La subrogación del asegurador en la Ley de contrato de seguro

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En el seguro de daños, la indemnización que paga el asegurador ingresa en el patrimonio del asegurado, por lo que contribuye a aminorar (o, en su caso, a hacer desaparecer) los efectos que sobre éste hubiese causado el siniestro. La indemnización abonada por el asegurador, en otras palabras, aminora o hace desaparecer los daños que el siniestro haya podido provocar en el patrimonio del asegurado.
El asegurado, sin embargo, puede ser también titular de un derecho de resarcimiento frente a la persona responsable del siniestro. Y la realización de este derecho de crédito, unida a la percepción de la indemnización abonada por el asegurador, puede provocar que el asegurado perciba una doble reparación del mismo daño por cuantía superior al daño efectivamente sufrido. Para evitar esta situación, el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro permite que el asgurador que ha pagado la indemnización se subrogue en los derechos y acciones del asegurado frente al responsable del siniestro.

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