La reconvención en el proceso civil

La reconvención en el proceso civil
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Si bien la nueva regulación que la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 lleva a cabo de la reconvención da solución a muchos de los problemas tradicionales que, en la práctica, venían planteándose, también es verdad que, como es habitual, el nuevo régimen jurídico previsto en la LEC 2000 suscita nuevas cuestiones y dificultades interpretativas a las cuales ya no siempre se puede dar solución acudiendo a la doctrina y a la jurisprudencia recaídas bajo la vigencia de la LEC de 1881. A ello se suma la circunstancia de que la jurisprudencia con la que se cuenta por el momento es de ámbito provincial, sin que el Tribunal Supremo apenas haya tenido hasta el momento ocasión de pronunciarse sobre cuestiones en las que haya sido necesaria alguna interpretación de los preceptos reguladores de la nueva reconvención. La presente obra, que pasa a engrosar la nueva colección "Práctica Jurídica", trata de dar respuesta a los problemas referidos desde una perspectiva eminentemente práctica. Así, tras un estudio doctrinal introductorio en el que se analizan los problemas más importantes que plantea esta institución, la publicación incluye también otros apartados con esquemas procesales relativos a la tramitación de aquellos procesos en que se formula reconvención, numerosos casos prácticos en los que se resuelven los problemas más frecuentes que pueden plantearse, los formularios más importantes que deben redactarse en la práctica, así como la normativa por la que se rige la reconvención. Por último, aunque no menos importante, la obra incluye asimismo una útil selección de la jurisprudencia recaída tras la entrada en vigor de la LEC 2000, ordenada y sistematizada según los problemas más importantes que plantea la institución de la reconvención. Sumario: I ESTUDIO DOCTRINAL INTRODUCTORIO I. INTRODUCCIÓN II. CONCEPTO Y NOTAS ESENCIALES III. NATURALEZA JURÍDICA IV. CLASES V. REQUISITOS 1. Requisitos materiales A) Objetivos: la conexión B) Subjetivos a) Parte actora en la reconvención. Especial referencia al fenómeno de la reconvención de la reconvención b) Parte demandada en la reconvención a´) Reconvención frente a terceros, en general b´) Reconvención frente a los codemandados en la demanda principal 2. Requisitos procesales A) Competencia objetiva a) Por razón de la cuantía de la pretensión reconvencional: especial referencia a los juzgados de paz b) Por razón de la materia de la pretensión reconvencional: especial referencia a los juzgados de lo mercantil y a los juzgados de violencia sobre la mujer B) Competencia territorial 8 La reconvención en el proceso civil C) Tratamiento procesal de la falta de competencia D) "Tipo o naturaleza" del juicio en que deba ventilarse la pretensión reconvencional a) Reconvención en el juicio ordinario a´) Juicio ordinario y reconvención por razón de la cuantía que es propia del juicio verbal b´) Juicio ordinario y reconvención por materia del art. 250.1, que es propia del juicio verbal b) Reconvención en el juicio verbal a´) Juicio verbal y reconvención por razón de la cuantía que es propia del juicio verbal b´) Juicio verbal y reconvención por razón de la materia del art. 250.1, propia del juicio verbal E) Formales a) Forma de la reconvención: especial referencia a la inadmisibilidad de la reconvención implícita a´) Forma de la reconvención en el juicio ordinario b´) Forma de la reconvención en el juicio verbal b) Requisitos temporales: especial referencia a la preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos VI. ADMISIÓN E INADMISIÓN A TRÁMITE DE LA DEMANDA RECONVENCIONAL 1. Efectos de la admisión A) Acumulación de pretensiones en un único procedimiento y resolución en una única sentencia que contendrá varios pronunciamientos. Efectos de cosa juzgada B) Litispendencia y reconvención. Un supuesto problemático: la reconvención subsidiaria 2. Efectos de la inadmisión a trámite de la reconvención A) Carácter definitivo o interlocutorio de la resolución que inadmite a trámite la reconvención B) Impugnación de la resolución de inadmisión VII. RECONVENCIONES ESPECIALES 1. La reconvención en procesos matrimoniales A) La competencia de los juzgados de violencia sobre la mujer B) Flexibilización del requisito de la formulación expresa de reconvención 2. La reconvención en otros procesos especiales u ordinarios con especialidades: especial referencia a los procesos de desahucio (remisión) A) En procesos especiales no dispositivos B) En el juicio monitorio C) En el juicio cambiario D) En los procesos previstos en el artículo 249.1 LEC E) En los procesos previstos en el artículo 250.1 LEC a) De naturaleza plenaria b) De naturaleza sumaria 3. La reconvención en el arbitraje: especial referencia al arbitraje de consumo VIII. EXCEPCIONES RECONVENCIONALES 1. Tratamiento procesal de la alegación de crédito compensable A) En el juicio ordinario B) En el juicio verbal 2. Tratamiento procesal de la alegación de nulidad del negocio jurídico en el que se funde la demanda A) En el juicio ordinario B) En el juicio verbal IX. RECONVENCIÓN Y COSTAS II PROBLEMÁTICA JURISPRUDENCIAL ORDENADA Y SISTEMATIZADA I. SUPUESTOS QUE REQUIEREN FORMULAR RECONVENCIÓN 1. Petición de resolución contractual SAP Madrid 14.