Anticipación y preconstitución de la prueba en el proceso penal

Anticipación y preconstitución de la prueba en el proceso penal
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El principio de que la presunción de inocencia sólo puede ceder ante una prueba de cargo generada con las necesarias garantías de inmediación, contradicción, publicidad y oralidad, por lo tanto en la fase del juicio oral, tiene como únicas excepciones admisibles la prueba anticipada y la prueba preconstituida. Pero son conceptos poco claros en la teoría y en la práctica, que se usan de forma confusa en referencia a una misma realidad cuando identifican realidades diferentes, confusión que alcanza a su régimen jurídico con evidente riesgo para los derechos del acusado. Esta obra intenta clarificar y trata de poner un cierto orden en el estado de cosas descrito. Se postula que sólo cabe llamar prueba anticipada a la que se practica entre la apertura del juicio oral y el inicio de las concretas sesiones de éste, descartándose así la existencia de una prueba "sumarial" anticipada. Y se niega la existencia de una "prueba preconstituida", hablándose mejor de preconstitución de las fuentes de prueba y señalando cual puede ser su régimen jurídico, haciéndolo girar sobre la idea de la falta actual de disponibilidad de las fuentes de prueba para el juicio oral y las posibles soluciones a ese problema que puedan ser compatibles con el respeto a los derechos del acusado.

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