El Intercambio de Obras Protegidas a Través de las Plataformas Peer-to-Peer

El Intercambio de Obras Protegidas a Través de las Plataformas Peer-to-Peer
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El presente estudio realiza una aproximación al fenómeno del intercambio de obras protegidas a través de las plataformas peer-to-peer (P2P), fenómeno que se encuentra situado actualmente en el centro del debate sobre los derechos de propiedad intelectual. Detrás del P2P hay muchos sujetos que realizan una actividad lucrativa y, la mayor parte de las veces, lo hacen a costa de derechos de propiedad intelectual ajenos. No se trata de demonizar una tecnología, sino de revisar el modelo de negocio articulado con base en ella. El estudio adopta una óptica predominantemente jurídica, si bien la primera parte del mismo incluye una aproximación a los aspectos técnicos (descripción del funcionamiento de las diversas clases de plataformas), estadísticos (impacto desde el punto de vista de los objetos y sujetos involucrados en la actividad) y sociológicos (motivaciones y finalidades que subyacen bajo la práctica del file-sharing). En la segunda parte se analizan las diversas resoluciones judiciales que han recaído sobre el intercambio de ficheros en redes P2P, con especial atención a las dictadas en procesos contra operadores de programas que propician el funcionamiento de esas redes (casos Napster, Aimster, Grokster o Kazaa). También se hace un repaso de sentencias dictadas en procesos contra los propios usuarios. La tercera parte del informe está presidida por el intento de calificar, sobre la base de la legislación española, la conducta de los diferentes sujetos implicados en el P2P. La conclusión es que, al menos los operadores de los programas y los usuarios de las redes P2P pueden ser calificados como infractores civiles de derechos de propiedad intelectual a los efectos de los artículos 138 y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual; naturalmente cuando lo intercambiado sean ficheros con contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual ajenos. En la cuarta y última parte se sugieren algunas posibles vías para normalizar o legalizar la actividad del P2P, desde las más hipotéticamente flexibles (configurarlo como un límite puro a los derechos de autor) hasta las más restrictivas (someterlo a un sistema de licencias voluntarias), pasando por algunas soluciones intermedias (tratarlo como una actividad permitida pero sometida a un canon compensatorio). En ausencia de una regulación ad hoc, los titulares de derechos de propiedad intelectual pueden tener la tentación de tratar de compensarse por esta [ilícita] actividad mediante mecanismos indirectos, como por ejemplo pidiendo una elevación de las tarifas del canon por copia privada, lo que no parece muy ortodoxo y puede acarrear efectos no deseados. Esperamos que el trabajo resulte útil a cuantos estén interesados en este fenómeno y sirva para que, con apoyo en él, puedan elaborarse otras aportaciones que ayuden a despejar definitivamente las muchas incógnitas que el P2P plantea.

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