Diagnóstico genético preimplantacional y responsabilidad médica por falsos negativos

Diagnóstico genético preimplantacional y responsabilidad médica por falsos negativos
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La regulación del diagnóstico genético preimplantacional en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de reproducción humana asistida, ofrece a las parejas susceptibles de transmitir un defecto a su descendencia la posibilidad de evitar este resultado mediante la selección embrionaria. ¿Qué ocurre, sin embargo, cuando este diagnóstico resulta erróneo y determina falsamente que el preembrión analizado no sufre la alteración genética que realmente padece o que es histocompatible con un tercero con el que en verdad carece de HLA-compatibilidad? La consiguiente implantación por la que se decantan los usuarios de las técnicas de reproducción asistida a partir de esta información falsa, en ejercicio de su libertad de procreación, puede dar lugar entonces al surgimiento de una serie de daños para estos sujetos, así como para otros potenciales afectados (el niño eventualmente nacido y el tercero beneficiario del diagnóstico genético preimplantacional extensivo), cuya indemnización por vía de la responsabilidad civil plantea una serie de cuestiones problemáticas. . El objeto de esta obra se centra en el análisis de las mismas, con el propósito de dar una respuesta a médicos y a juristas, que les permita determinar en qué medida se debe reconocer o negar en nuestro ordenamiento una eventual pretensión de indemnización en este contexto. Su extenso y riguroso estudio la han hecho merecedora de ser galardonada en el año 2018 con el V Premio Nacional de Derecho Sanitario, convocado por la Asociación Española de Derecho Sanitario y patrocinado por la Fundación AMA y la Fundación De Lorenzo. .

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