Archivo commenda de jurisprudencia societaria (2013-2014)

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Sólo ha pasado algo más de un año desde la publicación del primer volumen del Archivo de Jurisprudencia Societaria (2011-2012), puesto en marcha por los miembros del grupo investigador Commenda (www.commenda.es), que tengo el honor de dirigir, cuando me veo en la grata tesitura de prologar una nueva entrega de este relevante proyecto, tan conveniente para la adecuada intelección del Derecho de sociedades. Advertía en las palabras preliminares a aquel libro la importancia de tomar a la Jurisprudencia, judicial y registral, sobre dicha materia como objeto directo de análisis, llevando a los comentarios de las correspondientes resoluciones y sentencias el núcleo básico de las aportaciones elaboradas por los estudiosos. Que esta labor se ha realizado con rigor y claridad puede confirmarse gracias a la amplia difusión conseguida por el primer volumen de la serie, al que habrán de seguir otros ?así lo esperamos todos los miembros de Commenda?, siempre por períodos bianuales y con un planteamiento ordenador y sistemático sustancialmente idéntico. Desde un punto de vista cuantitativo, la Jurisprudencia societaria no ha dejado de crecer, como puede comprobarse con un somero examen de los repertorios al uso. Y en lógica consonancia con ese aumento, también ha crecido la sensibilidad de los medios jurídicos por el acceso directo, no sólo al contenido de las correspondientes sentencias y resoluciones, lo que no plantea especiales problemas en nuestros días, sino también al análisis y comentario de las mismas desde una perspectiva doctrinal, que vaya más allá de su simple transcripción, tan frecuente y, lamentablemente, tan improductiva. Pero no sólo hay que hablar del aumento de la «masa» jurisprudencial, en beneficio de un número de «acreedores» siempre creciente; debe destacarse, del mismo modo, la apreciable elevación de su calidad, que, sin perjuicio de posibles discrepancias o críticas, pone de manifiesto la altura de la respuesta a las demandas que cotidianamente plantean la aplicación de la legislación, de un lado, así como la variedad y la complejidad de la propia realidad empresarial y societaria, de otro. Es un lugar común hoy entre los juristas interesados en el Derecho de sociedades la queja, cuando no la crítica acerba, sobre la inestabilidad de la regulación en la materia, no sólo debida a la actividad del legislador europeo, que obliga a implementar sus mandatos en el marco del ordenamiento español, como es sabido. Esa inestabilidad también se reclama de los graves inconvenientes que para el tejido empresarial, para su organización y funcionamiento, pero también para su supervivencia, ha traído consigo la gran recesión que venimos sufriendo desde hace algunos años, y que sólo muy recientemente parece ir cediendo en sus efectos. A este respecto, se ha pensado ?y no sólo en España? que la renovación continua de la normativa societaria podría ser un antídoto adecuado para combatir las peores asechanzas de la crisis. Muchas son las muestras que de esta orientación encontramos en nuestro propio ordenamiento: desde las normas que facilitan la constitución de las sociedades de capital mediante el recurso a los medios telemáticos, hasta el tratamiento, amplio y diverso, del gobierno corporativo, pasando por múltiples detalles relativos a instituciones societarias diversas. Buena parte de estas reformas han terminado recayendo sobre las amplias espaldas de la Ley de sociedades de capital, en tanto que otras han encontrado acomodo, por lo común inseguro, en regulaciones de contenido heterogéneo, sin perjuicio de la también inestable contribución del soft law, de máxima actualidad, tras la elaboración del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas. Este movimiento de reforma legislativa continua, sin directrices claras de política jurídica, ha hecho más compleja la imagen y el contenido de nuestro Derecho de sociedades, dificultando, del mismo modo, su aplicación. Y ello, naturalmente, al margen de que pueda discutirse tanto su oportunidad como su conveniencia, para lo que no sería argumento determinante el hecho de que muchos otros países han seguido la misma senda. Por tal motivo, entre otros, resulta obligada la consulta de la Jurisprudencia si se quiere buscar algún momento de estabilidad y de comprensión precisa de las múltiples vertientes hoy características de nuestra disciplina. Es cierto que, por su propia naturaleza, la aportación jurisprudencial ve restringida su eficacia a las circunstancias específicas del supuesto de hecho enjuiciado; tal