El legado de habitación a favor de legitimario discapacitado

El legado de habitación a favor de legitimario discapacitado
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El desarrollo integral de las personas con discapacidad precisa, ineludiblemente, de la promoción de la dignidad, de la igualdad y de la integración social de las mismas, y tal objetivo solo se consigue procurando una vida plena y autónoma en todos los ámbitos, incluido el de la vivienda. El artículo 822 del Código civil constituye una garantía sucesoria del derecho a la vivienda del discapacitado, en el que se confiere un trato de favor a las donaciones o legados de un derecho de habitación sobre la vivienda habitual realizados por el donante o testador a favor de un legitimario discapacitado con el que se hallara conviviendo. Esta donación o legado "no computa" para el cálculo de las legítimas, introduciéndose así modificaciones en algunas características esenciales del sistema legitimario español. Mediante un exhaustivo análisis de las características y presupuestos de constitución consagrados en el citado artículo, así como de su contenido y causas de extinción, se ofrece un estudio detallado del derecho de habitación especial, todo ello en íntima conexión con la protección del discapacitado en el ámbito de la vivienda.

La autora de esta obra es profesora de la Universidad Rey Juan Carlos.

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