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"La adicional primera de la Constitución es una disposición redactada en términos extremadamente vagos que formula una regla que faculta a las autoridades competentes... Como tal norma facultativa, puede ser usada o no usada, y no impone obligación alguna, ni establece garantía institucional de la foralidad, ni reconoce ningún sujeto político diferente a los previstos en la Constitución. Si las autoridades competentes apelan a ese título obran de acuerdo con una norma constitucional, si no lo hacen no vulneran ninguna."