ª 20.4.04 - la oposición debió articularse por vía de acción y no de excepción SAP Cantabria 2.ª 12.9.06 - la oposición debió articularse por vía de acción y no de excepción SAP Valencia 6.ª 18.1.03 - la oposición debió articularse por vía de acción y no de excepción 2. Petición por el demandado de resarcimiento por el cumplimiento defectuoso de las obligaciones del actor SAP Madrid 25.ª 19.7.05 - necesidad de formular reconvención para pretender la indemnización por los daños y perjuicios sufridos 3. Reclamación de defectos derivados de la ejecución de un contrato de arrendamiento de obra SAP Zaragoza 5.ª 21.10.05 - se considera más adecuada la reclamación de defectos por vía reconvencional que por la de excepción SAP Guipúzcoa 3.ª 7.2.06 - la alegación de cumplimiento parcial defectuoso requiere formular reconvención: distinción entre incumplimiento total y cumplimiento defectuoso II. SUPUESTOS QUE NO REQUIEREN FORMULAR RECONVENCIÓN 1. Accesión invertida SAP Pontevedra 3.ª 7.2.07 - basta con que se haya alegado la accesión invertida en la contestación a la demanda, sin necesidad de reconvenir, para que pueda ser resuelta en la sentencia 2. Se pide en la contestación que se desestime la pretensión del actor (consistente en que se declarara extinguido el contrato) por existencia de un arrendamiento rústico histórico, sin que se declare la existencia del mismo SAP Málaga 6.ª 23.6.04 - no se pide la declaración judicial de existencia de un arrendamiento rústico histórico, sino que tal circunstancia se alega como único medio obstativo de defensa ante la pretensión contraria 3. La alegación de incumplimiento del contrato sólo requiere excepción, no reconvención SAP Asturias 4.ª 24.05.02 - al no constituir la alegación de incumplimiento contractual una reconvención, no requiere que se dé traslado de ella a la parte actora SAP Tarragona 3.ª 26.5.05 - la alegación de incumplimiento contractual por el demandado no supone la existencia de una reconvención implícita SAP Tarragona 3.ª 1.4.05 - la alegación de cumplimiento defectuoso no requiere formular reconvención cuando con base en ella sólo se pide la absolución 4. Alegación de compensación SAP Girona 2.ª 10.1.07 - se puede realizar tanto a través de excepción, como de reconvención SAP Murcia 3.ª 30.1.07- se puede realizar tanto a través de excepción, como de reconvención SAP Madrid 10.ª 19.9.05 - el art. 408 en ningún momento excluye la posibilidad de que la compensación se plantee por vía reconvencional III. SUPUESTOS EN LOS QUE NO SE PUEDE RECONVENIR 1. Inadmisibilidad de la reconvención formulada por tercero no demandado SAP Palencia 1.ª 18.3.05 - no puede reconvenir quien no ha sido demandado en la demanda principal SAP Madrid 21.ª 17.10.00 - no se puede reconvenir representando a una comunidad que no ha sido demandada (sentencia anterior a la entrada en vigor de la LEC 2000) 2. Inadmisibilidad de la reconvención ejercitando acción reivindicatoria en un proceso de impugnación de acuerdos en materia de propiedad horizontal SAP Vizcaya 5.ª 01.06.07 - no se puede reconvenir ejercitando una acción reivindicatoria 3. Inadmisibilidad de la reconvención en juicios cambiarios SAP Valencia 9.ª 22.6.05 - el juicio cambiario constituye un proceso de distinto tipo o naturaleza (ex art. 406.2 LEC) en relación con el juicio verbal IV. EXISTENCIA DE CONEXIÓN 1. Delimitación del requisito de la conexión SAP Tarragona 3.ª 28.4.05 - necesidad de que la conexión lo sea en sentido causal, es decir, que tanto la pretensión contenida en la demanda como la reconvencional traigan causa de una misma relación jurídica SAP Vizcaya 5.ª 1.6.07 - la conexión que exige el artículo 406.1 de la LEC es la causal SAP Almería 1.ª 1.6.04 - existencia de conexión por el mismo origen de la pretensión contenida en la demanda principal y la reconvencional SAP Madrid 10.ª 19.9.05 - existencia de conexión por el mismo origen de la pretensión contenida en la demanda principal y la reconvencional SAP Baleares 3.ª 28.6.05 - existencia de conexión por tener ambas pretensiones origen en la misma relación jurídica nacida de las relaciones, derechos y obligaciones de los integrantes de una comunidad de propietarios regida por la Ley de Propiedad Horizontal SAP Baleares 3.