la tolerancia en el Derecho

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El valioso libro de María J. Roca trata de las expresiones jurídicas de la tolerancia en distintas épocas. La apoximación histórica al tema ayuda al lector a comprender la función de la tolerancia en las distintas épocas. Esto no siempre es fácil, porque a lo largo del tiempo la tolerancia ha tenido distintas funciones. Por tanto, surge la cuestión de si éstas siguen influyendo y cómo, tal vez con otro significado. El tiempo posterior a la separación de la fe a consecuencia de la Reforma no fue el periodo de la tolerancia, sino el de las guerras de religión. Pero fue el tiempo, en el que el concepto moral de tolerancia alcanzó significado jurídico, para lograr nuevamente la paz, y proteger a los hombres de la persecución. Los edictos de tolerancia estatales y los tratados de tolerancia (capítulos II y III) fueron importantes precedentes de la libertad religiosa garantizada por el Estado. Sólo el Estado que se entiende a sí mismo neutral ha podido garantizar la libertad religiosa como un derecho fundamental constitucional. Con ello la tolerancia alcanzó además de la permanente dimensión moral una nueva significación jurídica en la relación de los individuos entre sí. Mientras la tolerancia estatal se transformó en libertad, y por tanto el Estado ya no "simplemente" tolera, sino que garantiza la libertad, las personas que conviven dentro de un Estado deben prestarse consideración recíproca, lo cual significa tolerancia en el ámbito de la religión, como sucede en la escuela, que en el libro constituye un importante ejemplo. No sólo la mayoría debe tolerar a la minoría, sino también la minoría a la mayoría (capítulos V, VI yVII). María J. Roca es licenciada y doctora en Derecho y en Derecho canónico (1984, 1986, 1988, 1991). Becaria de la Fundación Alexander v. Humboldt (1996-97). Catedrática de Derecho eclesiástico del Estado (1999). Decana de la Facultad de Derecho de la Univ. de Vigo (2000-03). Desde 2007 está incorporada a la Univ. Complutense de Madrid, y preside la Asociación Interdiscipíinar de Derecho Público. La presente monografía «La tolerancia en el Derecho» aborda tanto problemas clásicos de dogmática jurídica (la función del principio de tolerancia en la jurisprudencia constitucional alemana o la tolerancia entre los individuos como deber fundamental), como aproximaciones históricas al origen de la tolerancia en el Derecho. En este sentido, resultan especialmente significativos el Derecho canónico clásico, las fuentes jurídicas seculares durante la época de la Reforma protestante, y la aplicación de las medidas de tolerancia en Prusia y Austria en el periodo ilustrado. Ya el Decreto de Graciano desaprueba el rigor iuris, a favor de una interpretación flexible (tolerante) del Derecho. En la época de la Reforma, la separación en la fe planteó la necesidad de resolver los problemas prácticos de convivencia en aquellos territorios europeos donde había triunfado la Reforma. En este sentido, el estudio de ia Paz de Westfalia, que introdujo la distinción entre confesiones permitidas, prohibidas y toleradas, constituye quizá el exponente más significativo de este período histórico. En la época ilustrada, los pensadores protestantes se consideraban a sí mismos como las personas llamadas a completar la Reforma. Así, entre los ilustrados protestantes (Lessing) y los pensadores protestantes anteriores hay una continuidad de pensamiento. En efecto, a partir de la Reforma la idea de tolerancia sigue caminos distintos entre los pensadores católicos y los protestantes. No obstante, el enfoque jurídico más que filosófico de este trabajo permite, desde la concepción del Estado de la época ilustrada, apuntar elementos comunes entre las medidas de tolerancia de los territorios católicos (como Austria) y los protestantes (como Prusia). La necesidad de un adecuado conocimiento del principio de tolerancia en el Derecho internacional parece evidente, toda vez que el art. 10, 2 de nuestra Constitución se remite a las fuentes internacionales para la interpretación de los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Carta Magna. De ahí que también se estudien las referencias a la tolerancia que hacen las fuentes internacionales de carácter universal. En el Derecho español, la atribución a la tolerancia de una específica función jurídica con carácter general y abstracto no resulta posible. La función de la tolerancia como idea que lleva a suavizar el rigor del Derecho, atendiendo a las circunstancias del caso concreto, no parece que pueda distinguirse de la equidad. Estando el concepto de tolerancia históricamente ligado a la conquista de la libertad religiosa, una vez que ésta ha alcanzado su pleno reconocimiento jurídico, el mantenimiento del uso del término tolerancia con un pretendido significado técnico jurídico parece más bien perturbador que clarificador.

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