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Fuerza Obligatoria y Ejecución de las Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en España: el Procedimiento de Revisió

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La protección jurisdiccional de los derechos básicos de la persona ha dejado de ser una tarea exclusiva de los Tribunales estatales, que aunque siguen siendo sus guardianes naturales, la comparten con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el ámbito del Consejo de Europa; y con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos fue creado por el Convenio Europeo de Derechos Humanos en 1950 y supuso un hito en la historia del reconocimiento y de la protección de los derechos humanos, al ser el primer Tribunal Internacional de carácter permanente que asegura que los Estados del Consejo de Europa respetan a todas las personas que están bajo su jurisdicción los derechos y libertades del Convenio, y al que todas las personas pueden acceder directamente. Las sentencias que dicta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) aunque formalmente son sólo declarativas y obligatorias, han ido evolucionando hacia un carácter pretendidamente ejecutivo y condenatorio, en particular en aquellos casos en los que indica expresamente al Estado demandado la concreta medida que ha de adoptar, como sucede cuando está afectada la libertad personal del demandante. El cumplimiento interno de las sentencias estimatorias del TEDH, al no existir un mecanismo homogéneo para todos los Estados, ha generado dudas, resistencias e incluso incumplimientos. En España, actualmente el cumplimiento interno de dichas sentencias se lleva a efecto mediante el procedimiento de revisión, que fue la alternativa por la que finalmente optó el legislador en 2015, en buena medida compelido por el caso Inés del Río Prada y la derogación de la conocida como doctrina Parot.

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