ª 7.6.03 - existencia de conexión. Pretensión de sentencia con reserva de liquidación y reconvención solicitando la liquidación. La pretensión reconvencional deriva de la misma relación jurídica que la principal 2. Pretensión principal declarativa de la propiedad común sobre un bien inmueble y reconvención por la que se pide se declare la propiedad privativa sobre el mismo bien AAP Huelva 22.04.05 - existencia de conexión 3. Entre pretensión del actor de impugnación de la filiación y pretensión reconvencional de solicitud de alimentos SAP Las Palmas de Gran Canaria 4.ª 23.01.04 - existencia de conexión 4. Inaplicación de la anterior doctrina jurisprudencial (constante y reiterada), según la cual no era necesario el requisito de conexión para reconvenir SAP Las Palmas de Gran Canaria 3.ª 8.7.05 - necesidad de que exista conexión entre la pretensión principal y la reconvencional SAP Córdoba 2.ª 28.6.00 - doctrina general de la jurisprudencia anterior a la entrada en vigor de la LEC 2000: no es necesario que exista conexión entre la pretensión principal y la reconvencional 5. La suspensión del proceso principal supone la del reconvencional debido a la necesaria existencia de conexión entre ambas pretensiones SAP Madrid 14.ª 28.04.04 - con la nueva regulación de la LEC 2000 el requisito de la conexión trae como consecuencia necesaria que la suspensión del proceso principal conlleve también la del reconvencional V. INEXISTENCIA DE CONEXIÓN 1. El actor reivindica la propiedad de un bien inmueble y se reconviene pidiendo la devolución de otro bien inmueble distinto SAP Asturias 5.ª 12.5.05 - no existe conexión 2. Simplicidad de la pretensión principal (de división de cosa común) y complejidad de la reconvencional SAP La Rioja 5.7.02 - no existe conexión 3. Juicio de desahucio por precario en el que el demandado requiere al actor principal para que le indemnice por las mejoras que ha efectuado en la finca SAP Huelva 2.ª 9.2.05 - en el juicio de desahucio sólo se puede dilucidar si el demandado tiene derecho a retener la posesión y no sobre posibles indemnizaciones a causa de mejoras efectuadas por el precarista VI. FRENTE A QUIÉN SE PUEDE FORMULAR RECONVENCIÓN 1. Frente a codemandados en el proceso principal AAP Soria 1.ª 16.5.06 - admisibilidad de la reconvención frente a codemandados SAP Huesca 17.2.01 - admisibilidad de la reconvención frente a codemandados STS 1.ª 2.6.89 - doctrina general del TS anterior a la entrada en vigor de la LEC 2000: inadmisibilidad de la reconvención triangular o reconvención frente a codemandados STS 1.ª 15.7.99 - doctrina general del TS anterior a la entrada en vigor de la LEC 2000: inadmisibilidad de la reconvención triangular o reconvención frente a codemandados STS 1.ª 11.03.00 - doctrina general del TS anterior a la entrada en vigor de la LEC 2000: inadmisibilidad de la reconvención triangular o reconvención frente a codemandados SAP Granada 3.ª 26.02.01 - doctrina general del TS anterior a la entrada en vigor de la LEC 2000: inadmisibilidad de la reconvención triangular o reconvención frente a codemandados 2. No se puede reconvenir frente a codemandados que no sean litisconsortes voluntarios o necesarios del actor principal AAP Murcia 5.ª 9.5.06 - inadmisibilidad de la reconvención frente a codemandados que no sean litisconsortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido. Supuesto de responsabilidad solidaria: necesidad de abrir un nuevo proceso y, posteriormente, solicitar la acumulación al iniciado en primer lugar SAP Cádiz 4.ª 23.3.06 - inadmisibilidad de la reconvención frente a codemandados que no sean litisconsortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido: no hay relación litisconsorcial entre el conductor de un taxi y la usuaria del mismo 3. Admisibilidad de la reconvención frente a terceros litisconsortes voluntarios o necesarios del actor principal AAP Soria 1.ª 16.05.06 - admisibilidad de la reconvención frente a personas desconocidas que pretendan ostentar algún derecho sobre las fincas objeto de reconvención: causahabientes, herederos desconocidos o masas patrimoniales de titularidad desconocida SAP Burgos 2.ª 29.12.98 - doctrina jurisprudencial anterior a la entrada en vigor de la LEC 2000: imposibilidad de reconvenir frente a terceros; posibilidad de iniciar un nuevo proceso y solicitar posteriormente su acumulación al primero STS 1.ª 24.3.00 - doctrina del TS anterior a la entrada en vigor de la LEC 2000: imposibilidad de reconvenir frente a terceros; posibilidad de iniciar un nuevo proceso y solicitar posteriormente su acumulación al primero STS 1.ª 21.11.06 - doctrina del TS anterior a la entrada en vigor de la LEC 2000: imposibilidad de reconvenir frente a terceros; posibilidad de iniciar un nuevo proceso y solicitar posteriormente su acumulación al primero 4. Imposibilidad de formular reconvención frente al Ministerio Fiscal STS 1.ª 08.04.97 - no se puede reconvenir frente al Ministerio Fiscal, ni siquiera en un proceso para la protección del derecho al honor promovido por aquél VII. INADMISIBILIDAD DE LA RECONVENCIÓN IMPLÍCITA 1. La reconvención debe ser formulada de forma explícita SAP Barcelona 16., 22.5.02 - con la nueva LEC no cabe la reconvención implícita SAP Huesca 1.