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En el presente trabajo se efectúa una aproximación a la institución del despido colectivo en su modalidad "de hecho", entendido éste como aquél en el que, pese a su carácter materialmente colectivo, no se hubieran seguido formalmente por la empresa los trámites del procedimiento legal. A la vista de las numerosas cuestiones interpretativas que se plantean en la aplicación práctica de la figura del art. 51 ET, se pretende aportar seguridad jurídica introduciendo criterios interpretativos claros en cuestiones tan esenciales como las referidas al presupuesto legal habilitante, a la correcta diferenciación entre los denominados "despido en sentido propio" vs "despidos por equiparación" a efectos de cómputo de las extinciones, al concepto de trabajador a efectos de la aplicación del art. 51 ET, al elemento cuantitativo y temporal o a la unidad de referencia a los efectos de cómputo, empresa vs centro de trabajo, para terminar con algunas reflexiones en relación con las posibilidades de impugnación, incluyendo algunas reflexiones sobre los efectos sobre las extinciones individuales o plurales ya efectuadas en el período de referencia. Todo ello en un pretendido enfoque preventivo a los efectos de proporcionar al operador jurídico criterios claros en la aplicación de la compleja figura del art. 51 ET.