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COAUTORES Adoración Guamán Hernández Dra., Profra. Titular de DTSS de la Universitat de València. Alberto Arufe Varela Dr., Catedrático de DTSS de la Universidad de A Coruña. Alexander Godínez Vargas Dr., Abogado, Prof. Universitario (Costa Rica). Amaia Otaegui Jáuregui Socióloga de la Fundación 1º de Mayo. Amparo Merino Segovia Dra., Profra. Titular de DTSS de la Universidad de Castilla-La Mancha. Ana Isabel Vázquez Cañete Profra. Asociada del Departamento de DTTS de la Universidad de Castilla-La Mancha. Ana Marta Olmo Gascón Dra., Profra. Titular de DTSS de la Universidad de Castilla-La Mancha. Ángeles Solanes Corella Dra., Profra. Titular de Filosofía del Derecho, Moral y Política de la Universitat de València. Antonio Baylos Grau Dr., Catedrático de DTSS de la Universidad de Castilla-La Mancha. Antonio Rodrigues de Freitas Júnior Dr., Prof. Asociado de DTSS de la Universidad de São Paulo (Brasil). Augusto Valenzuela Herrera Dr., Abogado, Prof. Universitario (Guatemala). Beatriz Agra Viforcos Dra., Profra. Titular de DTSS de la Universidad de León. Candy Florencio Thomé Dra., Investigadora de la Fundación CINDE, Profa. de DTSS, Magistrada del Trabajo (Brasil). Carlos A. Jatahy Duque Estrada Junior Abogado, Prof. Universitario (Brasil). Carlos Henrique Bezerra Leite Dr., Prof. Asociado de la Universidad Federal de Espíritu Santo, Magistrado del Trabajo (Brasil). Carlos L. Alfonso Mellado Dr., Catedrático de DTSS de la Universitat de València. Carolina Morán Abogada, Vocal de la Junta Directiva de la Asociación Iberoamericana de DTSS (El Salvador). Carolina Serrano Falcón Profra. Asociada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada. César Arese Dr., Prof. de DTSS de la Universidad Nacional de Córdoba, Magistrado del Trabajo (Argentina). Cristina Mangarelli Dra., Profra. de DTSS de la Universidad de la República (Uruguay). Daniel Buraschi Investigador del GIEMIC y Prof. del Máster en Inmigración e Interculturalidad de la Universidad de Castilla-La Mancha. Daniel Horacio Brain Dr., Prof. de DTSS de la Universidad Nacional de Córdoba, Magistrado del Trabajo (Argentina). Dulce María Cairós Barreto Dra., Profra. Titular de DTSS de la Universidad de La Laguna. Edgardo González Herazo Dr., Prof. Titular de DTSS de la Universidad de Cartagena (Colombia). Eduardo Caamaño Rojo Dr., Prof. de DTSS de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso (Chile). Emilio José Gómez Ciriano Dr., Prof. del Departamento de DTTS de la Universidad de Castilla-La Mancha. Emma Rodríguez Rodríguez Dra., Profra. de DTSS de la Universidad de Vigo. Enrique Gascó García Dr., Prof. de DTSS de la Universidad de Castilla-La Mancha. Fernando Bolaños Céspedes Dr., Prof. de la Universidad Estatal a Distancia de Costa Rica. Fernando Rocha Sánchez Sociólogo de la Fundación 1º de Mayo. Flavia Piovesan Dra., Profra. de Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica de São Paulo (Brasil). Francisco José Iturraspe Oviedo Dr., Prof. de la Universidad Central de Venezuela. Francisco José Trillo Párraga Dr., Prof. de DTSS de la Universidad de Castilla-La Mancha. Gemma Fabregat Dra., Profra. Titular de DTSS de la Universitat de València. Gloria Rojas Rivero Dra., Catedrática de DTSS de la Universidad de La Laguna. Guillermo Boza Pró Dr., Prof. de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Guillermo Gianibelli Prof. de DTSS de la Universidad Nacional de Buenos Aires (Argentina). Henar Álvarez Cuesta Dra., Profra. Titular de DTSS de la Universidad de León. Isabel Jaramillo Arango Dra., Abogada, Profesora Universitaria (Colombia). Jaime Cabeza Pereiro Dr., Catedrático de la Universidad de Vigo. Jaime León Gañán Echavarría Dr., Prof. de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad de Antioquia (Colombia). Jesús Cruz Villalón Dr., Catedrático de DTSS de la Universidad de Sevilla. Jesús Martínez Girón Dr., Catedrático de DTSS de la Universidad de A Coruña. Joaquín Aparicio Tovar Dr., Catedrático de DTSS de la Universidad de Castilla-La Mancha. Joaquín Pérez Rey Dr., Prof. Titular de DTSS de la Universidad de Castilla-La Mancha. Jordi García Viña Dr., Prof. Catedrático de DTSS de la Universidad de Barcelona. José Gustavo Quirós Hidalgo Dr., Prof. Titular de DTSS de la Universidad de León. José Luis Goñi Sein Dr., Catedrático de DTSS de la Universidad Pública de Navarra. José Luis López Bulla Ex Secretario General de Comisiones Obreras (Cataluña). Miembro del Consejo Económico y Social de Cataluña. José Luis Monereo Pérez Dr., Catedrático de DTSS de la Universidad de Granada. José Luis Ugarte Cataldo Dr., Prof. de DTSS de la Universidad Diego Portales (Chile). Josefina del Carmen Quintero Lyons