ª 30.09.04 - con la nueva LEC no cabe la reconvención implícita SAP Badajoz 2.ª 17.6.04 - con la nueva LEC no cabe la reconvención implícita SAP Barcelona 12.ª 18.11.02 - con la nueva LEC no cabe la reconvención implícita SAP Huelva 1.ª 17.09.03 - con la nueva LEC no cabe la reconvención implícita SAP Las Palmas de Gran Canaria 4.ª 24.07.03 - con la nueva LEC no cabe la reconvención implícita (si bien se cita jurisprudencia anterior a la LEC 2000) SAP Huelva 2.ª 09.02.05 - con la nueva LEC no cabe la reconvención implícita STS 1.ª 15.6.00 - doctrina jurisprudencial anterior a la entrada en vigor de la LEC 2000 según la cual sí se podía formular reconvención tácitamente: reconvención implícita y mala fe 2. Fundamento de la prohibición de reconvención implícita: evitar la indefensión del actor reconvenido SAP Barcelona 17.ª 28.02.05 - si con el planteamiento implícito de la reconvención no se genera indefensión, aquélla debe admitirse y surtir plenos efectos, como si de una reconvención expresa se tratara SAP Huelva 1.ª 17.9.03 - lo que realmente importa es que el actor reconvenido tenga ocasión de defenderse frente a las alegaciones del demandado que sobrepasan el contenido propio de la contestación a la demanda SAP Murcia 3.ª 30.1.07 - alegación de enriquecimiento injusto como crédito compensable que no produce indefensión a pesar de efectuarse en el escrito de contestación a la demanda 3. Admisibilidad de la desestimación tácita de la reconvención SAP Murcia 5.ª 10.4.06 - con cita de sentencias del Tribunal Constitucional que admiten tal posibilidad SAP Santa Cruz de Tenerife 3.ª 9.12.00 - con cita de sentencias del Tribunal Supremo anteriores a la entrada en vigor de la LEC 2000 que admiten tal posibilidad 4. Excepciones a la inadmisibilidad de reconvenciones implícitas (v. también infra, XVII. RECONVENCIÓN EN PROCESOS MATRIMONIALES, 1) AAP Madrid 21.ª 20.4.05 - doctrina jurisprudencial mayoritaria que estima innecesario formular demanda reconvencional en una tercería de dominio para discutir en la misma la titularidad dominical del tercerista SAP Barcelona 17.ª 28.2.05 - la inexistencia de reconvención expresa no ha generado indefensión, dado que precedió juicio monitorio con su correspondiente oposición VIII. IMPOSIBILIDAD DE FORMULAR RECONVENCIÓN FRENTE A LA RECONVENCIÓN STS 1.ª 4.7.80 - no cabe formular reconvención frente a la reconvención (doctrina del TS anterior a la entrada en vigor de la LEC 2000) STS 1.ª 31.10.88 - no cabe formular reconvención frente a la reconvención (doctrina del TS anterior a la entrada en vigor de la LEC 2000) IX. RECURSO FRENTE AL AUTO DE INADMISIÓN DE LA RECONVENCIÓN 1. No cabe recurso de apelación SAP Madrid 25.ª 16.7.04 - frente al auto que inadmite la reconvención no cabe apelación, porque no es una resolución definitiva. Sólo cabe impugnar esta decisión con la apelación de la sentencia principal SAP Valladolid 3.ª 28.6.05 - frente al auto que inadmite la reconvención no cabe apelación, porque no es una resolución definitiva. Sólo cabe impugnar esta decisión con la apelación de la sentencia principal SAP Cantabria 4.ª 13.7.05 - si bien no se plantea expresamente en esta resolución, sí se deduce de ella que frente al auto que inadmite la reconvención se entiende que no cabe apelación. Sólo cabe impugnar esta decisión con la apelación de la sentencia principal 2. Sí cabe recurso de apelación AAP Sevilla 5.ª 22.5.07 - frente al auto que inadmite la reconvención cabe apelación, sin que deba esperarse a la apelación de la sentencia principal AAP Huelva, 22.4.05 - frente al auto que inadmite la reconvención cabe apelación, sin que deba esperarse a la apelación de la sentencia principal X. ADMISIBILIDAD DE LA RECONVENCIÓN SUBSIDIARIA 1. Sentencias en las que es de aplicación la LEC 2000 AAP Sevilla 5.ª 22.5.07 - es admisible la reconvención que se formula subsidiaria o eventualmente, para el caso de estimación total o parcial de la demanda principal SAP Islas Baleares 5.ª 26.4.04 - es admisible la reconvención que se formula subsidiaria o eventualmente, para el caso de estimación total o parcial de la demanda principal STSJ Navarra, Civ y Pen 1.ª 15.5.06 - es admisible la reconvención que se formula subsidiaria o eventualmente, para el caso de estimación total o parcial de la demanda principal 2. Sentencias en las que es de aplicación la LEC 1881 A) A favor de la admisibilidad de la reconvención subsidiaria SAP Málaga 5.ª 23.4.04 - es admisible la reconvención que se formula subsidiaria o eventualmente, para el caso de estimación total o parcial de la demanda principal STS 1.ª 23.5.84 - es admisible la reconvención que se formula subsidiaria o eventualmente, para el caso de estimación total o parcial de la demanda principal B) En contra de la admisibilidad de la reconvención subsidiaria STS 1.ª 21.11.06 - inadmisibilidad de la reconvención subsidiaria porque su admisión no puede supeditarse al éxito de la demanda XI. