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(Adaptado al Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana 7/2015, al Reglamento de Valoraciones RD 1.492/2011 que lo desarrolla, y a las Sentencias 141/2014 y 218/2015 del Tribunal Constitucional)
La aprobación del Real Decreto 1.492/2011, de 24 de octubre, relativo al Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo 8/2007 y su Texto Refundido 2/2008, ha venido a constituir un hito en la historia de la valoración urbanística en España, pues se manifiesta como el primer desarrollo reglamentario de un tema tan controvertido y tan ampliamente establecido en las diferentes leyes de suelo españolas, con regulaciones y criterios, en casi todas las ocasiones diferenciadas. No obstante, recientes aprobaciones legislativas como son la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas (en adelante L-3R), el Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (en adelante T. Rdo. 7/2015) y la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras en lo que afecta a la modificación de la Disposición adicional Séptima relativa a las reglas para la capitalización de rentas en suelo rural, así como la promulgación de algunas Sentencias de Tribunal Constitucional (en concreto, la 141/2014, de 11 de septiembre, por la que se anula el inciso ?hasta el máximo del doble? del artículo 23-1-a), y la 218/2015, de 22 de octubre, por la que se anula el apartado 2-a) del artículo 25, ambos del T. Rdo. 2/2008) han ocasionado modificaciones importantes en el marco valorativo anterior que aconsejan la adaptación a las innovaciones sobrevenidas, así como la actualización del contenido y determinaciones del Manual de Valoraciones que los autores que lo suscriben elaboraron en la primavera del 2012. En cualquier caso, la aparente complejidad de los criterios y conceptos que la casuística valorativa comporta, la presumible dificultad que a veces conlleva la aplicación de fórmulas matemáticas e instrumentos económico-financieros dada la transversalidad profesional de los eventuales tasadores (arquitectos, ingenieros, economistas, etc?), aconsejan la actualización de un Manual, eminentemente práctico, en el cual resulte posible (y deseable) el trascender del limitativo lenguaje estrictamente jurídico del Reglamento y proceder a la utilización de criterios discursivos y explicativos amplios que faciliten su comprensión por los aplicadores del mismo, comprendiendo, por tanto, no sólo los antecedentes y definiciones de los conceptos que conforman la arquitectura legal de sus disposiciones normativas, sino que, desde la versatilidad inherente a cualquier Manual, complementa y propone criterios y propuestas no contempladas expresamente en el Reglamento, pero que la casuística que comporta las buenas prácticas aplicativas permite y aconseja plantear para su eventual utilización por los tasadores. En este sentido y con intencionada finalidad pedagógica, el Manual expone y desarrolla diferentes ejemplos aplicativos de las valoraciones para facilitar, aún más, la comprensión del mismo.

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