Delito de Intrusismo Profesional
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El delito de intrusismo tiene una larga tradición histórica en nuestro país. Se ha regulado en todos los Códigos penales y antecedentes del mismo ya los encontramos en Las Partidas y en la Novísima Recopilación. Tipificado en el Título de las falsedades, su ubicación sistemática más correcta sería en el Título de los delitos contra la Administración, porque en el delito de intrusismo se protege la potestad del Estado, de la Administración, de reglamentar el ejercicio de determinadas profesiones, que dada su relevancia social y los bienes a los que afectan, se exige para su desempeño estar en posesión del correspondiente título. El Código de 1995 ha ampliado el ámbito de protección de este delito a las profesiones que requieren para su ejercicio la posesión de un título oficial. Con la inclusión de este tipo privilegiado se ha extendido la protección penal a conductas que antes de la entrada en vigor del nuevo Código constituían un ilícito administrativo.

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