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Se solía afirmar que la ley de enjuiciamiento civil en 1881, no respondía a un sistema porque era un mero acopio de disposiciones, pero lo cierto, es que había sufrido tantas reformas, que constituía un cuerpo legal desacompasado con las exigencias del derecho procesal moderno. Prácticamente en todos los medios profesionales y académicos se pedía su sustitución, aunque es curioso observar cómo algunos de esos mismos estamentos tampoco quieren la presente.
La verdad es que una ley perfecta no existe, y mucho menos aquella que dé gusto a todos. Al menos en este caso se ha conseguido un amplio consenso, dado el gran número de enmiendas admitidas, y la hemos obtenido de la forma constitucionalmente admisible, siendo el único de los múltiples intentos de reforma que ha llegado a su meta, posiblemente por coincidir con una legislatura agotada, pues de otra manera no es posiblemente por coincidir con una legislatura agotada, pues de otra manera no es posible conseguirla, ya que su gestación es necesariamente larga.