Los Delitos Contra el Medio Ambiente . Reforma Legal y Aplicación Judicial

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Una de las consecuencias de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, es la modificación de la regulación de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Con esta reforma no solamente se han incrementado las penas, sino que también se ha ampliado el ámbito de las conductas punibles. En este último sentido, cabe destacar, por ejemplo, la previsión legal expresa de la responsabilidad penal de las personas jurídicas por determinados delitos ecológicos. Otra gran novedad es la tipifi cación de diversas conductas relacionadas con la compleja actividad de gestión de residuos. Esta obra no solamente expone la situación actual de la legislación penal en materia medioambiental, sino también el estado de la cuestión en la discusión jurisprudencial y doctrinal. Si bien de forma sintética y dinámica, este libro abarca la totalidad de los problemas que plantea el Derecho penal medioambiental en España, convirtiéndose en un texto útil tanto para los docentes como para los prácticos del Derecho penal. SUMARIO ABREVIATURAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 NOTA PREVIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 1. CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS . . . . . . . . . . . . 15 2. EL PRIMER SUBTIPO BÁSICO DEL DELITO CONTRA EL MEDIO AMBIENTE (ARTÍCULO 325, INCISO PRIMERO) . . . . . . . . . 33 2.1. Los elementos del tipo objetivo . . . . . . . . . 34 2.2. La imputación subjetiva . . . . . . . . . . . . . 120 2.3. La consecuencia jurídica: «será castigado con las penas de prisión de dos años a cinco años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años» . . . . . . . . . . . . . . . 127 3. EL SEGUNDO SUBTIPO BÁSICO DEL ARTÍCULO 325, INCISO SEGUNDO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129 3.1. «Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas» . . . . . . . . . . . . 129 3.2. La imputación subjetiva . . . . . . . . . . . . . 133 3.3. «la pena de prisión se impondrá en su mitad superior» . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134 4. EXCURSO: EL DEROGADO DELITO DE EMISIÓN DE RADIACIONES IONIZANTES DEL ANTERIOR ARTÍCULO 325.2 . . . . . . . . . 135 8 / Jesús-María Silva y Raquel Montaner 5. LOS TIPOS CUALIFICADOS DEL ARTÍCULO 326 . . . . . . . . 139 5.1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . 139 5.2. «Cualquiera de los hechos descritos en el artículo anterior» . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 141 5.3. «Concurra alguna de las circunstancias siguientes» . 143 5.4. Las circunstancias concretas . . . . . . . . . . . 144 5.5. El tipo subjetivo de los tipos cualificados . . . . 165 5.6. La imposición de la pena superior en grado . . . 166 6. LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS DEL ARTÍCULO 327 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 167 6.1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . 167 6.2. El artículo 327 y las penas imponibles a las personas jurídicas . . . . . . . . . . . . . . . . 168 6.3. Las consecuencias accesorias . . . . . . . . . . 176 7. LOS TIPOS DEL ARTÍCULO 328 . . . . . . . . . . . . . . 181 7.1. El delito de establecimiento de depósitos o vertederos del artículo 328.1 . . . . . . . . . 181 7.2. El delito de explotación de instalaciones peligrosas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 189 7.3. El delito de gestión peligrosa de residuos . . . . 194 7.4. El delito de traslado de residuos. . . . . . . . . 198 7.5. La regla concursal del artículo 328.5 . . . . . . . 202 7.6. La responsabilidad de la persona jurídica . . . . 203 7.7. Los subtipos cualificados del artículo 328.7 . . . 206 8. EL TIPO HIPERCUALIFICADO DEL ARTÍCULO 338. LA AFECTACIÓN DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS. SU RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 330 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 209 8.1. La naturaleza del precepto . . . . . . . . . . . 209 8.2. Su relación con el artículo 330 . . . . . . . . . 212 8.3. La estructura del artículo 330 . . . . . . . . . . 214 8.4. El tipo subjetivo . . . . . . . . . . . . . . . . 217 8.5. La pena del artículo 330. . . . . . . . . . . . . 218 9. LA PRODUCCIÓN DE RESULTADOS LESIVOS PARA LA SALUD O PARA EL PATRIMONIO. OTRAS CUESTIONES CONCURSALES . . . 219 Los delitos contra el medio ambiente / 9 10. BREVE REFERENCIA A LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE DELITO. . . . . . . . . . . . . . . . . . 