales ad hoc e ICC) y la designaciŪn de un juez instructor que controla y dirige las investigaciones bajo su autoridad (ECCC). A pesar de estas y otras diferencias, todos los tribunales internacionales e internacionalizados comparten una caracterĢstica com?n: fusionan elementos de la tradiciŪn romano-germ·nica y del common law que dan lugar a un Derecho procesal sui generis. Aunque como se dijo anteriormente no existe a?n un ?nico procedimiento penal, sĢ se han sentado las bases y el punto de partida para lograrlo en aŅos venideros...