¿VÍAS PARA UN CONSTITUCIONALISMO DEMOCRÁTICO?

Resulta jurídica, literaria y políticamente confortable la lectura de una obra como la que acaba de publicar L. Patricio Pazmiño (Descifrando caminos. Del activismo social a la justicia constitucional, Flacso, Quito, Ecuador, 2010).

Sobre todo porque en ella se entrecruzan la experiencia de la lucha política y la explicación de la doctrina constitucional. De ese modo, la experiencia cobra un profundo y auténtico sentido, y la doctrina goza de una base que la hace creíble. Por más que sus planteamientos de la doctrina constitucional -como no puede ser de otro modo- se verán sometidos a una controversia por parte de sus adversarios políticos y discusión del lado de la doctrina.

Quizá sea por este tipo de razones por las que entiendo que el subtítulo expresa mejor que el título el contenido de esta obra: en ella se juntan el proceso personal y la evolución de la doctrina a una novedosa praxis constitucional en la República de Ecuador.

Por más que el lector puede no compartir lo que supone el enunciado de título o subtítulo, es indudable que la sinceridad y autenticidad con las que están escritas sus 231 páginas bien merecen el tiempo invertido en su lectura. Nadie queda obligado a compartir su doctrina, pero a través de ella queda patente su auténtico compromiso político y la formulación de un pensamiento político y constitucional muy estructurado.

Cuando estaba llegando al final de mi lectura, el sentimiento que, al menos en mí, ha despertado es de agradecimiento para quien nos ha permitido asomarnos a los entresijos -siempre apasionantes por su autenticidad- de un hombre que da a entender que hizo de su vida un verdadero servicio de acompañamiento jurídico a tantas organizaciones e instituciones de carácter y alcance social. Sobre todo porque nos permite no sólo obtener valiosas informaciones que pueden servir a los profesionales jurídicos para orientar cualquier tarea de asesoramiento, sino que nos deja compartir la actitud y disposición que pueda acomodarse mejor para una óptima y siempre apasionante defensa de los derechos de personas, entidades y comunidades especialmente vulnerables, complejas u olvidadas.

La obra parece como que quiere invitar al lector -sea o no avezado a las cuestiones jurídicas o políticas- a recorrer como un “itinerario” que nos lleva de entrada a descubrir los valores del “activismo social” como pórtico y base para una “justicia constitucional”. Sin lo primero, difícilmente tendrá sentido lo segundo; y, sin la “justicia constitucional”, jamás disfrutará de un cauce que dé continuidad al “activismo social”.

Y, si bien es verdad que, desde sus páginas iniciales (cap. I) nos invita a hacernos cargo de la “complejidad” y dificultades que presentan las relaciones entre los “derechos sociales y culturales” y “las instituciones financieras internacionales”, no se deja enmarañar por ellas y busca respuestas para el reto que esa complejidad presenta.

Si el debate y estrategias para superar la complejidad le obligan a contar la historia de la intervención de algunas instituciones (Fondo monetario Internacional, Tribunal constitucional de Ecuador, la Procuraduría general del Estado,.. ), va a ser la Constitución la que -desde comienzos del XXI- actúe como “instrumento de transformación” (cap. II) en el que “se encuentren” los partidos políticos y las organizaciones sociales comunitarias y/o indígenas como parte más interesada en conseguir una convivencia en paz.

Este “constitucionalismo transformador” -que constituye uno de los ejes sobre los que se asienta su obra- está protagonizado por los excluidos, los olvidados, los indígenas, los “afros”, las mujeres,.. y las organizaciones solidariamente asociadas. Frente a un constitucionalismo “desde arriba” al cobijo del liberalismo, promueve un constitucionalismo “desde abajo” que arranca de los derechos, silenciados tantas veces para las comunidades ecuatorianas.

 

Eso obligará al prof. Pazmiño a replantearse una vez más el tema acerca del papel que ha de desempeñar una constitución: como “ley fundamental”, en tanto “código” y “factor de poder” y “expresión normativa de la voluntad soberana”.

