El derecho de visita, comunicación y estancia de los menores de edad

El derecho de visita, comunicación y estancia de los menores de edad
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La relación de los menores de edad con sus padres, hermanos, abuelos y otros parientes y allegados reviste una importancia capital para todos los implicados, toda vez que en el entorno familiar existe una recíproca necesidad vital de mantener y desarrollar relaciones de afecto. Siendo esto así, la reforma del art. 160 CC (fruto de la entrada en vigor de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia) cambia claramente el enfoque ?«los hijos menores tienen derecho a relacionarse»- y obliga a abordar el régimen de visitas desde la perspectiva del derecho que ostenta el menor a mantener relaciones con sus padres, hermanos, abuelos y otros parientes y allegados. Se trata de relaciones que tendrán lugar con total naturalidad en situaciones de normal convivencia familiar pero que exigirán la adopción de determinadas medidas en contextos de conflicto en el seno de la familia. La parquedad legislativa con que el derecho de visita, comunicación y estancia es contemplado por el ordenamiento jurídico contrasta con la ingente cantidad de pronunciamientos judiciales existentes sobre el tema. Lo que da buena cuenta de la gran litigiosidad que el derecho de visita plantea, tanto en su determinación como en su discurrir hasta que el menor alcanza la mayoría de edad. Si hay algo que caracteriza este derecho es su vulnerabilidad, tal y como lo atestigua el hecho de que, una vez el régimen de relaciones queda fijado, comienzan a proliferar las solicitudes de aclaración de sentencia, procedimientos de modificación de medidas y, singularmente, los incumplimientos ante los cuales el ordenamiento jurídico se ha mostrado incapaz de dar una respuesta adecuada hasta la fecha. Al análisis crítico de este derecho, de su escueta regulación legal, así como de la jurisprudencia que lo interpreta se dedica esta monografía. 1. Introducción 2. La cuestión terminológica. La inadecuación del término «visita» 3. Naturaleza jurídica 4. Fundamento 5. El menor como sujeto del derecho. ¿Y los progenitores? 6. El interés del menor como principio rector 6.1. El interés del menor 6.2. Consecuencias del interés del menor en el orden procesal 6.2.1. El carácter de ius cogens del establecimiento de un régimen de visitas y su influencia en los principios dispositivo y de rogación 6.2.2. El derecho del menor a ser oído y escuchado 7. El derecho de visita por el progenitor que no tiene a los hijos en su compañía 7.1. Introducción. El menor como arma arrojadiza 7.2. La disciplina del régimen de visitas 7.3. Contenido del derecho de visita 7.3.1. Derecho de visita en sentido estricto 7.3.2. Comunicación 7.3.3. Estancia 7.4. Tiempo, modo y lugar de ejercicio del derecho de visita 7.4.1. La determinación del tiempo, modo y lugar. Una ardua tarea 7.4.2. La importancia del pacto 7.4.3. La discrecionalidad, que no arbitrariedad, del juzgador. De nuevo, el interés del menor 7.4.4. La improcedencia de los regímenes abiertos 7.4.5. El principio de no separar a los hermanos 7.4.6. El establecimiento de un régimen normalizado 7.4.7. La conveniencia de un régimen progresivo en determinados casos 7.4.8. La importancia del Punto de Encuentro Familiar 7.4.9. Examen de algunas problemáticas concretas 7.4.10. ¿«Quid» con la custodia compartida? 7.5. El ejercicio del derecho de visita 7.5.1. La buena fe y el abuso del derecho 7.5.2. La entrega de ropa y otros enseres 7.5.3. Los gastos derivados del ejercicio del derecho de visita 7.5.4. La relación entre el derecho de visita y los alimentos 7.6. La modificación del régimen de visitas 7.6.1. Presupuestos para que la modificación pueda tener lugar 7.6.2. ¿Hace falta una alteración sustancial de las circunstancias? Nuevamente el interés del menor 7.7. Limitación, suspensión y supresión del régimen de visitas 7.7.1. La excepcionalidad de la medida 7.7.2. Diferencias conceptuales. ¿Cabe la supresión del régimen de visitas? 