¿Aún no tienes una cuenta? Crea una ahora y accede a tus listas favoritas, tu histórico de cuentas y muchas más cosas...
Pedidos y atención al cliente
TLF: 963 392 051 / FAX: 963 615 480
En papel: En stock, entrega en 24-48h |
|
|
Consultar disponibilidad en tiendas
Consultar disponibilidad en tiendasLos plazos estimados son para pedidos realizados antes de las 14:00h del viernes (salvo error o situaciones especiales: festivos, inventarios,etc).
|
La cuestión de la responsabilidad penal de las empresas económicas transnacionales por crímenes internacionales viene experimentando una creciente relevancia. Luego de unas observaciones conceptuales preliminares, son presentadas las formas de intervención de las empresas en esos crímenes, así como la praxis desde Núremberg. Ello permite deducir una tendencia hacia la responsabilidad penal de la empresa. Debido a esto y a que las empresas actúan en última instancia mediante sus trabajadores, no se puede fundamentar convincentemente su responsabilidad penal con base en un modelo puro de organización, sino solo con base en el modelo de atribución, es decir, como una responsabilidad penal empresarial derivada, basada en un defecto de vigilancia o en una culpabilidad por organización. El enfoque de derecho penal individual del modelo de atribución remite a las ya conocidas formas de intervención punible, en donde viene en consideración sobre todo una responsabilidad por complicidad. Sin embargo, ha de advertirse acerca de las expectativas demasiado altas en una responsabilidad penal (internacional) de la empresa. También en este ámbito, el derecho penal puede desplegar efectos preventivos (limitados) solo como parte de un enfoque global.