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES PROPIOS DE LA RECONVENCIÓN 1. Defecto legal en el modo de proponer la reconvención AAP Barcelona 4.ª 5.7.04 - no puede dar lugar al sobreseimiento del proceso principal, sino sólo del reconvencional 2. Falta de traslado de la reconvención al actor principal SAP Girona 2.ª 19.11.03 - falta de traslado que genera indefensión: nulidad de actuaciones y celebración de nuevo juicio con vigencia del principio de conservación de actos procesales 3. Reconvención e incongruencia SAP Barcelona 13.ª 1.4.05 - sentencia incongruente por estimar reconvención que no se formuló XII. CRÉDITO COMPENSABLE 1. Compensación judicial y legal SAP Barcelona 19.ª 15.2.06 - la compensación legal puede alegarse por vía de excepción, mientras que la admisión de la judicial por vía de excepción plantea más dudas SAP Guipúzcoa 3.ª 7.2.06 - necesidad de alegar la compensación judicial por vía de reconvención 2. Procedencia de la alegación de crédito compensable por vía de excepción, sin necesidad de formular reconvención SAP Valencia 8.ª 29.11.06 - créditos compensables de cuantía igual o superior al de la pretensión principal SAP Huelva 1.ª 10.4.03 - créditos compensables de cuantía igual o superior al de la pretensión principal SAP Madrid 10.ª 19.9.05 - no obstante, el nuevo artículo 408 LEC no excluye la posibilidad de formular reconvención 3. Alegado un crédito compensable, en todo caso tendrá que darse traslado de dicha alegación al actor principal, como si de una reconvención se tratase SAP Girona 1.ª 10.1.07 - se formule reconvención de forma expresa, o no, debe darse traslado al actor reconvenido para que pueda oponerse en la forma prevista para la contestación a la reconvención 4. Crédito compensable: alegación de cumplimiento parcial defectuoso que se cuantifica en la contestación a la demanda SAP Guipúzcoa 3.ª 7.2.06 - esta alegación requiere formular reconvención SAP Tarragona 3.ª 1.4.05 - no requiere formular reconvención debido a la inexistencia de un crédito compensable 5. Alegación de enriquecimiento injusto como crédito compensable SAP Murcia 3.ª 30.1.07 - no requiere formular reconvención XIII. RECONVENCIÓN Y NULIDAD 1. Alegación de nulidad absoluta SAP Barcelona 16.ª 22.5.02 - la nulidad relativa requiere formular reconvención (expresa), mientras que la absoluta puede ser opuesta por excepción SAP La Rioja 1.ª 23.1.04 - la alegación de nulidad absoluta constituye una verdadera excepción reconvencional 2. Alegación de nulidad relativa o anulabilidad SAP Asturias 5.ª 31.5.02 - la nulidad relativa o anulabilidad requiere formular reconvención SAP Huelva 2.ª 1.4.04 - la nulidad relativa o anulabilidad requiere formular reconvención SAP Barcelona 12.ª 18.11.02 - la nulidad relativa o anulabilidad requiere formular reconvención 3. Alegación de nulidad en un juicio verbal de desahucio SAP Girona 2.ª 11.12.01 - a pesar de que este proceso de desahucio es de naturaleza plenaria, la voluntad del legislador era la de evitar que un problema complejo como es el de la nulidad contractual se discuta en un juicio verbal XIV. RECONVENCIÓN EN EL JUICIO VERBAL 1. Cabe reconvención en el juicio verbal siempre que la cuantía de aquélla no rebase el límite de éste (tres mil euros) AP Albacete 1.ª 30.9.02 - la cuantía que debe tenerse en cuenta para determinar si cabe la reconvención en un juicio verbal es la del principal de la deuda SAP La Coruña 3.ª 11.06.04 - juicio de desahucio por precario: no se puede reconvenir reclamando cuantías invertidas en mejoras que excedan de tres mil euros SAP La Coruña 3.ª 11.6.04 - juicio de desahucio por precario: no se puede reconvenir reclamando cuantías invertidas en mejoras que excedan de tres mil euros 2. La reconvención debe ser notificada al actor principal al menos cinco días antes de la vista SAP Cantabria 4.ª 13.7.05 - el término para presentar la reconvención no es el quinto día hábil anterior a la vista, sino esos días más aquel otro tiempo razonable para que el juzgado notifique la reconvención al actor reconvenido 3. En el juicio verbal cabe formular la reconvención de forma sucinta SAP Gerona 2.ª 19.11.03 - la reconvención en el juicio verbal puede ser incluso presentada a través del correspondiente impreso normalizado, ex art. 437.1 LEC SAP Madrid 25.ª 25.10.05 - admisibilidad de la reconvención sucinta 4. Juicio verbal y excepción reconvencional consistente en la alegación de nulidad del negocio jurídico A) A favor de la admisibilidad de la alegación de nulidad en el juicio verbal SAP Barcelona 16.ª 22.5.02 - admisibilidad de la alegación de nulidad en el juicio verbal SAP Asturias 5.ª 31.5.02 - admisibilidad de la alegación de nulidad relativa en el juicio verbal SAP Barcelona 12.ª 18.11.02 - admisibilidad de la alegación de nulidad relativa en el juicio verbal B) En contra de la admisibilidad de la alegación de nulidad en el juicio verbal SAP Girona 2.