La prueba de ADN en el proceso penal

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La prueba de ADN en el proceso penal Sin duda, el Proyecto Genoma Humano ha suscitado un incuestionable interés en los últimos tiempos. Este Proyecto surgió como un esfuerzo internacional con el objetivo de llegar a identificar y conocer los 31.000 genes que configuran nuestro patrimonio genético, a la vez que llegar a conocer las proteínas codificantes y la función que cada una de ellas tiene. Desde el encuentro en Asilomar en los años sesenta, en el que un grupo de biotecnólogos, dirigidos por Paul BERG, proponían una moratoria en la tecnología del ADN recombinante, al documento de Valencia de octubre de 1988, fruto de la primera reunión dirigida a la cooperación internacional sobre el Proyecto Genoma Humano, a los cursos que la UIMP, que, en colaboración con la Fundación BBVA, celebró en 1993 sobre «El Derecho ante el Genoma Humano», a la creación de la Cátedra de Derecho y Genoma Humano en la Universidad de Deusto, así como a la aparición de revistas específicas sobre la materia, se presenta una cada vez más inabarcable sucesión de títulos, trabajos, ponencias, etc. en la materia, que evidencian la cada vez mayor preocupación e interés que despierta el estudio del genoma humano y del ADN, no sólo en nuestro país, sino, evidentemente, a nivel mundial, y no sólo en el aspecto técnico, sino también con relación a sus implicaciones sociales, jurídicas, éticas, etc. En estos últimos 25 años, una conquista indudable de la biología molecular ha sido la posibilidad de determinar positivamente la herencia genética de las personas. En nuestros días, dos pruebas biológicas constituyen el centro de atención científica: las basadas en el diagnóstico inmunogenético (sistema HLA), y las huellas genéticas, que mediante el procedimiento de la electroforesis, se hace de segmentos o secuencias del ácido desoxirribonucleico (o tipificación del ADN). Al principio de la aplicación de estas técnicas de identificación genética, se planteó un serio debate (sobre todo en el ámbito penal) entre la comunidad científica y la jurídica, especialmente sobre la fiabilidad y seguridad del método. Se puso de manifiesto la necesidad de estandarizar los métodos de análisis, de homogeneizar los estudios de validación, los controles de calidad, etc., para asegurar la validez de la técnica del ADN como método de identificación genética forense. Tales estudios lograron establecer una serie de rigurosos criterios sobre la admisibilidad y fiabilidad de esta prueba, dando lugar a diversas agrupaciones de comités de expertos. Como pone de manifiesto ALONSO ALONSO, en Europa esta tarea de homogeneización la lleva a cabo un comité de expertos de la Sociedad Internacional de Genética Forense (ISFG), que de forma periódica ha ido publicando una serie de recomendaciones científicas sobre la aplicación de los poliformismos del ADN en las ciencias forenses (sobre los sistemas aplicables a la identificación genética humana), recomendaciones acerca de la metodología aplicable y estándares de calidad, así como criterios de interpretación estadística de la prueba del ADN. En el año 1988 surge en Londres la iniciativa del grupo EDNAP (European DNA Profiling Group), constituyendo uno de los grupos europeos de estandarización más importantes, y que pasó a ser un grupo de trabajo de la ISFG en 1991. En julio de 1991, los distintos centros de biología forense españoles, portugueses e iberoamericanos, formaron el llamado Grupo Español y Portugués de la Sociedad Internacional de Genética Forense (GEP-ISFG). Este Grupo elaboró un conjunto de normas para aplicación de los poliformismos genéticos a las pericias médico-legales en nuestro país, ante la falta de un marco legal adecuado, dándose así un primer paso para asegurar la calidad, integridad y seguridad de las pericias. Pocos meses antes, en el Comité de Expertos en Bioética (CAHBI) del Consejo de Europa de mayo de 1991, se había establecido la recomendación de que los Estados Miembros promovieran la estandarización de los métodos de análisis de ADN como medio de favorecer la colaboración entre laboratorios. Los estudios llevados a cabo por este grupo de expertos fructificaron en la redacción de un texto que fue posteriormente transmitido al Comité de Ministros del Consejo de Europa, que lo adoptó como Recomendación el 10 de febrero de 1992, recogiendo unas así llamadas recomendaciones básicas (R-92: «On the use of analysis of DNA within the framework of the criminal justice system), a las que tendremos ocasión de referirnos más adelante. Años más tarde, en 1995, se ponía en marcha la llamada prueba anual de suficiencia para el análisis de poliformismos de ADN del GEP-ISFG, un auténtico control de calidad, creándose en esa misma fecha