Contrato Social Tomo II de Hobbes a Rousseau

Contrato Social Tomo II de Hobbes a Rousseau
Recomendar a un amigo Añadir a mis libros
No disponible


Naturalmente a la formación de la teoría del Estado constitucional han contribuido corrientes de pensamiento muy diversas. Pero dejando al margen inclinaciones puramente personales, la decisión de explorar los problemas relacionados con los fundamentos normativos del Estado constitucional a través de la tradición del contrato social casi se justifica por sí sola. Con todo, aduciré algunas razones. Ante todo hay una razón de oportunidad teórica, vinculada a la enorme significación que tienen las teorías del contrato social en la cultura política moderna. Aunque las doctrinas contractualistas tienen raíces que retroceden muy atrás en el tiempo, es notorio que tienen su momento de floración en la modernidad, y están tan estrechamente vinculadas a los desarrollos del pensamiento político moderno que apenas es posible presentar hoy algunos de los problemas más importantes en relación con el tema de la justicia o de la legitimidad del orden jurídico-político vigente sin invocarlas o, por lo menos, presuponerlas como telón de fondo de la discusión. Componentes importantes de nuestro repertorio de conceptos e ideas políticas, incluso la formulación misma de problemas centrales, si no proceden directamente de doctrinas contractualistas, por lo menos alcanzaron en ellas un grado muy notable de articulación teórica. En filosofía política todavía somos en gran medida epígonos de los clásicos de los siglos XVII y XVIII, y nos movemos en un horizonte de problemas que en buena parte fue acotado por ellos. En este sentido, un estudio de las teorías del contrato social es un camino muy cómodo para recorrer en sus tramos más importantes el proceso de formación del sistema conceptual de la filosofía política moderna. Se da además la circunstancia de que muy recientemente el enfoque contractualista ha revelado tener una extraordinaria vitalidad. Las doctrinas contractualistas tuvieron su momento de esplendor en los siglos XVII y XVIII, en la época de formación del pensamiento de la ilustración, estrechamente vinculadas a las luchas y convulsiones en medio de las que fragua el Estado moderno. Ahora bien, a partir del siglo XIX, con la crisis de la ilustración y la consolidación de la sociedad burguesa, la tradición contractualista empezó a languidecer hasta caer en una especie de letargo que hizo pensar que definitivamente pertenecía al pasado, que estaba condenada a quedar relegada al museo de la historia del pensamiento. En las últimas décadas, sin embargo, ha despertado del letargo con un vigor inesperado. Desde comienzos de los setenta, y gracias sobre todo al impacto de la teoría de la justicia de J. Rawls, la tradición contractualista ha experimentado una especie de refloración, que la ha vuelto a situar en el centro de las discusiones de filosofía política. Ahora bien, entre tanto el horizonte histórico ha cambiado de forma importante. Diciéndolo brevemente, las teorías contractualistas clásicas tuvieron su lugar en los momentos de formación del Estado moderno, las neocontractualistas surgen en plena crisis del Estado de bienestar. Eso es un indicio de que dentro de nuestra cultura la tradición contractualista arraiga en terreno firme, y de que sus ingredientes básicos son lo bastante fuertes y al mismo tiempo flexibles como para adaptarse a fuertes cambios en el entorno. La posibilidad de estudiar esos procesos de adaptación es una razón adicional para estudiar la tradición del contrato social. Finalmente, otra razón que me ha movido a investigar los fundamentos del Estado constitucional a través de la tradición del contrato social es que permite conjugar en alguna medida el tratamiento histórico-filosófico de las doctrinas sometidas a consideración con una cierta discusión sistemática de los problemas involucrados. Desde luego, la intención de llevar a cabo un tratamiento sistemático a través de un estudio histórico-filosófico no puede realizarse nunca de forma enteramente satisfactoria. Pero en todo caso esa intención justifica que el estudio del contractualismo que voy a llevar a cabo sea muy selectivo. Como es sabido, el paradigma del contrato social aparece en multitud de pensadores, desde la antigüedad en adelante, y ha recibido modulaciones muy diversas. Durante los siglos XVII y XVIII alcanzó tal difusión que es difícil encontrar un pensador significativo que no invoque en un momento u otro la idea de contrato social. Si mi intención hubiera sido elaborar una historia del contractualismo, tendría que haber examinado un número de doctrinas considerablemente mayor del que realmente me propongo estudiar. No pretendo ofrecer una historia de la rica tradición contractualista, sino un análisis de algunos momentos especialmente significativos. Sin perder enteramente de vista los nexos históricos, centro la atención en tres modelos, a saber, los que recibieron sus formulaciones clásicas con Hobbes, Locke y Rousseau, y que recientemente han sido reelaborados por James Buchanan, Robert Nozick y John Rawls. Estos no sólo son los modelos más acabados e influyentes, sino que además representan las alternativas más definidas, tanto en los presupuestos teóricos como en lo que se refiere a sus consecuencias. Mi esperanza es que la discusión cruzada de esos tres modelos ?en sus versiones clásicas y en sus versiones actuales? permita trazar, por así decirlo, un mapa de problemas, enfoques y alternativas que sea útil para una discusión sistemática de los temas fundamentales relativos al orden jurídico-político legítimo y correcto. Con el estudio de Hobbes, Locke y Rousseau intento reconstruir los tramos principales del proceso de elaboración y discusión de algunas de las nociones básicas del Estado constitucional moderno; con el estudio de Buchanan, Nozick y Rawls examino algunos de los dilemas y alternativas ante los que se encuentra el Estado constitucional tras la llamada ?crisis del Estado de bienestar?. Lo que se persigue con ello no es suministrar fórmulas o recetas sino más bien presentar unos pocos esquemas de pensamiento bastante influyentes, que han tratado de localizar los problemas centrales en torno a los fundamentos del Estado y del derecho, y que además están relacionados entre sí de forma lo suficientemente estrecha como para que la confrontación polémica sea productiva. Indice: CAPITULO 5 ? El renacimiento del contractualismo CAPITULO 6 ? J. Buchanan. Con Hobbes más allá de Hobbes: ¿Una fundamentación hobbesiana del Estado constitucional? CAPITULO 7 ? Con Locke más acá de Locke. La elisión del contrato social en la teoría minimalista del Estado de Robert Nozick. CAPÍTULO 8 ? John Rawls. (I) La teoría CAPÍTULO 9 ? John Rawls. (II) Los argumentos CAPÍTULO 10 ? John Rawls. (III) Liberalismo político

Introducir comentario
últimos libros visitados
Libros escritos por
Si no se cargan automáticamente los resultados, pulse aqui para cargar