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El Derecho Catalán en el siglo XIII, ofrece dos características principales: la creación de las Cortes como Asambleas legislativas, con la intervención en ellas del elemento popular, que se llamó Brazo Real o de las ciudades y villas, y la compilación del Derecho consuetudinario escrito. Anteriormente al siglo XIII, ya existían las Cortes, si bien como Consejo áulico, del que se asesoraban los monarcas, para la resolución de los casos difíciles. La intervención en ellas del elemento popular o municipal, fue debida a la necesidad con que se encontraron los monarcas catalanes de contrarrestar el excesivo predominio de la nobleza, que con sus privilegios e inmunidades, llegaban a mermar paulatinamente la autoridad del Príncipe; esta misma razón fue la que impulsó a los reyes a favorecer el desarrollo y recopilación del Derecho propio de cada municipio, y así se formó el Derecho consuetudinario escrito, integrado por las Costums locales.