cosa, sin embargo, no es obstáculo para lo que se acaba de decir ni para que, sobre su base, puedan los estudiosos articular con suficiente solidez conceptual los múltiples materiales que la inestabilidad legislativa arroja continuamente sobre ellos. A la luz de lo que antecede, no me parece dudosa la conveniencia de una codificación del Derecho de sociedades entre nosotros, de acuerdo con la orientación contenida en el Anteproyecto de Código Mercantil. Sin ignorar, claro está, las críticas que se han vertido sobre él, de entre las cuales destaca, últimamente, el Dictamen emitido por el Consejo de Estado, resulta notoria la necesidad de ordenar y sistematizar la legislación societaria (y, por extensión, la de naturaleza mercantil) si se quiere facilitar la organización y actividad de los operadores económicos en el mercado. Es evidente que este código, en su caso, no gozará de la estabilidad y firmeza de las que, durante tantos años, disfrutaron los códigos decimonónicos de Derecho privado; la sociedad destinataria de sus preceptos no es obviamente la misma ni tampoco pueden equipararse las ideas sobre la función y caracteres del Derecho en su seno. Pero, del mismo modo, tampoco cabe esperar que el futuro código mercantil sea trasunto fiel de aquellos mismos códigos, por lo que se refiere a su contenido y ordenación sistemática, como parece sostener el Consejo de Estado; el mercado y los intereses en el presentes son ciertamente otros, desde luego, y la continua renovación tecnológica característica de nuestro tiempo impulsa orientaciones transversales en el tratamiento de los materiales jurídicos no del todo compatibles con la división rígida de los sectores del Derecho. Como es natural, este segundo volumen del Archivo Commenda de Jurisprudencia Societaria, relativo a los años 2013 y 2014, no aspira a ser una guía para la solución de tan arduas cuestiones. Sólo pretende, y a mi juicio lo consigue del todo, dar cuenta razonada del momento actual de la Jurisprudencia relativa al Derecho de sociedades, mostrando su interés y variedad, acordes, desde luego, con la evolución de las circunstancias económicas y sociales del momento actual, respecto de las cuales nuestra disciplina es un testigo verdaderamente fiel. Los cuidados comentarios de las sentencias y resoluciones estudiadas aportan información adecuada y ponderada al lector, al tiempo que constituyen un termómetro fiable del elevado nivel de nuestra doctrina societaria. Hay que felicitar, por todo ello, a los autores y, muy en particular, a las profesoras Rosalía Alfonso y María del Mar Andreu, cuya diligencia ?sin mezcla de discrecionalidad alguna? ha impulsado y promovido, en tiempo y forma, la elaboración del presente volumen, que, a buen seguro, atraerá la atención de los muchos interesados en el Derecho de sociedades. José Miguel Embid Irujo Catedrático de Derecho Mercantil Universitat de Val?ncia ABREVIATURAS PRESENTACIÓN por José Miguel Embid Irujo CAPÍTULO PRIMERO TIPOLOGÍA DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL, TIPOS ESPECIALES Y GRUPOS DE SOCIEDADES I. INTRODUCCIÓN por Linda Navarro Matamoros II. COMENTARIOS 1.1. Determinación del objeto social (Comentario a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo de 2013). Jorge Noval Pato 1.2. Insolvencia. Declaración conjunta de concurso voluntario de grupo de sociedades (Comentario al Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 9 de Barcelona de 27 de marzo de 2013). Linda Navarro Matamoros 1.3. Aumento de capital social de cauce a la promoción profesional y adaptación al régimen de la Ley de Sociedades Profesionales (Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de junio de 2013 ?núm. 364?). Miguel Gimeno Ribes 1.4. Determinación del objeto social. Sociedades Profesionales (Comentario a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 4 de marzo de 2014). Jorge Noval Pato CAPÍTULO SEGUNDO FUNDACIÓN I. INTRODUCCIÓN por Rosalía Alfonso Sánchez II. COMENTARIOS 2.1. Determinación del objeto social. Los puntos suspensivos no son expresiones incorrectas o indeterminadas cuando se usan para ejemplificar (Comentario a la Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 4 de enero de 2013). Rosalía Alfonso Sánchez 2.2. Inclusión de cláusulas estatutarias adicionales en estatutos-tipo de sociedades «express» (Comentario a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de junio de 2013). Linda Navarro Matamoros 2.3. Determinación del objeto social (Comentario a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 11 de noviembre de 2013). Jorge Noval Pato 2.4. Determinación del objeto social. Fórmulas omnicomprensivas. Vigencia