también en Europa el grupo de trabajo de ADN llamado «European Network of Forensic Science Institutes» (ENFSI ? DNAWG), cuya función fundamental es la elaboración de estándares para un desarrollo armónico de los bancos de datos de ADN en Europa, desarrollando un programa de garantías de calidad para laboratorios europeos que realicen análisis de ADN con fines de identificación forense. De esta manera se ha conseguido ir avanzando en cuestiones metodológicas y en los criterios de valoración estadística y de interpretación de la prueba del ADN. En Estados Unidos la tarea llevada a cabo por la ISFG europea, ha sido desarrollada por un comité de expertos del National Research Council de la National Academy of Sciencies. A su vez, surge para EEUU y Canadá en 1989, el Technical Working Group on DNA Analysis Methods (TWGDAM, en la actualidad SWGDAM, habiéndose cambiado «Techni-cal» por «Scientific») que ha ido desarrollando una guía de requerimientos mínimos en cuanto a la garantía de calidad de los análisis de ADN. Hoy por hoy es unánime el criterio de la comunidad de genetistas forenses abogando por el desarrollo de un sistema unificado de recogida y remisión de muestras con fines de identificación genética, que permita garantizar tanto la identidad de las muestras como su integridad y máxima preservación. La prueba de ADN en el proceso penal I. INTRODUCCIÓN 1. Introducción 2. Situación en España II. CONCEPTO Y FUNCIONAMIENTO III. LA TÉCNICA DEL ANÁLISIS DEL ADN IV. LA PRUEBA GENÉTICA EN EL PROCESO PENAL V. FASES DEL PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN 1.ª Fase: De recogida de las muestras o indicios en el lugar de los hechos o sobre la víctima 2.ª Fase: El análisis propiamente dicho de los perfiles del ADN previamente obtenidos 3.ª Fase: Contraste de perfiles genéticos obtenidos e interpretación de resultados 4.ª Fase: La introducción de la fuente de prueba en el proceso VI. NATURALEZA JURÍDICA VII. EL VALOR DE LA PRUEBA DE ADN A. Introducción: la prueba pericial B. Los medios probatorios C. El principio de libre valoración VIII. EXTRACCIÓN DE MUESTRAS DEL ADN DEL IMPUTADO Y LA APORTACIÓN DE MUESTRAS OBTENIDAS CON FIN DISTINTO AL PROCESO PENAL A. Extracción de muestras de ADN del imputado B. La aportación de datos médicos obtenidos a otro fin IX. EL CONSENTIMIENTO DEL INTERESADO COMO FUENTE DE LEGITIMACIÓN DE LA TOMA DE MUESTRAS A. Normativa de aplicación B. Problemas que se plantean C. La toma de muestras sin el consentimiento del interesado toma de vestigios del lugar de los hechos o de objetos del acusado (sin su consentimiento) D. La toma de muestras contra el consentimiento del interesado a) El posible uso de la fuerza física b) Consecuencias de la negativa E. La toma de muestras sobre la víctima X. DERECHOS AFECTADOS A. La limitabilidad de los derechos afectados B. Afectación de derechos fundamentales de naturaleza sustantiva o material 1.º Derecho a la integridad física y moral 2.º Derecho a la salud 3.º Derecho a la libertad personal 4.º Derecho a la intimidad 5.º Derecho a la dignidad personal 6.º El derecho a la intimidad genética a) Concepto y ámbito b) Limitaciones del derecho a la intimidad genética C. Afectación de derechos de naturaleza procesal 1.º Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable 2.º Derecho a un proceso con todas las garantías a) Derecho de defensa del imputado en la instrucción b) La prueba de análisis del ADN y el derecho de defensa de los acusados 3.º Derecho a la presunción de inocencia XI. LAS BASES DE DATOS DE ADN 1. El consentimiento informado 2. Bases de datos de ADN realizadas a nivel general poblacional 3. Bases de datos de ADN realizadas a nivel de grupos de personas 4. Bases de datos restringidas por la vinculación del sujeto pasivo con el delito, por razón del propio delito investigado y por el tiempo de conservación de los análisis 5. Sistema contrario a la elaboración de bases de datos con fines de investigación criminal; eliminación de vestigios XII. LA NECESIDAD DE UNA REGULACIÓN LEGAL XIII. OTROS PROBLEMAS DERIVADOS DE LAS BASES DE DATOS DE ADN XIV. CONCLUSIONES XV. RECOMENDACIONES DE LEGE FERENDA A. Presupuestos objetivos de las intervenciones corporales a) Principio de proporcionalidad b) La gravedad del hecho punible c) La concurrencia de indicios de criminalidad d) La motivación de la resolución judicial B. Otros presupuestos a considerar a) Personal facultado para la toma de muestras de referencia b) Los destinatarios de las intervenciones corporales c) El recurso a la coacción física en la ejecución de las intervenciones corporales d) La creación de Laboratorios homologados (DF 4.ª de la reforma de 2003) e) Remisión a la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal f) Rango legal

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