La prevención de riesgos de la mujer embarazada.

La prevención de riesgos de la mujer embarazada.
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Las personas embarazadas se encuentran dentro de los colectivos especialmente protegidos por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Determinadas posturas o esfuerzos que en otras condiciones no suponen ningún tipo de problema, en este estado pueden ocasionar ciertos problemas. Así, por ejemplo, el trabajo de manera continuada de pie, si se permanece en una determinada posición durante extensos períodos de tiempo, especialmente si son posturas forzadas, o la inadaptación del aumento del volumen corporal que supone una pérdida temporal de ciertas habilidades, son circunstancias que hay que tener en cuenta. Las trabajadoras embarazadas presentan mayor fatiga física y mental que variará mucho según el estado físico y anímico de la mujer, así como de las condiciones del trabajo. Por esta razón, adquiere mayor relevancia la organización y distribución de las actividades que ha de realizar en la prestación laboral durante el tiempo de trabajo, teniendo en cuenta, especialmente, los tiempos de descanso (GARCÍA NINET, J. I., pág. 5). El propio Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha declarado, en esta línea de conexión con los riesgos y las trabajadoras embarazadas que, precisamente en consideración al estado físico y psíquico de las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia, incluido el riesgo particularmente grave de incitar a la trabajadora encinta a interrumpir voluntariamente su embarazo, que en el artículo 10 de la Directiva 92/85, una protección particular para la mujer estableciendo la prohibición de despido durante el período comprendido entre el inicio del embarazo y el término del permiso de maternidad (STJCEE 14 de julio de 1994, Asunto Webb, C-32/93, STJCEE 4 de octubre de 2001, Asunto Tele Danmark, C-109/00, STJCEE 8 de septiembre de 2005, Asunto McKenna, C-191/03 y STJCEE 11 de octubre de 2007, Asunto Nadine Paquay, C-460/06). El empresario tiene, ante una situación de embarazo, la obligación de adoptar toda una serie de medidas específicas de prevención de riesgos laborales. Este deber deriva del art. 40.2 de la Constitución, según el cual, los poderes públicos deben velar por el derecho a la seguridad y salud de las trabajadoras embarazadas (STC 62/2007, de 27 de marzo). Este deber, que en la normativa española es relativamente reciente (BALLESTER PASTOR, M. A., págs. 180 ss), presenta una larga tradición en la regulación de la Organización Internacional del Trabajo, ya sea por medio de convenios o recomendaciones, en la que se pueden citar las siguientes regulaciones:

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