ª 11.12.01 - a pesar de que se trata de un proceso de naturaleza plenaria, la voluntad del legislador era la de evitar que un problema complejo como es el de la nulidad contractual se discuta en un juicio verbal XV. RECONVENCIÓN Y SERVIDUMBRES SAP Cantabria 1.ª 16.6.03 - demandado que, frente a una acción negatoria de servidumbre, pretende se declare el carácter medianero de un muro: necesidad de reconvenir SAP Ávila 1.ª 30.6.04 - demandado que, frente a una acción negatoria de servidumbre, pretende se declare constituida una servidumbre de paso o que se reconozca su existencia inmemorial: necesidad de reconvenir XVI. RECONVENCIÓN Y JUICIOS DE DESAHUCIO 1. Puede reconvenirse en un juicio ordinario ejercitando una acción de desahucio por precario AAP Huelva, 22.4.05 - no se produce indefensión ni merma de garantías 2. En un juicio de desahucio por expiración del plazo no puede reconvenirse pretendiendo se declare la nulidad por falta de consentimiento de la cláusula contractual en la que se funda la pretensión del actor SAP Girona 2.ª 11.12.01 - a pesar de que este proceso de desahucio es de naturaleza plenaria, la voluntad del legislador era la de evitar que un problema complejo como es el de la nulidad contractual se discuta en un juicio verbal 3. Juicios de desahucio (por precario y por expiración del plazo) y reconvención SAP La Coruña 3.ª 11.6.04 - juicio verbal de desahucio por precario: no se puede reconvenir reclamando cuantías invertidas en mejoras que excedan de tres mil euros SAP Huelva 2.ª 9.2.05 - juicio verbal de desahucio por precario: no se puede reconvenir reclamando cuantías invertidas en mejoras, dado que se excedería del ámbito propio de la conexión, y menos aún si dichas cuantías exceden de tres mil euros SAP Barcelona 13.ª 16.6.06 - juicio verbal de desahucio por expiración del plazo: no se puede reconvenir reclamando cuantías invertidas en mejoras ni tampoco ejercitando el correspondiente derecho de retención de la finca XVII. RECONVENCIÓN EN PROCESOS MATRIMONIALES 1. La prohibición general de reconvenciones implícitas ha de ser flexibilizada en relación con las medidas solicitadas por el demandado sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio SAP Murcia 1.ª 19.6.03 - en este tipo de procesos el suplico de la contestación no se limita a solicitar la absolución ex art. 406.3 LEC, sino que suele contener verdaderas pretensiones de condena al demandante SAP Navarra 2.ª 1.12.04 - la nueva regulación requiere que el órgano jurisdiccional averigüe si en la contestación se contiene una pretensión recovencional SAP Murcia 1.ª 19.11.02 - no es necesario que la demandada formule reconvención expresa para solicitar el aumento de la cuantía de la pensión alimenticia de los hijos SAP Valencia 10.ª 18.5.06 - se puede aumentar la pensión compensatoria sin necesidad de formular reconvención expresa 2. No cabe entender formulada reconvención si se trata de cuestiones sobre las que el órgano jurisdiccional debe pronunciarse de oficio SAP Guipúzcoa 2.ª 1.7.05 - el art. 770.2.ª LEC prevé la reconvención sólo para aquellos casos en que se pidan medidas sobre las que el juez no deba pronunciarse de oficio XVIII. RECONVENCIÓN Y PROCESO MONITORIO 1. Admisibilidad de la formulación de reconvención en el escrito de oposición del proceso monitorio SAP León 2.ª 22.6.4 - la independencia entre el proceso declarativo ordinario y el monitorio del que proviene admite la posibilidad de reconvención SAP Girona 2.ª 19.11.03 - cabe la reconvención en el juicio verbal que trae causa de un monitorio siempre que se cumplan los requisitos de forma previstos en el art. 438.1 LEC SAP Barcelona 17.ª 28.2.05 - la inexistencia de reconvención expresa no ha generado indefensión, dado que precedió juicio monitorio con su correspondiente oposición 2. Inadmisibilidad de la formulación de reconvención en el escrito de oposición del proceso monitorio SAP Madrid 25.ª 25.10.05 - no se puede atribuir al escrito de oposición el carácter de contestación a la demanda y, consecuentemente, tampoco de demanda reconvencional, pues ésta ha de formularse al contestar a la demanda XIX. RECONVENCIÓN Y COSTAS 1. La demanda principal y la reconvencional requieren pronunciamientos independientes sobre costas SAP Santa Cruz de Tenerife 4.ª 2.6.03 - son demandas distintas, cada una de las cuales requiere un pronunciamiento diferenciado SAP Cantabria 1.ª 16.6.03 - si es necesario formular reconvención, tiene que haber pronunciamiento sobre las costas que traigan causa de la misma SAP Baleares 5.ª 14.1.03 - la desestimación de la reconvención supone la condena en costas a la demandada reconviniente SAP Burgos 2.ª 29.12.03 - condena en costas a la actora a pesar de que se allana a la reconvención por concurrir mala fe, ex art. 395.1 LEC SAP Vizcaya 5.ª 1.6.07 - condena al actor principal de las costas de la demanda y al demandado reconviniente de las generadas por la reconvención SAP Murcia 5.