de los Estatutos-tipo de 2010. Actividad profesional y sociedades profesionales (Comentario a la Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 18 de agosto de 2014). Rosalía Alfonso Sánchez 2.5. Pactos parasociales (Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2014 ?núm. 589?). Jorge Noval Pato CAPÍTULO TERCERO CAPITAL, PATRIMONIO Y RESERVAS I. INTRODUCCIÓN por María del Mar Andreu Martí II. COMENTARIOS 3.1. Concepto de reserva a efectos de la reducción del capital social por pérdidas (Comentario a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de enero de 2013). María del Mar Andreu Martí 3.2. Derecho a la restitución de aportaciones dinerarias a capital en caso de que no se llegue a adoptar acuerdo de modificación estatutaria de aumento de capital (Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2013 ?núm. 71?). Miguel Gimeno Ribes 3.3. Modificar la cifra de capital tras la inscripción de la escritura de constitución requiere reducción de capital. No se puede subsanar la cifra inscrita (Comentario a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 4 de abril de 2013). Rosalía Alfonso Sánchez 3.4. Renuncia del derecho de adquisición preferente de participaciones sociales sujeto a plazo. Ineficacia de transmisión inter vivos (Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2013 ?núm. 338?). Miguel Gimeno Ribes 3.5. Fecha de valoración de las participaciones sociales del socio excluido (Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2013 ?núm. 345?). María del Mar Andreu Martí CAPÍTULO CUARTO ESTATUTO JURÍDICO DEL SOCIO I. INTRODUCCIÓN por Carmen Boldó Roda II. COMENTARIOS 4.1. Impugnación de acuerdo de aprobación de cuentas anuales y aplicación del resultado por vulneración del derecho de examen de la contabilidad en la sociedad limitada. Impugnación de acuerdos de modificaciones estatutarias relativas a la limitación del derecho de información y a la retribución de los administradores (Comentario a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 31 de mayo de 2013 ?núm. 174?). Paula del Val Talens 4.2. Defecto formal en la convocatoria de la junta general, ejercicio del derecho de información del socio y su incidencia en la nulidad radical de la junta o en los acuerdos sociales (Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2013 ?núm. 436?). Luís Hernando Cebriá 4.3. Extensión de responsabilidad entre dos sociedades de responsabilidad limitada. Reparación del quebranto patrimonial sufrido por el vaciamiento de facto del patrimonio de una sociedad en favor de otra constituida por familiares de sus antiguos socios (Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2013 ?núm. 532?). Carmen Boldó Roda 4.4. Impugnación de acuerdo de nombramiento de auditor por amistad fraternal con un administrador de la sociedad auditada (Comentario a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 29 de noviembre de 2013 ?núm. 337?). Carmen Boldó Roda 4.5. Requisitos para excluir a un socio de una sociedad de responsabilidad limitada con una participación de, al menos, un veinticinco por ciento del capital social. Conformidad del socio con el acuerdo de exclusión (Comentario a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 17 de enero de 2014 ?núm. 14?). María del Mar Andreu Martí 4.6. Responsabilidad de los liquidadores por el pago de la cuota de liquidación a una persona no apoderada ni autorizada a cobrar por el socio acreedor. Fecha inicial para el cómputo de la prescripción de la acción de responsabilidad (Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2014 ?núm. 2646?). Carmen Boldó Roda CAPÍTULO QUINTO JUNTA GENERAL I. INTRODUCCIÓN por M.ª de Lourdes Ferrando Villalba II. COMENTARIOS 5.1. La falta de la «censura de la gestión social» en la convocatoria y como punto necesario en el orden del día y la nulidad de otros asuntos tratados en la junta ordinaria (Comentario a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 1 de marzo de 2013 ?núm. 66?). Luis Hernando Cebriá 5.2. Invalidez de cláusula estatutaria de escritura de constitución de sociedad limitada que deja indeterminado el lugar de celebración de las juntas, que será determinado por el órgano de administración (Comentario a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 14 de octubre de 2013). M.ª de Lourdes Ferrando Villalba 5.3. Inexistencia de junta universal aun cuando esté presente todo el capital social, dado que no existe la conformidad unánime de todos con su celebración y el orden del día (Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2013 ?núm. 667?). M.