El voto del ausente y la abstención en los acuerdos comunitarios

El voto del ausente y la abstención en los acuerdos comunitarios
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El derecho al voto es uno de los fundamentales dentro del régimen de propiedad horizontal y puede ser ejercitado por los asistentes de manera personal o por representación; además, para determinados tipos de acuerdos, la regla 8 del art. 17 LPH cuenta también a los ausentes, que se sumarán a las decisiones adoptadas en Junta si, en el plazo de 30 días desde la notificación, no manifiestan su discrepancia. ¿En qué supuestos será necesario esperar esta contestación? ¿Cómo se debe notificar el acta? ¿Qué conducto será válido para que el comunero conteste? La casuística es tal que es importante tener en cuenta todos los casos, y ver la respuesta dada por la jurisprudencia, como podrán comprobar en este estudio, pues está claro que a un propietario que no asiste se le tiene por ausente, pero ¿cómo se considera al que llega tarde a la Junta o al que se ausenta antes de la adopción del acuerdo? Completamos este trabajo con el cómputo de las abstenciones, esto es, de aquellos que están presentes, pero no se pronuncian ni a favor ni en contra. Y además, en la parte de Actualidad: · Instalación de contadores individuales: ¿qué quórum se necesita? · La nueva reforma de la Ley de Propiedad Horizontal: en busca de la accesibilidad universal · ¿Se puede prohibir la tenencia de animales en la Comunidad de Propietarios? Ausentes Consideración de propietario ausente Propietario al que se ha convocado, pero no asiste a la Junta Propietario que llega tarde a la Junta Se le tiene por ausente No se le tiene por ausente Propietario o representante que se ausenta de la Junta antes de la adopción del acuerdo Se le tiene por ausente Se le tiene por presente Propietario representado Forma Es necesario el consentimiento escrito No es necesario el consentimiento escrito Aceptación tácita de la Comunidad Se entiende de forma tácita (de padres a hijos) No es necesario el DNI del representante Es válida hacerla verbalmente Realizada por correo electrónico Con poder general Límite temporal Vinculación del voto Defectos en la representación Usufructuario Cómputo en las votaciones de los ausentes Acuerdos de mayoría Acuerdos de mayoría cualificada El silencio de los ausentes se suma al acuerdo adoptado en Junta. Se ratifica o deja sin efecto El acuerdo ha de salir de la Junta El acuerdo se puede aprobar con el voto de los ausentes Acuerdos de un tercio Excepciones del art. 17.8.LPH. No computan los ausentes Mejoras Otros supuestos Acuerdos de unanimidad Propietarios privados del derecho de voto Empate en la votación en Junta Cómputo de los propietarios que no contestan Reflejo en el acta Notificación del acta Forma de realizarla No es necesaria la fehaciencia Burofax Buzón Correo certificado Correo ordinario Debajo de la puerta Oficina del administrador Telegrama Tablón de anuncios Domicilio designado Domicilio del inmueble Persona a la que se realiza Acreditación Recepción Voto a favor del ausente que no contesta Contestación del propietario ausente Forma Prueba Consecuencias de la falta de contestación Vinculación de los acuerdos No vinculación de los acuerdos. Sometimiento a arbitraje Legitimación para impugnar Acuerdos de mayoría simple Legitimación en todo caso Cuando el propietario ha estado representado Acuerdos de mayoría cualificada y unanimidad Deben haber manifestado su discrepancia en el plazo de 30 días desde la notificación No es necesario que contesten en contra Plazo Plazo para instar juicio de equidad Abstenciones Computan a favor de la mayoría, sin sumar para conseguir los quorum No han de ser tenidos en cuenta No están legitimados para impugnar

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