ª 10.4.06 - a pesar de que la desestimación de la reconvención se haya hecho tácitamente, la sentencia debe pronunciarse en relación con las costas de dicha reconvención 2. Imposición a la demandada reconviniente de las costas de la reconvención a pesar de que no ha habido verdadera reconvención, sino contestación a la demanda SAP León 2.ª 18.3.04 - condena en costas a quien formuló la reconvención expresa SAP Murcia 1.ª 13.11.06 - se formula reconvención a pesar de que lo único que se pide es que no se estime totalmente la demanda, sino sólo de forma parcial 3. No se le pueden imponer las costas de la reconvención a la demandada que no reconvino SAP León 2.ª 18.3.04 - demandada que no reconvino y se le imponen las costas por la desestimación de la reconvención 4. Desistimiento de la reconvención y costas SAP Palencia 1.ª 18.3.05 - desistimiento de la reconvención después de la contestación del actor reconvenido: condena en costas al demandado reconviniente XX. OTRAS CUESTIONES 1. Correcta interpretación de los artículos 406.4, en relación con el 400 LEC SAP Valladolid 3.ª 28.6.05 - una cosa es que estos preceptos impongan la carga de fundar la pretensión en todas las causas de pedir disponibles y conocidas en ese momento y otra es que establezcan la carga de reconvenir, lo cual no es el caso 2. El demandado reconviniente puede instar la adopción de medidas cautelares en relación con la pretensión reconvencional SAP Las Palmas de Gran Canaria 4.ª 23.1.04 - cabe la adopción de medidas cautelares por el demandado reconviniente; en este caso tal posibilidad es puesta en relación con lo establecido en el artículo 768 LEC AAP Huelva, 22.4.05 - en este caso concreto no procede la adopción de la medida cautelar, pero porque no se pide en relación con la pretensión reconvencional, sino con la principal, respecto de la cual la solicitante es demandada AAP Baleares 4.ª 23.9.99 - cabe la adopción de medidas cautelares por el demandado reconviniente (sentencia anterior a la entrada en vigor de la LEC 2000) 3. Pretensión reconvencional en la que se pide lo mismo que en la demanda principal SAP Palencia 1.ª 18.3.05 - inadmisión 4. Reconvención y formas anormales de terminación del proceso reconvencional SAP Girona 2.ª 9.5.01 - ausencia de incompatibilidad entre la reconvención y el allanamiento a la demanda principal 5. Reconvención y proceso concursal S. Juzgado Mercantil n.º 3 Barcelona 27.2.06 - la Ley Concursal no contiene normas sobre reconvención: aplicación supletoria de la regulación contenida en la LEC S. Juzgado Mercantil n.º 3 Barcelona, 27.2.06 - no se puede usar la reconvención para eludir los efectos de la preclusión de un plazo que ya se habilitaba por la vía de la impugnación III ESQUEMAS PROCESALES I. TRAMITACIÓN DE LA RECONVENCIÓN EN EL JUICIO ORDINARIO II. TRAMITACIÓN DE LA RECONVENCIÓN EN EL JUICIO VERBAL III. TRAMITACIÓN EN CASO DE QUE EL DEMANDADO OPONGA LA EXCEPCIÓN DE NULIDAD ABSOLUTA DEL NEGOCIO JURÍDICO EN EL ÁMBITO DEL JUICIO ORDINARIO IV FORMULARIOS GENERALES I. ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA CON RECONVENCIÓN (JUICIO ORDINARIO) II. AUTO DE INADMISIÓN DE LA DEMANDA RECONVENCIONAL III. AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA RECONVENCIONAL IV. ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA RECONVENCIÓN (JUICIO ORDINARIO) V. ESCRITO DE RECONVENCIÓN EN FORMA SUCINTA (JUICIO VERBAL) VI. ESCRITO POR EL QUE EL ACTOR PRINCIPAL SOLICITA PODER CONTESTAR A LA ALEGACIÓN DE NULIDAD ABSOLUTA DEL NEGOCIO JURÍDICO VII. PROVIDENCIA POR LA QUE SE ACUERDA QUE EL ACTOR PRINCIPAL CONTESTE A LA ALEGACIÓN DE NULIDAD V CASOS PRÁCTICOS CASO PRÁCTICO I: ADEMÁS DE LA ACUMULACIÓN QUE YA DE POR SÍ SUPONE UNA RECONVENCIÓN, ¿PUEDEN ACUMULARSE TAMBIÉN PRETENSIONES EN LA RECONVENCIÓN? 1. Los términos de la cuestión 2. Solución jurisprudencial: admisibilidad de la acumulación de pretensiones en la reconvención CASO PRÁCTICO II: ¿CABE LA FORMULACIÓN DE RECONVENCIÓN DE FORMA SUBSIDIARIA, ES DECIR, SÓLO PARA EL CASO DE QUE LA DEMANDA PRINCIPAL SE DESESTIME TOTAL O PARCIALMENTE? 1. Los términos de la cuestión 2. Solución jurisprudencial: la jurisprudencia se ha inclinado de forma mayoritaria a favor de la admisibilidad de la reconvención subsidiaria A) A favor de la admisibilidad de la reconvención subsidiaria B) Contraria a la admisibilidad de la reconvención subsidiaria CASO PRÁCTICO III: ¿CABE FORMULAR RECONVENCIÓN FRENTE A LITISCONSORTES CUASINECESARIOS? 1. Los términos de la cuestión 2. Solución jurisprudencial: inadmisibilidad de la reconvención frente a litisconsortes cuasinecesarios CASO PRÁCTICO IV: ¿CABE LA DENOMINADA RECONVENCIÓN TRIANGULAR O RECONVENCIÓN FRENTE A CODEMANDADOS? 1. Los términos de la cuestión 2. Solución jurisprudencial: admisibilidad de la reconvención triangular o frente a codemandados siempre que los mismos sean a su vez litisconsortes voluntarios o necesarios del actor principal CASO PRÁCTICO V: ¿CABE LA RECONVENCIÓN DE LA RECONVENCIÓN? 