ª de Lourdes Ferrando Villalba 5.4. Celebración posterior de junta previamente desconvocada, celebrándose sin respetar los extremos expresados en la convocatoria, fuera del domicilio social y sin la presencia de notario (comentario a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 28 de julio de 2014). M.ª de Lourdes Ferrando Villalba 5.5. Denegación de inscripción de cláusula estatutaria relativa a la convocatoria de junta general por correo electrónico (Comentario a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 28 de octubre de 2014). Linda Navarro Matamoros CAPÍTULO SEXTO ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN I. INTRODUCCIÓN por María Isabel Grimaldos García II. COMENTARIOS 6.1. Diferencia entre representación orgánica y voluntaria. Administradores y apoderados mancomunados (Comentario a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de febrero de 2013). Rosalía Alfonso Sánchez 6.2. Acciones declarativas de la existencia de conflicto de intereses, del incumplimiento de los deberes de lealtad que obligan a los administradores a comunicar la existencia del conflicto de interés y de abstenerse en intervenir en los acuerdos o decisiones relativos a la operación afectada por el conflicto (Comentario a la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Madrid de 30 de octubre de 2013). María Isabel Grimaldos García 6.3. Legalidad de las cláusulas estatutarias sobre retribución de los administradores por servicios ajenos al cargo (Comentario a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de mayo de 2014). Ángel Velerdas Peralta 6.4. Cooptación por consejo de administración deficitario (Comentario a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 31 de julio de 2014). Paula del Val Talens 6.5. Impugnación de acuerdo social de cese del consejero designado por un socio competidor a través del sistema de representación proporcional ante la existencia de conflicto de interés estructural y de competencia directa y permanente (Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2014 ?núm. 609?). Paula del Val Talens CAPÍTULO SÉPTIMO RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES I. INTRODUCCIÓN por Miguel Gimeno Ribes II. COMENTARIOS 7.1. Inaplicabilidad de la acción individual de responsabilidad por daños indirectos al patrimonio del socio (Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2013 ?núm. 396?). Miguel Gimeno Ribes 7.2. Ejercicio de acción de responsabilidad por obligaciones sociales frente a los administradores en reclamación de una deuda nacida con posterioridad a su cese en el cargo (Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2013 ?núm. 731?). Paula del Val Talens 7.3. Responsabilidad del administrador de hecho y su prueba (Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2014 ?núm. 59?). Carmen Pastor Sempere 7.4. Acción individual contra los administradores cuando en el ejercicio de sus funciones incumplen normas específicas que se imponen a su actividad social (Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2014 ?núm. 242?). Carmen Pastor Sempere CAPÍTULO OCTAVO MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS I. INTRODUCCIÓN por Ángel Velerdas Peralta II. COMENTARIOS 8.1. Delimitación de la competencia del órgano de administración para el cambio del domicilio social dentro del mismo término municipal (Comentario a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de febrero de 2013). Ángel Velerdas Peralta 8.2. Límites a la competencia de la junta general para modificar los estatutos. Eficacia de los pactos parasociales en la relación societaria (Comentario a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 31 de julio de 2013 ?núm. 502?). Ángel Velerdas Peralta 8.3. Requisitos para la inscripción de una operación acordeón cuando la reducción del capital sea debida a pérdidas (Comentario a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 3 de febrero de 2014). Ángel Velerdas Peralta 8.4. Denegación de inscripción de una modificación de estatutos relativa a la retribución del administrador (Comentario a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de septiembre de 2014). Linda Navarro Matamoros CAPÍTULO NOVENO CUENTAS ANUALES I. INTRODUCCIÓN por Luis Hernando Cebriá II. COMENTARIOS 9.1. La necesaria incidencia de las operaciones económicas en la imagen fiel de la sociedad para la declaración de nulidad del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales (Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2013 ?núm. 18?). Luis Hernando Cebriá 9.2. Cierre registral por falta de depósito de las cuentas anuales y negativa a la inscripción de acuerdos sobre dimisión y nombramiento de administradores. Principio rogatorio