La posición de la Administración en la contratación pública

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En nuestro Estado de Derecho la Administración Pública, por mandato constitucional, sirve con objetividad los intereses generales, sometiendo su actuación a los fines que la justifican. Para realizar este mandato esta Administración, por ser garante del interés público, tiene reconocidas unas prerrogativas en materia de contratación pública, como son la de interpretación, modificación y resolución de los contratos. Decisiones administrativas que se imponen al gozar de los privilegios de ejecutoriedad y ejecutividad, si bien limitadas por el interés público, la legalidad y el control jurisdiccional. Estas prerrogativas otorgan una posición privilegiada a la Administración en la contratación pública pues en la ejecución del contrato público, es el contratista quien asume, con carácter general, las consecuencias de los riegos derivados de esta ejecución, salvo excepciones como los casos de fuerza mayor, la revisión de precios, el (factum principis) o el riesgo imprevisible. Finalmente se analizará los tipos de garantía contractual cuya finalidad no es sino asegurar la seriedad de la oferta y cumplimiento del objeto del contrato, diferenciando cuándo es preceptiva, cual es su cuantía y finalidades, su reajuste por modificación del contrato o cuándo su cancelación, terminando con su destino en los casos de resolución de los contratos públicos.

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