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La legítima defensa puede definirse como el acto o los actos realizados por una persona precisos para apartar de sí o de otro una agresión antijurídica. Sus elementos o requisitos como circunstancia eximente de la responsabilidad criminal se recogen en el ordinal 4.º del art. 20 CP: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por parte del defensor. ¿Cómo interpretan nuestros Juzgados y Tribunales cada uno de estos requisitos? ¿Qué sucede si no concurre alguno de ellos? ¿Qué conexión tiene la legítima defensa con otras eximentes? Estas y otras cuestiones se responden en el presente estudio jurisprudencial.