La nueva regulación de las faltas como delitos leves, infracciones administrativas o ilícitos civiles tras la reforma penal de 2

La nueva regulación de las faltas como delitos leves, infracciones administrativas o ilícitos civiles tras la reforma penal de 2
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La supresión del Libro III del Código Penal mediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal es una de las novedades más destacadas de la reforma penal de 2015. La derogación del Libro III ha supuesto la desaparición de la infracción constitutiva de falta pero no su eliminación. Una parte de las viejas faltas han quedado despenalizadas y reconducidas al ámbito administrativo sancionador o al ámbito civil, mientras que la mayoría de ellas las ha reubicado el legislador en el Libro II del Código Penal bajo la nueva categoría delictiva de «delitos leves». La transformación de las faltas en delitos leves ha producido una serie de efectos tanto sobre el Derecho penal sustantivo como sobre el Derecho procesal penal. A seguir el rastreo de cada una de las antiguas faltas y a las consecuencias penales sustantivas y procesales de los «nuevos» delitos leves, se dedica la presente obra. Introducción Capítulo I. Las razones del legislador para la supresión del Libro III del Código Penal 1. El principio de intervención mínima 2. La agilización de la Administración de Justicia Capítulo II. La reconversión de las faltas Capítulo III. La reubicación de las faltas como delitos leves en el Libro II del Código Penal 1. Consecuencias penales sustantivas 1.1. La nueva clasificación de los delitos 1.2. La degradación sobrevenida de ciertos delitos menos graves 1.3. El plazo de prescripción de los delitos leves 1.4. El plazo de prescripción de la pena 1.5. El grado de ejecución y los actos preparatorios 1.6. La reincidencia 1.7. Las reglas de determinación de la pena 1.8. La suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad 1.9. La responsabilidad personal subsidiaria en los delitos leves 1.10. La extinción de la responsabilidad criminal de los delitos leves 1.11. Las penas accesorias 1.12. Los delitos leves y las personas jurídicas 2. Consecuencias procesales 2.1. La instrucción y el enjuiciamiento de los delitos leves 2.2. La competencia objetiva 2.3. La posible detención 2.4. La condición de imputado 2.5. El procedimiento 2.5.1. La introducción del principio de oportunidad 2.5.2. La comunicación vía telefónica o correo electrónico 2.6. El régimen transitorio 3. Las viejas faltas vs. los nuevos delitos leves 3.1. Delitos leves contra las personas 3.1.1. Lesiones 3.1.2. Maltrato de obra 3.1.3. Amenazas 3.1.4. Coacciones 3.1.5. Mantenerse contra la voluntad del titular en establecimiento abierto al público 3.2. Delitos leves contra el patrimonio 3.2.1 Hurto 3.2.2. Hurto de la posesión 3.2.3. Hurto de uso de vehículo a motor o ciclomotor 3.2.4. Alteración de términos, lindes, señales o mojones 3.2.5. Distracción del curso de las aguas 3.2.6. Estafa 3.2.7. Apropiación indebida 3.2.8. Defraudación de fluido eléctrico y análogas 3.2.9. Defraudación en terminales de telecomunicación 3.2.10. Daños 3.2.11. Delitos contra la propiedad intelectual 3.2.12. Delitos contra la propiedad industrial 3.3. Delitos leves contra la sociedad e intereses generales 3.3.1. Maltrato cruel a animales 3.3.2. Abandono de animales domésticos con peligro para su vida o integridad 3.3.3. Expedición de moneda falsa 3.3.4. Distribución o utilización de sellos de correos o efectos timbrados falsos 3.4. Delitos leves contra el Estado y orden público 3.4.1. Falta de respeto y consideración debida a la autoridad 3.4.2. Uso público e indebido de uniformes, trajes o insignias Capítulo IV. Faltas que se reconducen al Derecho administrativo sancionador 1. Listado de las viejas faltas que se reconducen al Derecho Administrativo sancionador 2. Los efectos de la nueva reubicación 3. Las viejas faltas vs. infracciones administrativas 3.1. Deslucimiento de bienes muebles o inmuebles 3.2. Abandono de jeringuillas u otros instrumentos peligrosos 3.3. Dejar sueltos animales feroces o dañinos o en disposición de causar un mal 3.4. Atentados leves a la flora 3.5. Perturbación leve del orden público 3.6. Desobediencia leve a la autoridad o a sus agentes Capítulo V. Faltas que se reconducen al Derecho civil 1. Incumplimientos leves de los deberes familiares, la desatención o denegación de auxilio leve a menores, personas desvalidas y de edad avanzada 2. Injurias y vejaciones injustas de carácter leve 3. Homicidio y lesiones por imprudencia leve 3.1. De falta ?en el Código Penal de 1995? a delito ?en el Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal de 2007? 3.2. De falta ?en el Código Penal de 1995? y delito ?en el Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Código Penal de 2007? a su despenalización en la reforma penal de 2015 3.3. De la imprudencia «leve» a la imprudencia «menos grave» 3.4.El fin de los juicios de faltas de tráfico 4. Realización de actividades careciendo del seguro obligatorio de responsabilidad civil Cuadro comparativo

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