Los delitos de quiebra

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El Código Penal de 1995 ha supuesto una transformación de primera magnitud en la regulación penal de las insolvencias punibles. En grandes rasgos, debe significarse que ha otorgado una mayor autonomía material y procesal al Derecho Penal frente al Derecho Privado, y al mismo tiempo, ha perseguido adecuar esta normativa a los cambios sociales y económicos de nuestro país. Y de paso, en una s ocasiones ha consolidado por vía normativa determinadas orientaciones de la jurisprudencia, mientras que, en otros casos, parece que el legislador ha perseguido corregir ciertas aplicaciones de la jurisprudencia, que a juicio de la doctrina resultaban obsoletas. No obstante esta importante reforma penal, todos seguimos esperando la tantas veces anunciada reforma de la legislación concursal, que mientras no llegue, hará imposible desprenderse de una ya asumida sensación de transitoriedad. Eso sí, de una transitoriedad que por su resistencia al tiempo, diríase que fue creada con vocación de inmutabilidad. Pues bien, el Capítulo VII, ahora bajo la rúbrica de las "Insolvencias Punibles", y contenido dentro del Título XIII, "Delitos contra el patrimonio y el orden socioecoconómico", consta de dos grandes partes: En la primera se contienen las conductas de alzamiento de bienes reguladas en los artículos 257 y 258. Y en la segunda, se regulan los procesos concursases universales, que comprenden las conductas de quiebra, concurso de acreedores y suspensión de pagos en sentido estricto, dentro del artículo 260, y, a la vez, también se castigan otros comportamientos instrumentales, que una vez abierto y declarado un proceso concursal universal, o bien atacan al principio de "par conditio creditorum", como es el caso del artículo 259, o bien consisten en la presentación de documentos falsos, como sanciona el artículo 261.

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