7.8. Circunstancias que pueden modalizar la determinación del régimen de visitas 7.8.1. Circunstancias relacionadas con los propios hijos 7.8.2. Circunstancias relacionadas con el progenitor que ejerce las visitas 7.8.3. La distancia entre domicilios 7.9. La reacción frente al incumplimiento del régimen de visitas 7.9.1. Incumplimiento del régimen de visitas. Deberes del progenitor guardador y deberes del progenitor no guardador 7.9.2. La difícil constricción al cumplimiento 7.9.3. No toda excusa sirve para excluir la culpabilidad 7.9.4. La excusa por excelencia: la negativa del menor a mantener relaciones con su progenitor 7.9.5. La imposible suspensión del abono de la prestación de alimentos como reacción frente al incumplimiento del régimen de visitas. ¿Y el incremento de su cuantía? 7.9.6. El carácter personalísimo del derecho de visita 7.9.7. La imposible mercantilización de las relaciones personales. La cláusula penal como contenido del convenio regulador 7.9.8. La ejecución forzosa de los pronunciamientos sobre el régimen de visitas. La inutilidad de los apercibimientos 7.9.9. La privación de la patria potestad 7.9.10. La indemnización de los daños ocasionados ex art. 1902 del Código Civil 8. El derecho del menor a mantener relaciones personales con los hermanos, abuelos y otros parientes y allegados 8.1. Introducción 8.2. El largo camino desde un tímido reconocimiento jurisprudencial hasta la Ley 42 /2003 y sus reformas 8.3. Naturaleza jurídica 8.4. Nuevamente el interés del menor. Crítica a la presunción iuris tantum de que la relación entre el menor y sus abuelos sea beneficiosa para él 8.5. Los sujetos del derecho 8.6. No procede establecer un régimen de relaciones cuando no existe impedimento alguno para que se relacionen y así se viene haciendo 8.7. La determinación del régimen de relaciones en los procesos matrimoniales o al margen de los mismos 8.8. Contenido, modalización y extensión del derecho 8.8.1. La imposibilidad de fijar un régimen de relaciones de contenido análogo al establecido para el progenitor no custodio 8.8.2. La importancia del pacto entre las partes 8.8.3. ¿Existe un régimen normalizado cuando de abuelos se trata? 8.8.4. Las relaciones intersemanales y los fines de semana. La problemática de la pernocta 8.8.5. Las vacaciones. La problemática de las Navidades 8.9. La existencia de justa causa 8.9.1. ¿Qué ha de entenderse por justa causa? 8.9.2. Casuística 8.10. La situación de los hermanos y otros parientes o allegados 8.11. La coexistencia del derecho a mantener relaciones con hermanos, abuelos u otros allegados con un régimen de visitas establecido a favor de los padres u otros abuelos o parientes 9. El régimen de visitas de los menores en situación de desamparo 9.1. El art. 161 CC y sus sucesivas reformas. La LO 1/1996 9.2. El ámbito subjetivo del art. 161 CC: los menores en situación de desamparo 9.2.1. El derecho del niño a la vida familiar 9.2.2. La situación de desamparo 9.3. La competencia de la entidad pública para restringir, condicionar o suspender el régimen de visitas 9.4. Guarda con fines de adopción y suspensión del régimen de visitas 9.5. La oposición a la resolución administrativa por la que se limitan o suspenden las visitas 9.6. Los efectos de la suspensión del régimen de visitas. El «imposible» retorno del menor con su familia 9.7. La responsabilidad patrimonial de la administración en supuestos de supresión del régimen de visitas o el establecimiento de un régimen inadecuado para las mismas 9.7.1. Requisitos 9.7.2. Alcance y valoración del daño moral 9.7.3. El breve plazo de prescripción ¿daños permanentes o continuados?

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