Dra., Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Cartagena (Colombia). Juan Antonio Maldonado Molina Dr., Prof. Titular de DTSS de la Universidad de Granada. Juan José Fernández Domínguez Dr., Catedrático de DTSS de la Universidad de León. Juan María Terradillos Basoco Dr., Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Cádiz. Juan Pablo Mugnolo Dr., Prof. de DTSS de la Universidad de Buenos Aires y de la Universidad de San Andrés (Argentina). Juana María Serrano García Dra., Profra. Titular de DTSS de la Universidad de Castilla-La Mancha. Laura Mora Cabello de Alba Dra., Profa. Titular de DTSS de la Universidad de Castilla-La Mancha. Márcio Mendes Granconato Coord. del posgrado en Derecho del Trabajo de la Escuela Paulista de Direito, Magistrado del Trabajo (Brasil). Marcus Orione Gonçalves Correia Dr., Prof. Asociado de DTSS de la Universidad de São Paulo, Juez Federal (Brasil). María Belén Cardona Rubert Dra., Catedrática de DTSS de la Universitat de València. María del Luján Charrutti Garcén Dra., Profra. de DTSS de la Universidad de la República (Uruguay). María Dolores Santos Fernández Dra., Profra. de Derecho del Trabajo de la Università di Siena (Italia). María Encarnación Gil Pérez Dra., Profra. de DTSS de la Universidad de Castilla-La Mancha. Maria João Estorninho Dra., Profra. de la Universidad de Lisboa y de la Universidad Católica Portuguesa. María José Aguilar Idáñez Dra., Catedrática de Trabajo Social y Servicios Sociales de la Universidad de Castilla-La Mancha. María José Romero Ródenas Dra., Catedrática de DTSS de la Universidad de Castilla-La Mancha. María Nieves Moreno Vida Dra., Profa. Titular de DTSS de la Universidad de Granada. María Rocío Bedoya Bedoya Dra., Profra. de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad de Antioquia (Colombia). Mariano Zeballos Dr., Prof. de DTSS de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Matías Cremonte Dr., Abogado Laboralista y Asesor Sindical, Director del Departamento Jurídico de la Asociación Trabajadores del Estado (Argentina). Mikel Urrutikoetxea Barrutia Dr., Prof. Titular de DTSS de la Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitatea. Myriam Gutiérrez Zornoza Profra. Ayudante del Departamento de DTTS de la Universidad de Castilla-La Mancha. Natalia Tomás Jiménez Dra., Profa. de DTSS de la Universidad de Granada. Natividad Mendoza Navas Dra., Profra. Titular de DTSS de la Universidad de Castilla-La Mancha. Nélida Rosas González Dra., Profra. Contratada de DTSS de la Universidad de Castilla-La Mancha. Nunzia Castelli Dra., Profra. de DTSS de la Universidad de Castilla-La Mancha. Olga Fotinopoulou Basurko Dra., Profra. Titular de DTSS de la Universidad del País Vasco - Euskal Herriko Unibertsitatea. Pablo Andrés Arellano Ortíz Dr., Prof. de DTSS de la Universidad Austral de Chile. Pablo A. Vommaro Dr., Prof. de Historia de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Patricia Botero Gómez Dra., Profra. de la Universidad de Manizales (Colombia). Patricia Espejo Megias Abogada y Becaria de Investigación FPU del Ministerio de Educación Español. Pedro Paulo Teixeira Manus Dr., Prof. Titular de DTSS de la Pontificia Universidad Católica de São Paulo, Magistrado del Tribunal Superior del Trabajo (Brasil). Roberto Fernández Fernández Dr., Prof. Titular de DTSS de la Universidad de León. Rodrigo García Schwarz Dr., Investigador de la Fundación CINDE, Prof. de DTSS, Magistrado del Trabajo (Brasil). Rodrigo Tascón López Dr., Prof. Titular de DTSS de la Universidad de León. Rolando Cendón Torres Prof. del Departamento de DTTS de la Universidad de Castilla-La Mancha. Sara Victoria Alvarado Salgado Dra., Profra. de la Universidad de Manizales (Colombia). Sergio Gamonal C. Prof. Titular de DTSS de la Universidad Adolfo Ibáñez (Chile). Teresa Alexandra Coelho Moreira Dra., Profra. de la Universidad del Miño (Portugal). Teresa Pérez del Río Dra., Catedrática de DTSS de la Universidad de Cádiz. Vanessa Cordero Gordillo Dra., Profra. del Departamento de DTSS de la Universitat de València. Vanessa Alexsandra de Melo Pedroso Dra., Profra. de Derecho Penal de la Universidad Católica de Pernambuco (Brasil). Wilfredo Sanguineti Raymond Dr., Catedrático de DTSS de la Universidad de Salamanca. Xosé Manuel Carril Vázquez Dr., Prof. Titular de DTSS de la Universidad de A Coruña. PRÓLOGO María Emilia Casas Baamonde Catedrática de DTSS - Magistrada y Ex Presidenta (2004-2011) del Tribunal Constitucional de España Magnífico es este Diccionario Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social coordinado por los profesores de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Antonio Baylos Grau, Catedrático en la Universidad de Castilla-La Mancha y Director