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Los procedimientos de evaluación ambiental constituyen probablemente la más sugerente aportación del moderno derecho ambiental. Su objetivo es asegurar la presencia de los intereses ambientales en los procesos que han de seguir las autoridades y las empresas para adoptar las decisiones que pueden tener incidencia significativa sobre el medio ambiente. La técnica no garantiza directamente la protección del medio ambiente sino la consideración de los efectos sobre el mismo de una determinada actividad. Se asegura, así, la generación de información fiable y públicamente contrastada sobre tales efectos. De ahí que dicho procedimiento no haya de ser contemplado esencialmente como una autorización ambiental atribuida a la competencia del órgano ambiental sino como un conjunto de exigencias procedimentales que han de observarse por los órganos sectoriales. Son efectivamente los diferentes sectores de intervención administrativa los llamados a modificar sus pautas tradicionales de actuación en relación con los elementos ambientales. En tal sentido las evaluaciones ambientales constituyen uno de los elementos más importantes de lo que técnicamente habríamos de caracterizar como procedimiento administrativo común, ya que mediante ellas se impone la consideración objetiva de los intereses ambientales en todos los ámbitos de la actuación administrativa. No se trata, pues, de robustecer el poder ambiental de un determinado órgano administrativo sino de responsabilizar a todos los componentes de las complejas estructuras administrativas sobre los variados efectos ambientales de sus acciones. Quizás pudiera parecer más sencillo o más efectivo haber impuesto, en los mismos supuestos que se sujetan a los procedimientos de evaluación ambiental, una autorización atribuida a la competencia de un órgano que garantizara el predominio de los intereses ambientales. Sin embargo, con ello no habríamos contribuido al cambio de comportamiento ni de los órganos administrativos sectoriales ni de los particulares y empresas que llevan a cabo muchas de las actividades económicas afectadas. Tal cambio es preciso si no queremos dejar la protección del medio ambiente a la eventualidad de una autorización cuyo sentido puede variar con gran facilidad a lo largo del tiempo, dado que los intereses especulativos siempre estarán presentes.

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