1. Los términos de la cuestión 2. Solución jurisprudencial: inadmisibilidad de la reconvención de la reconvención (jurisprudencia recaída con ocasión de la aplicación de la LEC 1881) CASO PRÁCTICO VI: EN EL ÁMBITO DEL JUICIO ORDINARIO, ¿CUÁL ES EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA DENUNCIAR LA FALTA DE CONEXIÓN ENTRE LA PRETENSIÓN RECONVENCIONAL Y LA PRINCIPAL? 1. Los términos de la cuestión 2. Solución jurisprudencial: la parte actora puede denunciar la falta de conexión tanto en el escrito de contestación a la reconvención como en la audiencia previa al juicio CASO PRÁCTICO VII: EL AUTO DE INADMISIÓN A TRÁMITE DE LA RECONVENCIÓN, ¿ES DEFINITIVO O DEBE IMPUGNARSE DICHA RESOLUCIÓN CON OCASIÓN DE LA APELACIÓN DE LA SENTENCIA QUE RECAIGA? 1. Los términos de la cuestión 2. Solución jurisprudencial: la jurisprudencia no es pacífica en relación con esta cuestión A) No es una resolución definitiva, por lo que no cabe recurso de apelación B) Sí cabe recurso de apelación CASO PRÁCTICO VIII: ¿CABE LA RESOLUCIÓN IMPLÍCITA DE LA RECONVENCIÓN? 1. Los términos de la cuestión 2. Solución jurisprudencial: admisibilidad de la resolución implícita de la reconvención CASO PRÁCTICO IX: ¿CABE LA FORMULACIÓN DE LA RECONVENCIÓN DE FORMA SUCINTA EN EL JUICIO VERBAL? 1. Los términos de la cuestión 2. Solución jurisprudencial: admisibilidad de la formulación de reconvención de forma sucinta y en impreso normalizado en el ámbito del juicio verbal CASO PRÁCTICO X: ¿CÓMO SE COMPUTA EL PLAZO DE CINCO DÍAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 438.1.2.º LEC? 1. Los términos de la cuestión 2. Solución jurisprudencial: el dies ad quem del plazo para presentar la reconvención no es el quinto día hábil anterior a la celebración de la vista, sino esos días más aquel otro tiempo razonable para que el juzgado notifique la reconvención al demandado, tiempo este que, cuando menos, será de un par de días CASO PRÁCTICO XI: ¿CABE OPONER LA EXCEPCIÓN DE NULIDAD EN EL ÁMBITO DEL JUICIO VERBAL? 1. Los términos de la cuestión 2. Solución jurisprudencial: sin perjuicio de alguna resolución aislada, la jurisprudencia mayoritaria ha optado hasta el momento por entender que en el juicio verbal se puede oponer la excepción de nulidad del negocio jurídico A) Sí cabe oponer la excepción reconvencional de nulidad en el ámbito del juicio verbal B) No cabe oponer la excepción reconvencional de nulidad en el ámbito del juicio verbal CASO PRÁCTICO XII: ¿CABE FORMULAR RECONVENCIÓN EN EL ESCRITO DE OPOSICIÓN DE UN JUICIO MONITORIO? 1. Los términos de la cuestión 2. Solución jurisprudencial: no existe una solución jurisprudencial uniforme a dicha cuestión A) Reconvención formulada en un escrito independiente y posterior al de oposición del juicio monitorio B) El contenido del escrito de oposición ha de entenderse como la reconvención misma C) Inadmisibilidad de la formulación de reconvención en el escrito de oposición del proceso monitorio CASO PRÁCTICO XIII: ¿CABE FORMULAR RECONVENCIÓN EN UN JUICIO CAMBIARIO? 1. Los términos de la cuestión 2. Solución jurisprudencial: inadmisibilidad de la reconvención en juicios cambiarios CASO PRÁCTICO XIV: ¿CABE FORMULAR RECONVENCIÓN EN LOS JUICIOS DE DESAHUCIO DE NATURALEZA PLENARIA? 1. Los términos de la cuestión 2. Solución jurisprudencial: en línea de principios sí cabe la reconvención en juicios de desahucio de naturaleza plenaria, si bien se da el caso de que al final acaba por inadmitirse dicha reconvención con base en otros motivos A) Inadmisibilidad en juicio verbal de desahucio por precario de la reconvención formulada para reclamar cuantías invertidas en mejoras, dado que se excedería del ámbito propio de la conexión y menos aún si dichas cuantías exceden de tres mil euros SAP Huelva 2.ª 9.2.05: B) Inadmisibilidad en juicio verbal de desahucio por expiración del plazo de la reconvención formulada para reclamar cuantías invertidas en mejoras ni tampoco pretendiendo la consiguiente retención de la finca SAP Barcelona 13.ª 16.6.06: C) Inadmisibilidad en juicio verbal de desahucio por expiración del plazo de la alegación consistente en la nulidad del negocio jurídico en que se basa la demanda principal: la voluntad del legislador fue la de evitar que un problema complejo como la nulidad se discuta en un juicio verbal SAP Girona 2.ª 11.12.01: VI NORMATIVA REGULADORA I. LEY 1/2000, DE 7 DE ENERO, DE ENJUICIAMIENTO CIVIL (ARTÍCULOS 252, REGLA 5.ª 400, 405 A 409, 438.1 Y 2, 770, REGLA 2.ª) II. LEY 11/1986, DE 20 DE MARZO, DE PATENTES DE INVENCIÓN Y MODELOS DE UTILIDAD (ARTÍCULO 126) III. LEY 17/2001, DE 7 DE DICIEMBRE, DE MARCAS (ARTÍCULO 41) IV. LEY 60/2003, DE 23 DE DICIEMBRE, DE ARBITRAJE (ARTÍCULO 4) V. REAL DECRETO 231/2008, DE 15 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO (ARTÍCULO 43)

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