221 11. LA PREVARICACIÓN ESPECÍFICA . . . . . . . . . . . . . . 227 11.1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . 227 11.2. El delito como delito especial: la «autoridad o funcionario público»; los «miembros de organismos colegiados» . . . . . . . . . . . . . 232 11.3. El tipo objetivo. Las conductas típicas . . . . . . 233 11.4. El tipo subjetivo . . . . . . . . . . . . . . . . 248 11.5. Las conductas de participación en el delito del artículo 329 . . . . . . . . . . . . . . . . . 249 12. LA CLÁUSULA GENERAL DE COMISIÓN IMPRUDENTE DE LOS TIPOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 251 13. OTRAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL HECHO. . . . . . . . 257 13.1. La restauración del «equilibrio ecológico perturbado» en el artículo 339 . . . . . . . . . . 257 13.2. La atenuante cualificada de «reparación voluntaria» del daño. . . . . . . . . . . . . . . 263 BIBLIOGRAFÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 271 ABREVIATURAS ADPCP Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales CDJ Cuadernos de Derecho Judicial CPC Cuadernos de Política Criminal GA Goltdammer?s Archiv für Strafrecht LECrim Ley de Enjuiciamiento Criminal LH Libro Homenaje LOPJ Ley Orgánica del Poder Judicial PJ Revista del Poder Judicial RCP Revista de Ciencias Penales RP Revista Penal REDA Revista Española de Derecho Administrativo REDC Revista Española de Derecho Constitucional SAP Sentencia de la Audiencia Provincial STC Sentencia del Tribunal Constitucional STS Sentencia del Tribunal Supremo TC Tribunal Constitucional TS Tribunal Supremo ZStW Zeitschrift für die gesamte Strafrechtswissenschaft NOTA PREVIA Esta obra trae causa del libro Silva Sánchez, J.M., Delitos contra el medio ambiente, Valencia (Tirant lo Blanch) 1999. En los doce años transcurridos, sin embargo, se han dado significativas controversias doctrinales, no pocos problemas en la aplicación judicial del delito ecológico y, fundamentalmente, importantísimas reformas legales. Dado el carácter de leyes penales en blanco de la mayoría de los tipos de los delitos ecológicos, las numerosas reformas del Derecho administrativo ambiental han incidido significativamente en la interpretación de aquéllos. Pero, además, la Ley Orgánica 5/ 2010, de 22 de junio, en vigor desde el 23 de diciembre de 2010, introdujo una amplia reforma del Capítulo III del Título XVI del Código penal, relativo a los Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, incrementando las penas al tiempo que extendía el ámbito de las conductas punibles. Finalmente, conviene tener presente que esa misma reforma determinó la existencia en España de un sistema jurídico-material de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Un sistema que resulta aplicable a los delitos contra el medio ambiente. En fin, desde el pasado 1 de noviembre de 20111 se cuen- 1. Fecha de entrada en vigor de la Ley 37/ 2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, que ha introducido las correspondientes reformas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 14 / Jesús-María Silva y Raquel Montaner ta también con una regulación de la intervención de la persona jurídica en el proceso penal y una especificación de los derechos que a ésta se le atribuyen en dicho contexto. Lo que, obvio es decirlo, resulta asimismo aplicable a los delitos contra el medio ambiente. Raquel Montaner Fernández ha intervenido en la redacción de esta obra en términos que no pueden calificarse sino como coautoría. Además, se ha ocupado de las necesarias actualizaciones doctrinales, legales y jurisprudenciales. Con todo, se trataba de que el texto no perdiera alguno sus rasgos distintivos originarios: en concreto, que fuera manejable, sintético y, al mismo tiempo, abarcara la totalidad de los problemas que plantea el Derecho penal del medio ambiente en España. Creo que puede afirmarse que el objetivo se ha cumplido. En este punto, los coautores no podemos dejar de agradecer su inestimable ayuda a nuestro amigo y compañero David Felip i Saborit, gran especialista en Derecho penal ambiental e interlocutor generoso. El libro se dirige fundamentalmente a prácticos del Derecho penal: abogados, fiscales y jueces. Con todo, creemos que puede ser muy útil asimismo para la docencia de cursos de postgrado y másteres. Los coautores atenderemos gustosos cualquier indicación, crítica o cuestión que el lector tenga a bien formular sobre los contenidos del libro.2 JESÚS-MARÍA SILVA SÁNCHEZ

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