Será de ahí de donde arranque el sentido de la “participación ciudadana y la transformación profunda, pacífica y en democracia” de la República de Ecuador (cap. III). Especial importancia se subraya al tratar acerca del mejor modo de participar de los miembros de una sociedad como la ecuatoriana, sujeta a los fenómenos de la globalización, la emigración y la diferente forma de vivir los valores democráticos de los diversos “colectivos” del país.

Naturalmente que no todas las cuestiones e intereses que afectan a la  ciudadanía quedan zanjadas con la nueva y flamante Constitución de Montecristi: siempre quedarán en ella sin resolver no pocos “derechos controversiales” (cap. IV): el “derecho a la información”, la “libertad de expresión”, “libertad de información”. En ese sentido, tiene especial interés el repaso que el autor nos ofrece al revisar la forma de resolver estas controversias  en las constituciones latinoamericanas y española.

Es claro que los conflictos que la realización concreta de estos derechos puede generar para una convivencia en paz han de tener una “justiciabilidad” (cap.V) de la que la concreta idiosincrasia ecuatoriana obliga a plantearse si es “meta o camino” para el efectivo ejercicio de esos derechos. Sobre todo, a la hora de encajar constitucionalmente “los derechos colectivos y ancestrales” y el recurso a la “consulta pre-legislativa” que garantice tales derechos, con especial referencia al “derecho a la salud”.

Cierra la obra un “debate” a propósito de lo que entrecomilla “intelectuales orgánicos  y mercenarios académicos de origen español” que habrían “ido vendiendo de país en país -por toda la América latina- ideas … dirigidas a la instauración de una hegemonía política continental… del llamado socialismo del siglo XXI”. Lo que, en su opinión defendida con calor, está en juego es el “principio de legalidad” y de seguridad jurídica.

 

 

 

 

Frente a las fracasadas tesis del viejo positivismo (aun con las matizaciones de Hart y Bobbio) y su lucha con el más obsoleto jusnaturalismo europeo, el autor aboga por un “neopositivismo en versión ecuatoriana”.

 

La Constitución ecuatoriana de 2008 sería el auténtico y único Derecho positivo que sustenta una concepción de la Comunidad Política en tanto “convergencia” de la doble concepción del Estado de derecho: la norteamericana (en tanto aseguraría “la autonomía del individuo frente al poder del Estado”)  versus la europea  que, en su opinión, sería entendida como “mero documento o programa político de transformación social”.

 

Así he visto el itinerario intelectual -y también vital- de este incansable y tenaz batallador en defensa de los Derechos humanos. Éste constituye el que he podido interpretar como tema central que aquí se analiza desde coordenadas distintas y atendiendo a concepciones enfrentadas. Y, si bien cabe decir que siempre lo hace con cierta objetividad, es patente que no esconde su falta de neutralidad. Una misma meta es la que parece  guiar cada uno de estos estudios: mostrar el alcance siempre “emancipatorio” (si se permite el término) de lo jurídico.

 

Pero con un matiz y sesgo muy personal: el sentido más profundo y a la vez encarnado en la realidad ecuatoriana de lo que hemos de entender como “jurídico” y que es lo que se expresa en el constitucionalismo, ha de partir “desde abajo”; desde el reconocimiento de los derechos de los grupos humanos tradicionalmente marginados y olvidados. En esa línea, se trata de una invitación a concebir lo jurídico desde una experiencia vivida por la que el actual Presidente de la Corte Constitucional de Ecuador muestra que ha sido capaz de “crear” espacios y formas de vivir los derechos como única alternativa para no caer en la repetición de lo de siempre que hoy ha perdido en gran parte todo su sentido.

Una obra, pues, que ofrecerá un estimable servicio no solo para el profesional del Derecho constitucional, sino para quien esté interesado en la evolución del constitucionalismo latinoamericano y los cambios que se están operando en la República de Ecuador.

 

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Valencia, 22 de Octubre de 2010 .