Una regulación alternativa contra la corrupción urbanística y otras conductas delictivas relacionadas

Una regulación alternativa contra la corrupción urbanística y otras conductas delictivas relacionadas
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El Grupo de estudios de política criminal presenta en este volumen una elaborada Propuesta alternativa de abordaje jurídicoadministrativo y jurídico-penal de las conductas de corrupción, especialmente centrada en la corrupción urbanística. La descontrolada actividad urbanística que ha tenido lugar en nuestro país en, al menos, los tres últimos lustros ha constituido, sin duda, el buque insignia del arrumbamiento de la probidad y diligencia en el desempeño de la función pública que tanto ha arraigado en determinados sectores de la administración pública. La corrupción urbanística presenta, además, unos rasgos especialmente útiles para afrontar el fenómeno general de la corrupción, pues implica, como probablemente ninguna otra actividad administrativa, una intensa colusión entre intereses públicos, intereses privados de agentes públicos e intereses privados. La promoción y construcción inmobiliarias, es bien conocido, han sido junto al turismo el principal motor de la actividad económica española en las últimas décadas. Pero el paso del tiempo ha ido demostrando que, a medida que el margen de beneficios del negocio promotor y constructor aumentaba, resultaba cada vez más difícil que los diferentes agentes privados y públicos implicados resistieran la tentación de incrementar o asegurar sus beneficios, por un lado, o de reclamar una parte del negocio para fines privados, partidistas o, en el mejor de los casos, públicos, por otro lado. Ello ha producido grandes destrozos en el tejido económico, social e institucional de nuestro país, hasta un límite que quizás todavía desconocemos. Ha sido precisamente ese carácter, por decirlo en un término de moda, sistémico de la corrupción urbanística el que nos ha impulsado a utilizarla como punto de referencia de nuestro análisis de la corrupción administrativa. Pretendemos analizar este último fenómeno de un modo contextualizado, atendiendo no sólo a los agentes públicos que se corrompen o incumplen sus obligaciones 7 8 administrativas, sino prestando atención igualmente a las prácticas socioeconómicas que promueven o se acomodan a tales actitudes. Y, desgraciadamente, nada mejor que el sector constructor y urbanístico para nuestros fines. Eso explica que nuestra alternativa de regulación sea en esta ocasión especialmente compleja, quizás más que ninguna otra de las propuestas alternativas hasta ahora aprobadas con la salvedad de la referida al sistema de penas. Se realiza, en primer lugar, una detenida propuesta de reforma de la regulación de los delitos urbanísticos. En segundo lugar, tras proponer un catálogo de medidas genéricas de naturaleza jurídico-administrativa tendentes a prevenir el deficiente funcionamiento de la actividad administrativa, formulamos una fundada propuesta de modificación de algunos de los delitos contra la administración pública más relevantes. No podía quedarse fuera de consideración la vertiente más directamente relacionada con el provecho económico obtenido a través de estas conductas, esto es, el blanqueo de capitales: Comenzamos enumerando una amplia serie de medidas pertenecientes en su mayoría al ámbito jurídico-administrativo, con frecuencia inspiradas en buenas prácticas de otros países o en exigencias internacionales, y encaminadas a prevenir de la forma más eficaz posible el fenómeno. Tras ello, hacemos una propuesta de regulación, marcadamente distinta a la existente, de los delitos de blanqueo de capitales. Creemos que el resultado obtenido merece la consideración de los estudiosos del tema y, sobre todo, de sus principales destinatarios, los miembros del poder legislativo y ejecutivo en condiciones de sacar adelante las reformas propuestas. De hecho, hemos de manifestar nuestra satisfacción por la consideración que se ha tenido de algunas de nuestras ideas en la reforma recién concluída del código penal, como se puede apreciar en algún anexo de este volumen. Ello se debe en buena parte a que diversos grupos parlamentarios han asumido en su práctica totalidad nuestras propuestas en relación con la reforma de estos delitos, como se ha reflejado en las enmiendas que han presentado. Sólo hemos de lamentar que, pese a sus esfuerzos, lo que se ha logrado reformar es sólo una pequeña parte de lo que consideramos necesario, por lo que no parece que estemos ante una reforma que haya pretendido seriamente frenar el fenómeno de la corrupción administrativa en general, ni la urbanística en particular, sirviéndose de los instrumentos que le ofrece el derecho penal. Con este nuevo documento, producto de las deliberaciones que tuvieron lugar en las sesiones plenarias del Grupo de estudios de Política criminal celebradas en Madrid el 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2007, en Lérida el 11 y 12 de abril de 2008 y, de nuevo, en Madrid el 21 y 22 de noviembre de 2008, nuestro colectivo continúa aportando elementos de reflexión para una política criminal más racional.

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