del Centro Europeo y Latinoamericano para el Diálogo Social, y Candy Florencio Thomé y Rodrigo García Schwarz, que a su común condición de Magistrados del Trabajo en Brasil unen la de investigadores de la Fundación Centro Internacional de Educación y Desarrollo Humano. La primera marca distintiva de este Diccionario es el tratamiento conjunto del Derecho del Trabajo y del Derecho de la Seguridad Social que ofrece, un tratamiento profundamente arraigado en nuestra cultura por razones históricas ?el sabido común núcleo originario de ambos Derechos? y al que, tras décadas de abrir camino a la ilusión vana de la construcción independiente del Derecho de la Seguridad Social alentada por su proyectada extensión universal, se ha regresado con fuerza en los últimos tiempos de la mano de los gravísimos problemas de destrucción global de empleo. Los derechos al y del trabajo y, ante su falta, a la protección social tienen una importancia de primer orden en el pacto de convivencia democrática que formalizan las Constituciones y, bajo ellas, realizan y garantizan precisamente los que conocemos como Derechos del Trabajo y de la Seguridad Social. Siendo indiscutible la relación permanente entre ambos Derechos, indiscutible es también el fondo institucional y la finalidad protectora del trabajo y de los trabajadores que comparten, viniendo las técnicas del Derecho de la Seguridad Social a auxiliar las necesidades provocadas por la falta de trabajo y de su regulación propia, el Derecho del Trabajo, punto de vista que adopta el Diccionario y que justifica su opción metodológica. Con todo no debiera perderse de vista ?no lo hace el Diccionario, desde luego? que esa unión entre ambos Derechos, que en su evolución última convierte al empleo en su objetivo y línea de demarcación, amenaza con comprometer el sentido normativo de la regulación del trabajo y de la protección social inscrito en los pactos constitucionales. Si se considera que la legislación o el Derecho de la Seguridad Social ha de dirigir su objetivo a compensar la necesidad provocada por la falta de empleo ante el imparable crecimiento del desempleo, habrá que prevenir frente a opciones legales que pretendan fundamentar los derechos de protección social exclusivamente en una supuesta existencia del empleo, que desgra22 María Emilia Casas Baamonde ciadamente no existe, y en difíciles carreras de cotización sobre rentas del trabajo, tenidas en todo caso por imprescindibles para permitir el acceso a dichos derechos. La organización, crecientemente reforzada, de la Seguridad Social y de su financiación básica con o sobre un empleo fatalmente decreciente y decrecientemente remunerado para hacer económicamente sostenibles los regímenes públicos de Seguridad Social (asistencia sanitaria, prestaciones de desempleo, pensiones) recorta el ámbito de cobertura de aquélla, su sostenibilidad y los derechos de los ciudadanos, con riesgo para los Estados sociales y democráticos de Derecho. Para el cumplimiento de los compromisos constitucionales el Derecho de la Seguridad Social debe seguir su propio recorrido sin perder por ello su plena conexión de sentido con el Derecho del Trabajo, que ha de realizar los suyos propios. El Diccionario subraya en su propia denominación su dimensión internacional, otra de sus señas de reconocimiento que, obviamente, tiene una particular significación. Anuncia la exposición y desarrollo de las voces materiales que integran el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de una forma universalista y no exclusivamente apegada a la realización concreta de un ordenamiento jurídico concreto. El universo particular de los Derechos del Trabajo y de la Seguridad Social se universaliza más allá de las fronteras de un país. Pero, sobre todo, este Diccionario internacional muestra la existencia de una amplia red de juristas del trabajo vinculados por sólidos lazos de reflexión y debate y la defensa de unos referentes jurídicos, políticos y democráticos comunes, que se corresponde con un ámbito cultural asimismo común tanto en los países de América Latina como en España. El Diccionario viene a expresar así una suerte de ?globalización? de la cultura del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. En esta obra colectiva han participado noventa y cinco autores de gran relieve de España, Argentina, Brasil, Chile, Colombia, El Salvador, Guatemala, Italia, México, Perú, Portugal, Venezuela y Uruguay. Sólo por eso hay que valorar la ambiciosa y arriesgada iniciativa de los coordinadores seguida con toda eficacia por los autores que han hecho suya la utilidad del proyecto y que con sus compendiados y penetrantes análisis de las voces en que se plasma su concreción han hecho posible este