Protección de datos personales e innovación: ¿(in)compatibles?

Protección de datos personales e innovación: ¿(in)compatibles?
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El objeto del presente estudio es tratar la cuestión de si la protección de datos personales y la innovación son compatibles o no, partiendo del artículo de Warren y Brandeis titulado «The Right to Privacy», en el que claramente se trataba ya la cuestión de la necesidad de proteger a la persona frente a intromisiones indebidas o mal uso de los datos personales en el caso de nuevas invenciones (innovación) y de métodos de negocio (modelos de negocio). Se trata, por tanto, de poner de manifiesto que, aunque lo pudiera parecer, éste no es un debate nuevo, sino que lleva planteándose desde, al menos, hace más de un siglo y la necesidad de encontrar un equilibrio a la vista de toda la experiencia acumulada, especialmente entre los Estados Unidos y la Unión Europea, pero sin olvidar a otros países o regiones alrededor del mundo. La presente obra ha sido galardonada con el premio de Investigación de la Cátedra Google sobre Privacidad, Sociedad e Innovación de la Universidad CEU-San Pablo de Madrid en su segunda edición. Miguel Recio Gayo es Licenciado en Derecho por la Universidad Carlos III de Madrid, Máster en Protección de Datos, Transparencia y Acceso a la Información por la Universidad CEU-San Pablo de Madrid y Máster en Derecho de la Propiedad Intelectual por The George Washington University Law School (Estados Unidos). Actualmente prepara su tesis doctoral sobre la figura del delegado de protección de datos (Chief Privacy Officer o Data Protection Officer). Es abogado especializado en Derecho de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones así como autor de varias publicaciones. ÍNDICE PRÓLOGO AGRADECIMIENTOS 1. RESUMEN 1. SUMMARY 2. INTRODUCCIÓN 3. ALGUNOS FACTORES PREVIOS A TENER EN CONSIDERACIÓN 4. ¿EXISTE TENSIÓN ENTRE INNOVACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES? 5. LA INNOVACIÓN Y LA PROTECCIÓN DE DATOS COMO ARGUMENTOS PARA EL DEBATE 5.1. La innovación no puede defenderse argumentando, sin más, que la protección de datos es una medida proteccionista 5.2. La confianza como un elemento fundamental a considerar 5.3. La protección de datos no es un derecho absoluto 5.4. Es necesario restaurar la confianza y encontrar el equilibrio 6. REFERENTES INTERNACIONALES 6.1. Recomendaciones de la OCDE 6.2. Convenio 108 del Consejo de Europa 7. ALGUNOS DOCUMENTOS RELEVANTES A AMBOS LADOS DEL ATLÁNTICO 7.1. Estados Unidos de América 7.1.1. Informe de la FTC sobre la protección de la privacidad de los consumidores en una era de cambios rápidos 7.1.2. Otros informes y eventos de la FTC 7.1.3. Declaración de Derechos sobre la Privacidad de los Consumidores 7.1.4. El informe de la Casa Blanca sobre el big data 7.2. Unión Europea 7.2.1. Comunicaciones de la Comisión Europea 7.2.1.1. Comunicación sobre una nueva estrategia en protección de datos personales 7.2.1.2. Comunicación sobre un marco europeo de protección de datos para el siglo XXI 7.2.1.3. Comunicación sobre la propuesta de Reglamento general de protección de datos 7.2.1.4. Comunicación sobre el restablecimiento de la confianza en los flujos de datos entre la UE y EE.UU. 7.2.2. Estudios del Parlamento Europeo 7.2.2.1. Estudio sobre la innovación de Internet y el derecho a la privacidad 7.2.2.2. Estudio sobre el impacto de la protección de datos en la innovación y competitividad europeas 7.2.3. Dictamen preliminar del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la privacidad y la competitividad en la era del big data 7.2.4. Documentos del Grupo de Trabajo del artículo 29 8. LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y LA INNOVACIÓN SON COMPATIBLES 8.1. El planteamiento de la cuestión hace ya 125 años 8.2. Protección de datos personales, privacidad e innovación: un largo debate 8.3. Evolución de la protección de datos personales y la privacidad 8.4. El titular de los datos personales 8.5. Economía de Internet y nuevos modelos de negocio 8.6. Innovación y competitividad 8.7. Una cuestión que implica a todas las partes interesadas 8.8. La compatibilidad entre protección de datos e innovación es posible 8.9. Un equilibrio plasmado e impulsado en un instrumento internacional 9. CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA

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