La acción de rescisión por fraude a los derechos del consorte en la sociedad de ganaciales: el art. 1391 CC

La acción de rescisión por fraude a los derechos del consorte en la sociedad de ganaciales: el art. 1391 CC
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El art. 1291 del Código Civil es una norma que, en sede de sociedad de gananciales, permite a uno de los cónyuges catuar contra la actuación fraudulenta del otro en la relación de actos de carácter patrimonial, mediante el ejercicio de la acción de rescisión por fraude a los derechos del consorte en la sociedad de ganaciales. De esta somera descripción del precepto se deduce inmediatamente que son las dos esferas que se implican en el mismo: una, la interna o de gestión de la sociedad conyugal, y otra, la externa o de trascendencia de los medios de defensa previstos en la norma para los terceros que contrataron con el cónyuge que actúa fraudulentamente. El estudio de la primera exige poner en relación el art. 1391 con toda la normativa sobre gestión de la sociedad de gananciales, tanto la que se refiere a la vigencia de la misma como la relativa a su liquidación. El análisis de la segunda requiere el examen de los arts. 1291 y ss., que regulan el régimen de la acción de rescisión en general. Sólo tras la realización de ambas tareas puede extraerse alguna conclusión sobre el ámbito de aplicación de la norma, esto es, el tipo de actos atacables por esta vía, y sobre la subsidiariedad o no de la acción de rescisión en este caso, así como sobre la posición de los terceros frente a su ejercicio. Todas éstas son cuestiones de gran trascendencia práctica, implicadas en una norma escasamente utilizada todavía en la defensa del patrimonio ganancial, acaso por una falta de certeza sobres las posibilidades que ofrece, su significado y consecuencias.

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