Diccionario internacional. Su construcción clara y rigurosa y la ulterior tarea integradora de sus numerosos enunciados singulares han contribuido con eficacia al resultado. Más allá de esos enunciados materiales está presente su propósito, de igual alcance o proyección internacional, de legitimar y dotar de contenido a los Derechos del Trabajo y de la Seguridad Social y difundir los valores que realizan en la difícil situación en que estos Derechos viven. Prólogo 23 Naturalmente en los autores destaca su pluralismo, siempre compartiendo la común consideración del trabajo como proyección existencial de las personas y elemento constitutivo de las sociedades actuales y de la cohesión de las mismas, al que los ordenamientos constitucionales deparan una especial protección, formalizada según diferentes categorías jurídicas, y que con los derechos de protección o Seguridad Social, también constitucionalmente garantizados a merced de distintas relaciones e instituciones jurídicas, caracterizan los Estados sociales. A la diversidad de enfoques dentro de esa común comprensión, que constituye un eje firme del Diccionario, se añade una rica diversidad temática. En sus contenidos sustantivos, el análisis preciso de cada voz o registro material sigue el criterio de ordenación terminológico que es propio de los diccionarios, con utilísimas remisiones de unas voces a otras para completar el tratamiento sistemático de las materias abordadas, con atención a las elaboraciones jurisprudenciales y con pertinentes referencias bibliográficas. Pero lo que singulariza también, y de manera muy sobresaliente, este Diccionario es la elaboración de las trescientas sesenta y cuatro voces que lo integran, que no necesariamente se alinean con las que son habituales en un diccionario jurídico. Son más ágiles y significativamente más abiertas, hacen referencia a realidades más actuales y su especificación es asimismo más directa. Como Diccionario internacional hace acopio de información internacional, europea y comparada; hay voces que son propias exclusivamente de una determinada área geográfica o de un único país, lo que el Diccionario, por supuesto, señala. Ahí está también su riqueza, ya destacada. Sin embargo, y frente a lo que suele ser usual en este tipo de obras, la definición de los concretos términos elegidos para componer el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social busca la delimitación general y problemática de los conceptos para inducir a la reflexión comparativa y crítica, evita caer en esquemas simplistas e impulsa la exploración de las claves de la renovación permanente de ambos Derechos. Los autores indagan en la memoria y en la experiencia de los Derechos del Trabajo y de la Seguridad Social y la reformulan para recrear su identidad y su sentido de ordenación, que está en la base de nuestros modelos de desarrollo y de sociedad, en su configuración presente y en sus actuales condiciones de operatividad. El lector tiene la oportunidad de descubrir un Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social integrado y vivo, por cuyos vastos mundos conceptuales y ámbitos existenciales es, no obstante, fácil transitar con la ayuda de las atrayentes entradas materiales que el Diccionario propone, pero sin los límites propios de un Diccionario, sin perder de 24 María Emilia Casas Baamonde vista el horizonte en el que la serie de fragmentos temáticos definidos cobra unidad en el cuerpo del Derecho conjunto que da título al Diccionario. A las características descritas suma el Diccionario el constituir una excelente ocasión para poner bajo los focos las categorías de los Derechos del Trabajo y de la Seguridad Social y avivar la reflexión sobre su situación actual y la necesidad continua de su transformación en la profunda crisis social en que vivimos, ante los embates de este adverso tiempo en el que se han seguido frenéticas reformas legislativas inmediatamente motivadas por la crisis financiero-económica global. Todo ello al servicio de los Derechos cuyas voces analizan. Es claro que el objetivo del Diccionario está puesto al servicio de una vigorosa defensa de los Derechos del Trabajo y de la Seguridad Social y de su vigencia y eficacia en la vida social profundamente transformada en que actúan, al objeto de procurar su efectividad y difundirla. Una obra, pues, de indudable utilidad y relevancia para la mejor comprensión de los Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en su dimensión conjunta e internacional, y de su acuciante realidad global, y de innegable proyección de futuro. María Emilia Casas Baamonde Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Complutense de Madrid

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