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La reforma operada en el Código penal de 1995 por LO 1/2015 Y LO 2/2015, así como la aprobación de una nueva Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana (LO 4/2015) ha supuesto una involución en el entendimiento jurídico de las nociones de orden público, paz pública y seguridad ciudadana. Como advierte en el Prólogo el maestro VIVES ANTÓN, la protección de esos tres bienes jurídicos fundamentales para la convivencia debe realizarse dentro del mayor respeto al orden constitucional de las libertades. Sin embargo, da la impresión de que el legislador español hubiera conflgurado la protección penal y administrativa de espaldas a ese orden, es decir, no tomando la prioridad de la libertad como punto de partida. Ante ese estado de cosas, los autores enjuician de manera muy crítica las novedades legislativas y abogan decididamente por una interpretación de la ley favorable al ejercicio de los derechos fundamentales, pues sólo así puede evitarse que estas reformas del miedo disuadan a los ciudadanos de ejercer sus derechos de participación en la vida pública.

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