El Derecho penal ante los fraudes alimentarios

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Los fraudes «nocivos», aquéllos que integran atentados contra la salud individual o pública, muestran una dimensión que supera la del consumidor individual, concurriendo un interés general a la salud pública, referido a la colectividad en su conjunto y un interés de la propia industria y comercio en preservar la confianza y tranquilidad de los consumidores y usuarios en la inocuidad o seguridad de los productos que consumen o utilizan. Las conductas consistentes en la manipulación y adulteración de los alimentos destinados al consumo humano, que se agrupan en lo que, quizás impropiamente, suele denominarse fraudes alimentarios, aparecen contempladas como delitos en los artículos 363 a 367 del vigente Código penal español, recibiendo en ocasiones la denominación de "delitos alimentarios". Estas figuras penales, junto con la responsabilidad penal por el producto defectuoso o peligroso, expresión con la que se hace referencia a la responsabilidad penal de los productores o distribuidores de bienes de uso o consumo defectuosos o peligrosos respecto de las posibles lesiones o puestas en peligro de bienes jurídicos esenciales de los usuarios o consumidores, fundamentalmente la vida y la integridad personal, vienen a ser exponentes del llamado Derecho penal de la sociedad del riesgo. En la obra, dirigida no sólo a los estudiosos del Derecho sino también, y muy particularmente, a todas aquellas empresas e instituciones relacionadas con el sector alimentario, el autor (Profesor Titular de Derecho Penal y ex Letrado del Tribunal Constitucional) analiza pormenorizadamente dicha normativa penal mediante una profunda exégesis de los tipos, junto con la amplia y diversa legislación administrativa de carácter estatal (y autonómica, en lo esencial) y comunitaria sobre la materia. En ella también encontrará el lector, además del actualizado aparato bibliográfico, una exhaustiva relación de las resoluciones de los Tribunales Constitucional y Supremo, y de las Audiencias Provinciales, citadas en el trabajo, y un detallado índice analítico. Sumario PRIMERA PARTE I. INTRODUCCIÓN Y CUESTIONES COMUNES 1. La responsabilidad penal por el producto defectuoso o peligroso. 2. La sociedad del riesgo. 3. Bien jurídico protegido. La salud pública. 4. Delitos de peligro. 5. Normas penales en blanco. a) Concepto y terminología. b) Doctrina constitucional. c) Las leyes en blanco y las Comunidades Autónomas. d) Leyes penales en blanco y elementos normativos 6. Los alimentos nocivos. 7. El principio non bis in idem. SEGUNDA PARTE TIPOS PENALES I. MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS. El artículo 363 CP. 1. Ofrecer en el mercado productos alimentarios con omisión o alteración de los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre caducidad o composición. 2. Fabricar o vender bebidas o comestibles destinados al consumo público y nocivos para la salud. 3. Traficar con géneros corrompidos. 4. Elaborar productos cuyo uso no se halle autorizado y sea perjudicial para la salud, o comerciar con ellos. 5. Ocultar o sustraer efectos destinados a ser inutilizados o desinfectados, para comerciar con ellos. II. ADULTERACIÓN CON ADITIVOS U OTROS AGENTES NO AUTORIZADOS. El Artículo 364 CP. 1. Adulterar con aditivos u otros agentes no autorizados susceptibles de causar daños a la salud de las personas los alimentos, sustancias o bebidas destinadas al comercio alimentario. 2. Otras conductas: 2.1º. Administrar a los animales cuyas carnes o productos se destinen al consumo humano sustancias no permitidas que generen riesgo para la salud de las personas, o en dosis superiores o para fines distintos a los autorizados. - Excurso: El llamado principio de precaución. 2.2º. Sacrificar animales de abasto o destinar sus productos al consumo humano, sabiendo que se les ha administrado las sustancias mencionadas en el número anterior. 2.3º. Sacrificar animales de abasto a los que se hayan aplicado tratamientos terapéuticos mediante sustancias de las referidas en el apartado 1º. 2.4º. Despachar al consumo público las carnes o productos de los animales de abasto sin respetar los períodos de espera en su caso reglamentariamente previstos. III. ENVENENAMIENTO O ADULTERACIÓN CON SUSTANCIAS INFECCIOSAS O GRAVEMENTE NOCIVAS. El artículo 365 CP. IV. ASPECTO SUBJETIVO. DOLO Y CASTIGO DE LA COMISIÓN IMPRUDENTE. El artículo 367 CP. V. PENALIDAD 1. Prisión. 2. Inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio. 3. Consecuencias accesorias. a) Clausura del establecimiento, fábrica, laboratorio o local. El artículo 366 CP. b) Comiso. VI. CONCURSOS 1. Concursos ideal y real de delitos. 2. El delito continuado. VII. SELECCIÓN DE JURISPRUDENCIA. 1. MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS (Art. 363) 1.1. Naturaleza 1.2. Bien jurídico protegido 1.3. Modalidades y acción típica A) Géneros corrompidos 1.4. Consumación 2 ADULTERACIÓN CON ADITIVOS U OTROS AGENTES NO AUTORIZADOS (Art. 364) 2.1 Naturaleza A) Ley penal en blanco B) Delito de peligro 2.2 Bien jurídico protegido 2.3 Formas de incriminación A) Acción típica B) Comisión por omisión 2.4 Consumación 2.5 Dolo 2.6 Delito continuado 3. ADULTERACIÓN CON SUSTANCIAS INFECCIOSAS O GRAVEMENTE NOCIVAS (Art. 365). 3.1 Naturaleza. Delito de peligro 2. Objeto material 4. CASTIGO DE LA IMPRUDENCIA GRAVE (Art. 367)

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