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Estudio analítico de la jurisprudencia constitucional proveniente de demandas de amparo formuladas por Administraciones públicas, antes y después de la trascendental STC 175/2001, de 29 de junio. En el libro de desglosan las distintas vertientes o derechos contenidos en el art. 24.1 CE y se precisa en qué medida dichos derechos son invocables por una Administración pública. Hasta la fecha el Tribunal Constitucional ha resuelto noventa y cinco procesos de amparo en los que el demandante era una Administración pública que invocaba el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE). En 2001 el Pleno del Tribunal avocó un amparo al Pleno y estableció, en la STC 175/2001, Caldes d´Estrac, la "doctrina constitucional" sobre esta cuestión. Declara el Tribunal, como regla de principio, que las Administraciones públicas sólo disfrutan del derecho a la tutela judicial efectiva en los casos excepcionales que enumera la propia sentencia. Al abrigo de este enunciado general se hace necesario tipificar con precisión los supuestos en que rige -o no- el art. 24.1 CE. Para ello este libro se adentra en la ratio última de la doctrina constitucional y a partir de ahí precisa, uno a uno, el alcance de cada uno de los derechos que derivan del citado artículo, cuando quien lo invoca es una Administración pública.