e inscripción parcial del título (Comentario a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 7 de junio de 2013) Luis Hernando Cebriá 9.3. Incorporación de certificado de huella digital para depósito de cuentas anuales (Comentario a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de octubre de 2013). Benjamín Saldaña Villoldo 9.4. Denegación de depósito de cuentas anuales de una sociedad de responsabilidad limitada por acompañar informe de auditor en el que se deniega opinión (Comentario a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de noviembre de 2013). Benjamín Saldaña Villoldo 9.5. El acceso por el socio a la documentación relativa a las cuentas anuales que debían aprobarse en junta no requiere la entrega de las cuentas anuales incorporadas al modelo oficial que se depositará en el Registro Mercantil. No es necesaria la referencia en la memoria a un conflicto de intereses del Presidente del Consejo de Administración que era conocido previamente por la sociedad (Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2014 ?núm. 500?). Benjamín Saldaña Villoldo 9.6. Nulidad del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales por carecer de la claridad necesaria y no reflejar la imagen fiel del patrimonio, situación financiera y resultados de la sociedad. Necesidad de reflejar en las cuentas anuales un pacto parasocial con relevancia en la situación patrimonial de la sociedad (Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2014 ?núm. 589?). Benjamín Saldaña Villoldo CAPÍTULO DÉCIMO MODIFICACIONES ESTRUCTURALES I. INTRODUCCIÓN por Vanessa Martí Moya II. COMENTARIOS 10.1. Levantamiento del velo en una operación compleja con escisiones parciales y afección de la deuda a la sociedad beneficiaria por sucesión universal de la rama de actividad internacional (Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de enero de 2013 ?núm. 796?). Luís Hernando Cebriá 10.2. Transformación. Aplicación de la Ley de Modificaciones Estructurales a operaciones en curso (Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2013 ?núm. 587?). Vanessa Martí Moya 10.3. Escisión de sociedades. Responsabilidad solidaria de las sociedades intervinientes (Comentario a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 12 de febrero de 2014 ?núm. 29?). Vanessa Martí Moya 10.4. Fusión. Determinación e impugnación del tipo de canje (Comentario a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 27 de febrero de 2014 ?núm. 68?). Vanessa Martí Moya 10.5. Impugnación de acuerdos del consejo de administración (Comentario a la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Málaga de 15 de septiembre de 2014). Vanessa Martí Moya CAPÍTULO UNDÉCIMO DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN I. INTRODUCCIÓN por Paola N. Rodas Paredes II. COMENTARIOS 11.1. Impugnación del acuerdo social que aprueba el balance de liquidación (Comentario a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de 24 de enero 2013 ?núm. 132?). Paola N. Rodas Paredes 11.2. Declaración de pasivo sobrevenido. La sociedad extinta debe dar cumplimiento a las obligaciones contraídas con anterioridad a la finalización de la liquidación y cancelación de los asientos registrales (Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo 2013 ?núm. 1614?). Paola N. Rodas Paredes 11.3. Impugnación de calificación negativa de inscripción de escritura pública, aprobación judicial de las operaciones de liquidación, balance final y aprobación de la cuota de liquidación (Comentario a la Sentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 17 de abril 2013 ?núm. 997?). Paola N. Rodas Paredes 11.4. Acción de nulidad del contrato de compraventa de una finca realizado como parte vendedora por los apoderados de una sociedad que en el momento de celebrar el negocio estaba incursa en causas legales de disolución (Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2013 ?núm. 714?). María Isabel Grimaldos García 11.5. Causa estatutaria de disolución de la sociedad de responsabilidad limitada: «Por la muerte de todos los socios actuales y cónyuges de los mismos» (Comentario a la Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 13 de enero de 2014). Rosalía Alfonso Sánchez 11.6. Declaración judicial de disolución por causa legal (cese en el ejercicio de la actividad que constituye el objeto social). Cese de los administradores. Nombramiento de liquidadores (Comentario a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo de 8 de abril 2014 ?núm. 270?). Paola N. Rodas Paredes ÍNDICE CRONOLÓGICO Y POR ÓRGANOS ÍNDICE POR AUTORES ÍNDICE ANALÍTICO

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